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Hábeas Corpus que se propone en la reforma constitucional es ineficaz

30/07/2018 / Cubalex

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Hábeas Corpus se elevará a rango constitucional

El Artículo 50 de la constitución que propuso el Partido Comunista de Cuba a la Asamblea Nacional, reconocerá al Hábeas Corpus. Esta garantía contra las detenciones  ilegales, fue objeto de debates estre los parlamentarios. El Diputado por Baracoa en la provincia de Guantánamo, Tamayo Méndez, se refirió al contenido del referido precepto.

“Quien estuviere privado de libertad ilegalmente”, leyó. “Ahí estamos afirmando que se prevé que alguien puede ser sancionado ilegalmente”, agregó. “Sancionado no, privado de libertad ilegalmente”, le rectificó el Diputado José Luis Toledo Santander, integrante de la comisión redactora de la constitución.

“Aquí lo que se trata es de proteger el derecho que tiene una persona si es detenida o privada de libertad que se haga conforme a las exigencias que la ley establece. Este proceso existe … en la Ley de Procedimiento Penal(LPP)”, explicó Toledo Santander.

“Exigencias que la ley establece” para el Hábeas Corpus y las prácticas de las autoridades

Efectivamente, el Hábeas Corpus se regula en el derecho interno, pero no brinda protección contra las detenciones arbitrarias ni contra las desapariciones forzadas.

Ejemplo, una de las “exigencias que la ley establece”, es negar el Hábeas Corpus, si en la detención se dictó “sentencia o a auto de prisión provisional”. Anualmente el Estado cubano y sus agentes, realizan miles de detenciones arbitrarias como castigo por ejercer la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación.

Además exige que consigne “el lugar donde se halla privada de ella; y la autoridad o su agente, o el funcionario que la mantenga” privada de libertad a la persona. Los agentes del estado utilizan seudónimos, visten de civil y no se identifican. En el caso de los  defensores de derechos humanos, no registran la entrada en los locales de detención, para incomunicarlos y hacer imposible su ubicación, exponiéndolos a desapariciones forzadas.

Los tribunales se limita a verificar que este la documentación exigida por la legislación procesal penal y deniegan las solicitudes de Hábeas Corpus, sin requerir a los agentes policiales que presenten a la persona detenida y expliquen, cuándo y por qué, se efectuó la detención. Es poco probable que accedan a la solicitud de celebración de vista oral.

No constituye un avances en materia de derechos humanos, elevar a rango constitucional una garantía que no cumple con los estándares internacionales y a todas luces es ineficaz.

M.sc. Laritza Diversent

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