La esencia del Decreto 349/2018: Inciso a) del Artículo 2

Detalles del Decreto 349/2018, dictado por el Consejo de Ministros y que establece las “Contravenciones de las regulaciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos”: Supuestos del inciso a) del Artículo 2

  • Posibles conductas que violan este precepto
  1. Que usted apruebe o permita la realización de servicio artístico sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos
  2. Que usted apruebe o permita la realización de servicio artístico con la utilización de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos
  3. Que usted apruebe o permita la realización de servicio artístico con la utilización de aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos
  • Sanciones aplicables

Estas conductas son consideradas muy grave y la cuantía de la multa a imponer es de 2 mil pesos.

Si en el período de un año la misma persona incurrió en más de una contravención o se le aplicó apercibimiento, lo considera reincidente y le impone una multa única de 4 mil pesos.

Además le pueden decomisar los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección de que se trate.

También le pueden cancelar la autorización para ejercer la , según actividad del trabajo por cuenta propia.

  • Comentarios y dudas

La norma no especifica que entiende por servicios artístico lo que da un amplio margen de actuación discrecional a los encargados de su ejecución. Es una forma de censura previa porque no permite la realización de actividades artísticas sin la autorización de Ministerio de Cultura.

Tienen que ser aprobados y contratados por Institución cultural, pero no cualquiera, sino a la que le corresponda  la prestación de servicio artístico. ¿Nos pueden poner ejemplo de instituciones culturales que prestan servicios artísticos?

Aquí no está claro a quién va dirigida esta norma, al dueño de un negocio o al director de una entidad perteneciente o subordinada al Ministerio de Cultura. déjanos saber si conocen de casos de negocios de particulares que puedan ser afectados con estas normas.

¿La multa de 2 mil pesos esta acorde con los ingresos que reciben los artistas? Hacer esta valoración teniendo en cuenta que muchas veces sus obras requiere inversión en materia prima muy especifica o equipos de alto costo, en mercados específicos

Comenta y comparte! Envia tus respuestas a [email protected]

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

¡CUBALEX TE NECESITA!

En Cuba, cada caso que documentamos construye un expediente que el régimen no puede ignorar. Tu donación sostiene ese trabajo.
Gracias por confiar en Cubalex y ser parte de esta lucha.