fbpx

¿Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los derechos Humanos, en el sistema legal cubano?

11/06/2014 / Cubalex, Opinión

Creacion-ONU

Por Lic. Laritza Diversent

 Actualmente el sistema legal en Cuba prevé la recepción de quejas, la obligatoriedad de respuestas pero no la restitución en caso de comprobarse una violación a los derechos humanos, y su tramitación en la vía judicial. Ninguna de las disposiciones legales, que lo tienen hace mención expresa a los derechos humanos. El término para responder es demasiado extenso y no prevé excepción para caso urgentes o de daños irreparables.

En la práctica ninguna de ellas entra a investigar el fondo del asunto para verificar las violaciones alegadas. Sin embargo, para el Gobierno cubano “este sistema ha demostrado en la práctica efectividad y capacidad de respuesta a los intereses, quejas y denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos”.

Veamos por qué:

Regulación Internacional

Según el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el inciso a) de apartado tercero su artículo 2 establece “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que, toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” y en el inciso b) de apartado tercero su artículo 2 establece que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial”.

En el apartado primero de su artículo 14, reconoce que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

Regulación Nacional

En la Constitución de la República de Cuba no se reconoce a ninguna institución nacional competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos[1], una recomendación hecha en el Examen Periódico Universal, a que se sometió el Estado cubano, en 2009 y sobre la que el gobierno considero, que no constituía una necesidad identificada por el pueblo cubano en función de su voluntad de continuar construyendo una sociedad que garantice toda la justicia[2].

Según el gobierno cubano, el país cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional, que incluye la participación de organizaciones no gubernamentales, para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, relativas al disfrute de cualquier derecho humano. Este sistema también evalúa la efectividad de los mecanismos, políticas y programas vigentes en materia de promoción y protección de los derechos humanos y presenta y brinda seguimiento a las recomendaciones que considere oportunas para seguir perfeccionando el disfrute de los derechos humanos en Cuba.

Sistema Interinstitucional

Dentro del sistema interinstitucional a que se refiere el gobierno se encuentra, respaldado legalmente por:

Constitución de la República de Cuba

La Constitución cubana que reconoce en su artículo 63, que “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”

Fiscalía General de la República

Ley No. 83 e 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la República”, en su artículo 7 inciso c) establece que “la actividad de la Fiscalía General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le asigna la Constitución, los siguientes: c) proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses”.

En su artículo 24 establece que La Fiscalía General de la República por medio del Fiscal designado, atiende, investiga y responde, en el plazo de sesenta días, las denun­cias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos. En el apartado 2 advierte que “Si en las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior se aprecia que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el Fiscal actuante dispondrá mediante resolución que se restablezca la legalidad”.

En el apartado 3 aclara que “De estimarse que el asunto planteado es improcedente o carece de fun­damento suficiente, la respuesta que se brinde por el Fiscal al promovente, deberá ser argumentada y por escrito o dejar constancia cuando la respues­ta sea verbal”.

En el apartado 4 advierte que “Si el promovente está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al Fiscal Jefe inmediato superior o direc­tamente al Fiscal General, dentro del término de treinta días posteriores de haber recibido la respuesta, fundamentando los motivos de su inconformi­dad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente”[3].

Los Tribunales Populares

Ley No. 82 de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, en su artículo 7, inciso c) establece que “La legalidad está garantizada en la actividad judicial por las funciones de dirección, supervisión e inspección ejercidas por los tribunales superiores sobre la actividad jurisdiccional de los tribunales inferiores. El Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares establece en su Artículo 23, tal como quedo modificado por el Acuerdo No. 152 de 11 de julio de 2000 del Tribunal Supremo Popular, que la Dirección de supervisión y de Atención a la Población tiene las funciones y atribuciones principales siguientes, en el inciso f) “Atender los planteamientos de la población relacionados con el actuar de los Tribunales, ofreciendo respuesta debida en cada caso”, en el inciso g) “organizar y comprobar el sistema de atención a la población en todos los Tribunales, en el inciso i) “Realizar estudios integrales de las deficiencias detectadas en supervisiones, auditorias judiciales y tramitación de las quejas de la población buscando las causas y condiciones que las facilitan”, en el inciso k) “poner en conocimiento del Presidente del Tribunal Supremo Popular los casos de conducta impropia de jueces y de otros trabajadores judiciales que se detecten en el curso de ¡as comprobaciones y de las supervisiones”. La Metodología para la Atención a la Población en el Sistema de Tribunales fue puesta en vigor por la Instrucción No. 180 de 17 de abril de 2006 de Tribunal Supremo Popular.

