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En debate: Respuestas a las dudas sobre el Decreto 349/2018

02/08/2018 / Cubalex

¿Qué significa “servicio artístico”?

Servicios artísticos son los que ofrecen las entidades del estado autorizadas a contratar a trabajadores de la rama artística. Son estas entidades a las que se le debe solicitar los servicios artísticos. En mi entender son como agencias empleadoras de artistas o grupos de artistas. La persona natural o jurídica contrata el servicio y le paga a la entidad. Luego la entidad paga el trabajador artístico. (Resolución 44/2014 “Reglamento para el sistema de trabajo de los trabajadores pertenecientes a la rama artística”)

¿Este término se utiliza solo para las personas que reciben un pago por su labor como artista, o todos los artistas que se presenten en un lugar, ya sea un espacio independiente como el de nosotros, que no paga por presentación?

Según la Resolución 45/2014 “Reglamento del Sistema de evaluación de los trabajadores de la rama artística”, ARTISTA es la persona que interpreta o ejecuta una o varias obras de acuerdo con cada manifestación y especialidad.

Para ejercer profesionalmente en la rama artística es indispensable la aprobación de la evaluación, salvo las excepciones que se establecen por la legislación laboral vigente para este sector (Artículo 11).

La evaluación artística se acredita mediante la expedición del correspondiente Certificado de Evaluación para el caso de los artistas subvencionados y del Aval de Profesionalidad, y se otorga independiente por cada especialidad o cargo artístico, de forma individual a cada artista, y colectiva a las unidades artísticas de más de un integrante, sin excluir el Aval individual (Artículo 10)

La regla que impone el Decreto 349/2018: No se puede ejercer como artista ni realizar actividades artísticas, sin autorización estatal

Según Decreto 349/2018, solo los artista con autorización del estado puede brindar servicios artísticos, de forma individual o actuando en representación del colectivo, y solo a ellos está permitido realizarles pagos por el trabajo realizado.

Solo las personas que cuentas que tienen autorización para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística pueden prestar servicios artísticos, siempre y cuando tengan suscrito un “contrato establecido”, con una institución estatal, únicas autorizadas a contratar a los artistas y aprobar que se presten servicios artísticos.

Si un artista presta sus servicios, sin autorización de la entidad empleadora que lo contrato comente una infracción y será multado. Además le pueden decomisar los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección de que se trate, le pueden cancelar la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia y  también la entidad empleadora puede aplicarle una medida disciplinaria.

¿Sabes dónde podemos encontrar la política cultural de Cuba?

La política cultural cubana debe ser toda las regulaciones que impone el Ministerio de Cultura, Órgano de la Administración Central del Estado de la República de Cuba, encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar en el ámbito de su competencia la aplicación de la política cultural del Estado y del Gobierno cubanos, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana. El Mincult tienen un sitio web donde explican que es la política cultural.

M.sc Laritza Diversent, Directora Ejecutiva de Cubalex

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