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No aceptes como válidas citaciones ilegales

15/01/2018 / Cubalex

Es obligatorio asistir a los llamados de la autoridad[1] siempre que se cumplan los requisitos y formalidades legales establecidas[2].

El primer requisito que debe cumplir una citación oficial es expresar el nombre y el cargo del Instructor, Fiscal o Tribunal que la disponga. En la práctica esta diligencia la utilizan los agentes de la seguridad del estado, pero no la hacen directamente, utilizan a los agentes de la policía y últimamente después de la reforma migratoria a los oficiales de inmigración, todos funcionarios del Ministerio del Interior.

Según la legislación, la policía cuando tiene conocimiento de un hecho delictivo comienza a practicar las diligencias indispensables[3]. La citación oficial es una de ellas. Sin embargo, según la propia ley estos funcionarios son agentes o auxiliares de la autoridad[4] y sólo pueden realizar la diligencia de entrega de la citación. Los policías pueden efectuar una detención[5]; pero no pueden citar a una persona.

El segundo requisito es consignar el nombre, apellidos y dirección de la persona citada comparecer ante la autoridad y el tercero es expresar concretamente el objetivo de la diligencia, se supone que sea declarar sobre hechos presuntamente delictivos. En la práctica, esto nunca se cumple.

Es común que agentes o auxiliares de la autoridad consignen en las citaciones que la persona debe comparecer “para una conversación”, “para definir su situación”, “para entrevista” y planteamientos análogos. Lo cual distorsiona el objeto de la citación, el cual debe reflejar más exactamente la relación citación-investigación–delito.

El cuarto requisito es que la citación debe indicar el lugar, día y hora en que deba concurrir el citado, ante la autoridad. También es práctica de los agentes o auxiliares de la autoridad citar y dejar esperando a la persona citada permanecer toda una jornada en espera de ser “entrevistado”.

El quinto requisito exigido por la ley es advertir a la persona citada de que, si no concurre sin justa causa, se le impondrá multa de cincuenta pesos, y si se tratare de segunda citación de que podrá ser acusado por el delito procedente.

Es frecuente que, con toda intención de coaccionar, los agentes de la autoridad amenacen a los defensores con imponerle multa de 500 pesos moneda nacional o procesarlos por un delito de Desobediencia[6], que prevé una sanción de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 15000 pesos moneda nacional, al particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o funcionarios públicos o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictados en el ejercicio de su función.

Las citaciones oficiales que no cumplen con los cinco requisitos detallados anteriormente son nulas[7], pero si la persona citada muestra conformidad con la misma, esta surtirá todos sus efectos, como si se practicara según lo establecido en la ley.

La mayoría de los ciudadanos desconocen este particular. En la generalidad de los casos aceptan como válidas citaciones ilegales, lo cual debilita la concepción del Estado de Derecho, que exige a las instituciones estatales someterse, a la hora de ejercer el poder, a formas jurídicas preestablecidas por los representantes políticos de la sociedad (en Asamblea Nacional) y controladas por los tribunales.

En este caso la Ley de Procedimiento Penal ofrece impunidad a los órganos estatales ante sus propias acciones. Favorece además la arbitrariedad, de los que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad.

Las citaciones oficiales que no cumplen con los requisitos legales establecidos son las acciones arbitrarias más documentada por los activistas, que al aceptarlas se colocan en situación de riesgo e incrementan su vulnerabilidad.

Los agentes de la seguridad los someten a fuertes interrogatorios, con el empleo  de tratos crueles y degradantes, como el chantaje  y la amenaza con familiares, especialmente a las madres,  en busca de información sobre sus actividades . Se han reportado caso que fueron detenidos después de comparecer al llamado de las autoridades.

 

[1]Artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal.  El artículo 176 establece que los testigos se citan en la forma establecida en el artículo 86.

[2] La Ley de Procedimiento Penal es clara en este sentido, en su artículo 167 establece que todas las personas que residan en el territorio nacional, que no estén impedidas ni exceptuadas, tienen la obligación de concurrir al llamamiento de una autoridad competente para declarar como testigo sobre los hechos que se investiguen, siempre que sean citadas con las formalidades que la ley establece.

[3] Apartado 3 del Artículos 119 de la Ley de Procedimiento Penal

[4] Artículos del 111 al 115 de la Ley de Procedimiento Penal

[5] Artículo 243 de la Ley de Procedimiento Penal

[6] el artículo 147 del Código Penal define el concepto de desobediencia y la sanción a imponer

[7] El artículo 90 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que: “son nulas las… citaciones…que se practiquen sin observar lo dispuesto en este título”.

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