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El caso del abogado Julio Ferrer explicado en tres etapas

10/03/2016 / Abogacía, Comunicados, Cubalex

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El abogado cubano Julio Ferrer (Foto: Cubalex)

La Habana, Cuba, 10 de Marzo 2016.- Para los que no entiendan el lenguaje jurídico es necesario que el caso del abogado y opositor Julio Ferrer, sea explicado en tres etapas sencillas aunque los escenarios en los que se ha visto envuelto no son para nada sencillos.

Una etapa resulta ser la consecuencia de la otra. Pero la cadena de atropellos tienen su único origen en los criterios políticos que defiende el abogado.

La estrategia de la Seguridad del Estado contra los abogados que deciden abandonar sus filas, aunque no el ejercicio de la profesión, es enredarlos en una madeja legal llena de artículos y leyes probatorios de delitos que nunca se cometen.

Son maneras de desacreditar la imagen en un oficio que se debe valer mayormente, por la impresión que dejan y el prestigio que sean capaces de formarse.

Luchar por la libertad de su esposa y por la suya se ha convertido para Julio Ferrer, en otra manera de luchar contra los atropellos del gobierno cubano.

La sentencia de su esposa (primera etapa)

El 15 de diciembre de 2014 Ferrer solicitó ante la sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, que su esposa, Marienys Pavó Oñate, fuera puesta en libertad mediante un procedimiento de habeas corpus. Su esposa para esa fecha llevaba en prisión provisional en la cárcel de mujeres, dos años y cinco meses.

La solicitud de Ferrer suscitó una cadena de hechos que llevaron al abogado a entender que las respuestas que había ido a buscar no las encontraría allí.

Lo primero es que la solicitud fue declarada inadmisible porque el proceso judicial radicaba en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo popular donde se juzgan los delitos comunes.

Cuando Ferrer Tamayo una semana después se dirigió a la secretaría de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la secretaria le informó que tal proceso allí no existía. Sin embargo, al presidente de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado enterarse de que Julio estaba preguntando sobre el proceso penal de su esposa, llamó a su homólogo en la Sala de lo Penal y comenzaron los pretextos para no dar la información: una memoria flash posiblemente sin información, una computadora con desperfectos técnicos y un primer número de sentencia falso: 1189 de 2014.

La respuesta de Julio Ferrer no se hizo esperar y la secretaria quedó sin explicaciones precisas. El 12 de enero de 2015 le es notificado otro número de sentencia el 3653 de 26 de diciembre de 2014, que no corresponde con el proceso penal relacionado con su esposa.

A Marienys Pavó Oñate se le acusa del delito de estafa de carácter continuado a 9 años de privación de libertad. Es considerada reincidente mediante de documentos que se ha probado son falsos y que han sido emitidos por el Tribunal Militar Región Oeste.

La primera sentencia (segunda etapa)

El 11 de diciembre de 2015, la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, pronunció la Sentencia número 1305, confirmando la sentencia número 99 de 2015, dictada en la Causa número 204 de 2014, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que aparecen acusados, entre otros, el Abogado independiente, Julio Ferrer Tamayo, sancionado a 3 años de Privación de libertad, por el delito de estafa.

Todo comenzó a partir de que Julio intentara realizar un trámite de carácter personal ante la Dirección Municipal de la Vivienda del Cerro, en el que solicitaba el título de la casa que ocupa físicamente desde hace más de dieciséis años.

Julio Ferrer no pudo asumir la defensa de su esposa ni la propia porque el Tribunal Provincial se lo prohibió, pese a que la ley se lo permite. Según lo establecido en el articulo 4.b) del Decreto-Ley 81 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía en Cuba, para autodefenderse basta con ser licenciado en derecho.

Las razones que esgrimió el Tribunal Provincial fue que pertenecía entonces a una asociación no registrada en la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia: la Asociación Jurídica Cubana.

Aunque quisiera hoy tampoco podría asumir su defensa porque actualmente es miembro de Cubalex, otra organización de abogados independiente.

Fue sentenciado a tres años de privación de libertad pero con el derecho a estar en libertad bajo fianza.

La detención como pretexto (tercera etapa)

El 20 de febrero de 2015 Julio Ferrer fue detenido por la acusación de estafa de 2014. Esa fue la oportunidad para que fuera acusado de Desacato, lo que llevaría a la invalidación del derecho de ejercer como abogado en su autodefensa y en la defensa de su esposa.

La acusación de Desacato fue la respuesta que dio el Tribunal Supremo a las acusaciones que hiciera Julio Ferrer medio año atrás: Prevaricación cometida por los jueces en el caso de su esposa y la demanda de Responsabilidad civil por actos ilícitos.

El delito de Prevaricación solo puede ser cometido por funcionarios públicos, y en especial los jueces cuando dictan un voto contrario a la ley con la intensión de perjudicar a un ciudadano.

Julio Ferrer tiene documentos que prueban cómo los jueces Plácido Batista Verane, Alina de Fátima Santana Echerry y Joselín Hidalgo maniataron la sentencia de su esposa.

La demanda de Responsabilidad civil por actos ilícitos, Ferrer la presentó ante la Sala de lo civil y de los administrativo contra estos tres jueces. A lo que el Tribunal Supremo le responde el 4 de julio de 2015, declarándose incompetente; sin embargo, contradictoriamente el Tribunal alega que con las acusaciones que hace Ferrer en la demanda, está cometiendo un delito.

Seis meses después el Tribunal Supremo define su amenaza. Lo acusa de desacato aunque la acusación fundamental es la de Estafa que sí constituye un delito mayor.

 

 

 

 

 

 

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