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El Decreto 349 y la política cultural del Estado cubano en 7 puntos

15/08/2018 / Cubalex

El Consejo de ministros, a través del Decreto No. 349 del 20 de abril de 2018, (entra en vigor en diciembre del propio año) establece sanciones para los incumplimientos de la política cultural establecida por el Ministro de Cultura, con relación a la idoneidad, profesionalidad y remuneración de los artistas, sean graduados de la enseñanza artística, de la enseñanza general o aficionados. Los siguientes 7 puntos resumen esa política:

  1. Los artistas cubanos, sean graduados de la enseñanza artística, de la enseñanza general o aficionados, para ejercer profesionalmente tienen que ser calificados por el Estado.
  2. Solo los artistas evaluados o inscritos en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas pueden hacer presentaciones o prestar servicios artísticos en públicos o tener espacios de comercialización de las artes plásticas.
  3. Los artistas estarán obligados a establecer vínculos con una institución del estado para obtener remuneración por su trabajo. Los que incumplan con esta política pueden ser objeto de aplicación de medidas disciplinarias por la institución con la que mantienen el vínculo laboral, incluso su sustento económico o proponer.
  4. Solo las instituciones autorizadas por el Ministerio de Cultura o el Instituto Cubano de Radio y Televisión pueden establecer relaciones de trabajo con los artistas, representarlos para comercializar sus producciones y servicios artísticos en público.
  5. No podrán disfrutar de las producciones y espectáculos artísticos o desarrollar y exponer en público sus habilidades, talentos y actitudes artísticas, sin autorización del estado. Tampoco podrán expresar su identidad usando sus símbolos nacionales. Las personas que no se evalúen como artistas quedan excluidos del acceso a las prácticas, los bienes y los servicios culturales.
  6. Los funcionarios estatales discrecionalmente y sin trabas deciden cuando un libro no cumple con los valores éticos y culturales; si los audiovisuales, la música o las presentaciones artísticas, promueven la discriminación, la violencia o emplean un lenguaje sexista, vulgar y obsceno. Son innecesarias las víctimas, grupos afectados, denuncias o garantías el debido proceso para los inculpados.
  7. Supervisores e inspectores estatales discrecionalmente decidirán si amerita o no, la aplicación de multas entre mil y 4 mil pesos o el comiso de bienes, incluso puede aplicar ambas medidas a cualquier persona, organización, empresas, etc., “en lugares o instalaciones públicos estatales o no estatales”, que incumpla con la política establecida por el Ministro de Cultura. También pueden suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección o solicitar la cancelación de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia.

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