Organización Nacional de Bufetes Colectivos

Respecto a la función de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los trabajadores de la organización, los usuarios de sus servicios o cualquier otra persona pueden denunciar a las autoridades antes expresadas por escrito o verbalmente los hechos de los que hayan tenido conocimiento y que puedan constituir indisciplina a fin de que se inicie el expediente que corresponda. Las denuncias por escrito deben ser firmadas por los denunciantes y las verbales deben hacerse constar en acta por quien las recibe, el cual las firma conjuntamente con el denunciante. En la denuncia y la comunicación que se une al expediente deben proponerse las pruebas de los hechos imputados[4]. Los directores provinciales de Bufetes Colectivos dan respuestas dentro del término de 60 días a las quejas que en relación con los servicios prestados, que presente la población e informa de inmediato  a la Junta directiva Nacional de la organización[5]

Órganos del Poder Popular

El Secretario de la Asam­blea Nacional examina las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la po­blación[6]. El Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular examina las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la población y, en su caso, adoptar las medidas procedentes y el secretario del órgano tramitar las quejas y planteamientos de la población que se reciban en la Asamblea Provincial[7].Las Asambleas Municipales del Poder Popular tiene la atribución de conocer acerca de la atención v tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos. Su Presidente examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la población y, en su caso, adopta las medidas procedentes y su Secretario tramita, las quejas y planteamientos de la población que se reciban en la Asamblea Municipal[8].

Consejo de la Administración Municipal de los Órganos Locales del Poder Popular

El Consejo de la Administración Municipal adopta decisiones que contribuyan a solucionar las quejas y solicitudes planteadas por los electores a sus delegados y su Presidente atiende los planteamientos de los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular en relación con el tratamiento que reciban las quejas y solicitudes de los electores trasladadas por ellos y procurar su solución[9]. El Consejo de la Administración tiene las atribución de adoptar decisiones que contribuyan de forma priorizada a la mejor atención de los planteamientos, las quejas y solicitudes realizadas por los electores a sus delegados, así como cualesquiera otras, independientemente de su origen, y trabajar en la identificación y erradicación de sus causas, utilizando las vías que correspondan. Su presidente[10] decide sobre la atención a los planteamientos, quejas y solicitudes formulados por la población y procurar su solución. Su Vicepresidente[11] controlar la atención y solución o respuesta adecuada que se brinde por las entidades a las quejas, planteamientos, solicitudes y opiniones espontáneas de la población, con relación a temas vinculados con los objetivos, programas y tareas que atiende. Las direcciones administrativas provinciales y municipales prestan atención y dan respuesta a los planteamientos, quejas, denuncias y solicitudes que les dirijan los ciudadanos, o se tramiten por los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, y cumplir con los términos establecidos y sus jefes controlar, tramitar y buscar solución a las preocupaciones, planteamientos, quejas, denuncias y solicitudes de la población[12].

Organismos de la Administración Central del Estado

El Consejo de Ministros implementa la debida atención a los planteamientos de la población que le corresponda, asegurando la participación de los integrantes de este órgano, de los organismos de la Administración Central del Estado, de las administraciones y de las asambleas locales del Poder Popular, en darles respuesta pronta y eficaz[13]. Los cuadros tienen los deberes de garantizar que su colectivo de dirección y personalmente él, den atención y brinden adecuada respuesta a los planteamientos y quejas de la población[14]. Los Consejos de Dirección de los Organismos de la Administración Central del Estado evalúan y controlan la marcha de la atención a las reclamaciones, quejas y planteamientos de la población que se dirijan al Jefe del Organismo y otros jefes principales del mismo y regular su atención en todo el sistema, así como mantenerse al tanto de los estados de opinión del pueblo, que se den a conocer a la jefatura del organismo sobre la situación de las actividades y tareas de las cuales éste es rector[15]

 

Bibliografía

Asamblea General de Naciones Unidas. (2009). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal- Cuba. A/HRC/11/22, Consejo de Derechos Humanos.

