Cubana

Por Lic. Laritza Diversent

Los permisos de entrada temporal se expiden para una estancia en Cuba hasta de tres meses, prorrogable por un término igual, por la Dirección de Inmigración y Extranjería, a solicitud del interesado, con el consentimiento de quien lo invite.

Para expedir un permiso de entrada temporal, la oficina cubana en el exterior exigirá al interesado la presentación del pasaje de regreso de Cuba al lugar donde reside, o de continuación de viaje a otro país, así como las correspondientes visas o permisos de entrada, de lo contrario un el depósito de una fianza suficiente, en el Banco Nacional de Cuba, a favor del Estado Cubano.

Referencia

Consejo de Ministros . (1978). Decreto No 26. Reglamento de la Ley de Migración . Cuba .