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En qué consiste el “Arancel Consular”

27/03/2012 / Abogacía, Consultas, Cubalex


Por medio de Resolución No.5 de 25 de enero de 2011, en vigor desde el 1ro de marzo de ese propio año, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación.

El Arancel Consular es la relación de los servicios que se prestan y derechos que se cobran por las oficinas consulares cubanas y Derechos consulares el monto correspondiente a la actuación o servicio consular fijado en el Arancel.

Los derechos consulares se cobran en atención a las tasas que se establecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros. En los países comprendidos en la zona euro, se aplica la tasa establecida en euros.

En el resto de los países, salvo los Estados Unidos de América, se aplica la tasa establecida en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficina consular. En los Estados Unidos de América se aplica la tasa establecida para este.

Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La tasa de cambio mencionada debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DACCRE. Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Entre otros se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:

  • Las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se verifiquen en los libros del Registro del Estado Civil (nacimiento, defunción y ciudadanía), y las del registro de ciudadanos cubanos residentes permanentes;
  • los actos y diligencias que se practiquen en servicio de ciudadanos cubanos que justifiquen su estado de indigencia o enfermedad mental, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la Oficina Consular o del Estado cubano, salvo autorización expresa de este Ministerio;
  • los servicios que se presten a Estados o ciudadanos de países con los cuales Cuba tenga firmados convenios de exención de pago de los derechos consulares;
  • los servicios que se presten a ciudadanos cubanos en la solicitud y otorgamiento de la habilitación de sus pasaportes.

Nuestro le sitio le da la posibilidad de de consultar directamente la Resolución No.5 de 25 de enero de 2011del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Hacer el hipervínculo)

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