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Entre detenciones arbitrarias y desaparición forzada en Cuba

29/12/2017 / Cubalex

Lic. Laritza Diversent, Directora Ejecutiva Cubalex

Lía Villares fue detenida el 20 de diciembre de 2017 aproximadamente a las 5:00 pm y liberada a en la madrugada del 22. Efectivos de la Seguridad del Estado la llevaron a la estación policial ubicada entre las calles Zapata y C, en el Vedado y según las autoridades, fue trasladada a la estación policial del municipio Cotorro. Sin embargo, en este último centro de detención confirmaron a familiares y amigos, que la artista nunca llegó a ese lugar. Durante 33 horas las autoridades policiales se negaron a dar información sobre su paradero.

Maria Cristina Labrada Varona fue detenida el 21 de diciembre de 2017 aproximadamente a las 11:00 am en el municipio Diez de Octubre, en la capital. Berta Soler, llamó al número de urgencias de la PNR y le informaron que estaba detenida en la Estación policial ubicada en Aguilera en el mismo municipio. Se comunicó vía telefónica con varias estaciones y en todas le negaron su presencia. Fue liberada el 22 de diciembre en horas del medio día.

El artista Luis Trápaga denunció la desaparición de Lia Villares en la estación policial del Cotorro. En la copia del documento de la denuncia, la policía consignó que Lia Villares se encontraba “ausente de su domicilio desde las 17:00 horas del 20/12/17 desconociéndose hasta ese momento su paradero”, a sabiendas de que había sido detenida por agentes del estado. La artista estuvo detenida todo el tiempo es esa estación policial.

Hay una diferencia entre la ausencia de una persona de su domicilio y su desaparición forzada. Esta última es un crimen internacional, según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Según el tratado internacional la desaparición forzada es “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

El estado cubano es parte en este tratado internacional desde el 2 de febrero de 2009 y fue examinada en marzo de 2017 por el  Comité contra la Desaparición Forzada. En los párrafos 51 y 70 de su Informe consignó que, desde el triunfo de la Revolución, no existían casos de desaparición forzada, tortura o ejecución extrajudicial, y que esos delitos no se manifiestan ni configuran en el país.

Cubalex recuerda al Estado cubano que es responsable internacionalmente por las acciones u omisiones de sus sistemas de órganos o de una persona o entidad, facultada para ejercer atribuciones del poder público, incluso en el caso de que se ejerzan abusivamente.

 

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