Asamblea Nacional del Poder Popular. (27 de diciembre de 1996). Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 25 dediciembre de 1996. Gaceta Oficial de la República(48), Ordinaria, 758. Cuba.

Consejo de Estado. (19 de abril de 1983). Decreto Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, “De Organización de la Administración Central del Estado” (Derogado). Gaceta Oficial de la República(9), Extraordinaria, 61. Cuba.

Consejo de Estado. (13 de septiembre de 1995). Acuerda el Reglamento de la Asambleas Municipales del Poder Popular de 13 de septiembre de 1995. Gaceta Oficial de la República(4), Extraordinaria, 21. Cuba.

Consejo de Estado. (13 de septiembre de 1995). Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 “Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder popular”. Gaceta Oficial de la República(4), Extraordinaria, 21. Cuba.

Consejo de Estado. (13 de septiembre de 1995). Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 “Reglamento de las Asambleas Provinciales del Poder Popular”. Gaceta Oficial de la República(4), Extraordinaria, 13. Cuba.

Consejo de Estado. (18 de diciembre de 1998). Acuerdo de 30 de noviembre de 1998 ” Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República”. Gaceta Oficial de la República(63), Ordinaria, 1045. Cuba.

Consejo de Estado. (20 de noviembre de 2007). Decreto Ley No. 196 de 15 de octubre de 1999, “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno”. Gaceta Oficial de la República(54), Extraordinaria, 445. Cuba.

Consejo de Estado. (3 de enero de 2008). Decreto Ley No. 257 de 4 de diciembre de 2007, “De los Consejos de Dirección de los Organismos de la Administración Central del Estado”. Gaceta Oficial de la República(1), Extraordinaria, 1. Cuba.

Consejo de Estado. (13 de agosto de 2010). Decreto Ley No. 272 de 16 de julio de 2010, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”. Gaceta Oficial de la República(33), Ordinaria, 937. Cuba.

Consejo de Ministros. (11 de diciembre de 2007). Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 “Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular”. Gaceta Oficial de la República(81), Ordinaria, 1164. Cuba.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. (s.f.). Folleto Informativo No. 19, “Instituciones Nacionales de Promoción y Proteccion de los Derechos Humanos”. Ginebra.

 

 

[1] Folleto Informativo No. 19 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los derechos Humanos”

[2] Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal- Cuba, Consejo de Derechos Humanos, 2009

[3] Articulos 15, inciso b), 20, 21, 36,inciso b), 44, inciso d) y los articulos del 46 al 54 del Acuerdo de 30 de noviembre de 1998 del Consejo de Estado ” Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República”.

[4] Artículo 61 de la Resolución No. 142 de 18 de diciembre de 1984 del Ministerio de Justicia, Reglamento del Decreto Ley No. 81 de 8 de junio de 1984 “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”

[5] Articulo13 inciso f) del Decreto Ley No. 81 de 8 de junio de 1984 “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”

[6] Artículo 7 inciso i) del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 25 de diciembre de 1996

[7] Artículo 9, inciso g) y Artículo 11, inciso h) del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, “Reglamento de las Asambleas Provinciales del Poder Popular”

[8] Artículo 7 inciso s), Artículo 9, inciso g), Artículo 11 inciso h)  del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, “Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder popular”

[9] Articulo Artículo 8, 15 y 16  del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, “Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder popular”,  Artículo 9 y 10 del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 del Consejo de Ministros “Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular”

[10]Artículo 8 del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, “Reglamento de las Asambleas Provinciales del Poder Popular” y del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, “Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder popular”, Artículo 9 y 10 del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 del Consejo de Ministros “Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular”

[11] Ídem

[12] Artículo 13, apartado 13; Artículo 14, apartado 8; Artículo 17, apartado 7; Artículo 55, apartado 25; Artículo 56, apartado 20 del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 del Consejo de Ministros “Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular”

[13] Artículo 40 del Decreto Ley No. 272 de 16 de julio de 2010, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”

[14] Artículo 6 inciso g) del Decreto Ley No. 196 de 15 de octubre de 1999, “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno”

[15] Artículo 10 inciso p) del Decreto Ley No. 257 de 4 de diciembre de 2007, “De los Consejos de Dirección de los Organismos de la Administración Central del Estado”

APOYA A CUBALEX

Ayúdanos a defender a las personas en la Isla y a denunciar las violaciones de sus derechos

Donar con PayPal
apoya a cubalex

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo