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El dilatado proceso de firma y ratificación de un tratado internacional en Cuba

20/03/2017 / Cubalex

El trámite es complejo y sui géneris. El momento de autenticación y el de ratificación están  separados. Requieren la intervención de dos órganos “diferentes”, los Consejos de Estado y de Ministros.  

Una institución estatal solicita a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), que inicien los trámites para estudiar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, con vistas a su firma y ratificación. La solicitud incluye un análisis sobre las ventajas y desventajas que implicarían la aplicación en el país.

La Dirección Jurídica del MINREX crea un grupo de trabajo integrado por los organismos relacionados con el tema, incluido el MFP y el MINFAR, instituciones que previamente evaluaron la propuesta en cuanto a los costos económicos de la aplicación del tratado y la  incidencia del mismo en la defensa nacional.

Las instituciones que integran este grupo, después de recibir la propuesta, solicitan al MINREX la creación de una Comisión Coordinadora de Tratados. Esta emite un dictamen que es remitido al Consejo de Ministros, órgano encargado de aprobar “la firma del tratado internacional”.

En un término de 60 días, contados a partir de la firma, la institución del Estado que inició el trámite, solicita al MINREX que inicie el proceso ante la Comisión Coordinadora de Tratados, con vistas a su ratificación. La norma no especifica en que consiste este trámite, ni qué gestiones tiene que realizar esta delegación.  

En caso afirmativo, el órgano ejecutivo informa al MINREX para que se realice el procedimiento internacional y remite su acuerdo al Consejo de Estado, que sigue el mismo procedimiento para decidir su ratificación.

Lamentablemente, la legislación aplicable no establece el término para que  las autoridades que intervienen en el proceso  lo realicen. Tampoco explica qué sentido tiene el largo y tedioso proceso de estudio previo de compatibilidad y factibilidad del tratado en el sistema interno, antes y después de su firma.

Por otra parte, la intervención de los Consejos de Estado y de Ministros de manera independiente, es innecesaria y dilatada en exceso el proceso de ratificación. Varios de los funcionarios del Estado integran ambos órganos. 

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