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“arbitrariedad” y “contrario a la ley” no son lo mismo

01/08/2018 / Cubalex

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Una detención puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria. La arbitrariedad entre otros aspectos incluye, las debidas garantías procesales y consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad.

La reforma constitucional reconocerá el Hábeas Corpus tal y como ser regula en el derecho interno. “Aquí lo que se trata es de proteger el derecho que tiene una persona si es detenida o privada de libertad que se haga conforme a las exigencias que la ley establece”, explicó José Luis Toledo Santander, diputado e integrante de la comisión redactora del texto constitucional.

En los debates parlamentarios nunca se mencionó las detenciones arbitrarias. el procedimiento de Habeas Corpus es ineficaz. No cumple con los estándares internacionales en materia de garantías del debido proceso, especialmente en materia de protección contra detenciones arbitrarias.

¿Qué estándares internacionales viola la ley nacional?

Los agentes policiales pueden detener a cualquier persona contra la que exista orden de detención, pero no establece qué autoridad está facultada para emitirla. Pueden extender acta de detención, después de haber efectuado el arresto, porque las detenciones no son sometidas a control judicial.

Los fiscales no son considerados funcionarios que ejercen funciones judiciales de forma independiente, objetiva e imparcial, pero en Cuba están facultados para decretar la prisión provisional.

Las personas detenidas no tienen acceso a un abogado hasta que se decrete una medida cautelar. En  la mayoría de las cuales se impondría entre las primeras 24 y 72 horas. No son puestas a disposición judicial, hasta que la culminación de fase investigativa, cuando son presentadas las actuaciones al tribunal para juicio oral.

Constitucionalmente está reconocido el derecho a la defensa , pero en el sistema legal no está previsto ni es práctica en el derecho interno, que las personas en el momento de la detención se comuniquen con el defensor de su elección.

Tampoco está previsto en la ley ni es práctica que, las personas detenidas, en el momento del interrogatorio, puedan solicitar la asesoría del defensor de su elección, que le aconseje responder preguntas de autoincriminación.

¿Cuál sería un avance notable en materia de derechos humanos?

Una reforma constitucional debe garantizar que, todas las razones sustantivas para la detención de una persona, estén recogidas y definidas con suficiente precisión en la ley, para evitar una interpretación o aplicación excesivamente amplias o arbitrarias por parte de los agentes encargados de su aplicación.

Un avance notable en materia de derechos humanos sería incluir el texto de los artículos 9, 10, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la nueva propuesta de reforma constitucional.

M.sc. Laritza Diversent

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