fbpx

Sociedad civil Cubana. La esencia de la discriminación I

24/04/2017 / Cubalex

 

El Eatado distingue entre las organizaciones de la sociedad civil, las que operan formalmente, con las que tiene estrecha relación,  y las que surgen  de manera espontánea y autónoma, y se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los criterios para hacer la distinción no son objetivos ni razonables y encierran varias contradicciones.

Afirma que las segundas son creadas por los servicios especiales norteamericanos y operan bajo sus instrucciones. Agrega que casi la totalidad de sus integrantes carecen de vínculo laboral y perciben mensualmente, en calidad de salario, una suma de dinero como retribución a su participación en acciones provocativas contra el gobierno.

Las acusa de atentar contra el disfrute de sus derechos al desarrollo, la paz y la libre determinación del pueblo. Según el gobierno, estas mantienen una posición hostil y abiertamente opuesta al restablecimiento y normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.

Estos argumentos del estado son contradictorios y carecen de sentido. Es irracional que las personas defensoras que integran las organizaciones de la sociedad civil informal se opongan a los intereses y decisiones de quien supuestamente las creó, instruye y paga por sus servicios.  

Según el estado las autoridades cubanas se han visto obligadas a reaccionan y actuar contra las protestas pacíficas, que califica como “intentos de alteración al orden en la vía pública, por asalariados de la política anticubana”.

Argumenta que las personas defensoras son delincuentes con patrones de conducta negativa, provocativa y abiertamente desafiante contra los representantes de las fuerzas del orden. Los califica de inadaptados sociales que quebrantan la tranquilidad ciudadana, al tiempo que los describe como expertos en las más sofisticadas técnicas para fabricar “documentaciones fílmicas” sobre un supuesto clima de violencia en el país y el incremento de la represión contra la población.  

El estado desconoce a las organizaciones de la sociedad civil informal, para negarles el ejercicio de su derecho legítimo a expresarse, asociarse, reunirse y manifestarse. Utiliza su derecho a la soberanía, la libre determinación, el diferendo político con el gobierno de los Estados Unidos y el embargo económico; para justificar la discriminación por motivos de la opinión política, una violación de un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos.

APOYA A CUBALEX

Ayúdanos a defender a las personas en la Isla y a denunciar las violaciones de sus derechos

Donar con PayPal
apoya a cubalex

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo