fbpx

El #Decreto349 si “va contra los artistas”

23/08/2018 / Derechos Culturales

Según Pedro Edgar Rizo Peña,  en un artículo titulado “Apuntes para la desmitificación del #Decreto349”, “Lo que los “activistas contra el 349” no se han detenido a analizar (tal vez por falta de cultura jurídica o por no leer e interpretar en conjunto) es que este Decreto se promulga sobre la base de las disposiciones para la regulación del trabajo por cuenta propia en el país … O sea, ese primer elemento elimina la base de que el mismo va contra los artistas y sus manifestaciones de creación”.

Difiero completamente de lo que expresa el autor. El Decreto No. 349 en su Primer “Por cuanto” refiere que actualiza el Decreto No. 226 (pero en la Disposición Final Segunda lo deroga) cuando este último reconoce expresamente que se aplica a las infracciones de las normas y disposiciones vigentes en materia de prestación de servicios artísticos en lugares o instalaciones públicas, en materia laboral y en cuanto a la política cultural, artística y literaria. No menciona el trabajo por cuenta propia, como tampoco lo hace el Decreto 349 de forma expresa.

Tampoco hace mención al Código de Trabajo, como lo hacía su predecesor con la Ley No. 49/83 que fue derogado por la Ley 116/2014 (Actual código laboral), que autoriza al Ministro de Cultura (Art. 76) a establecer el procedimiento y las autoridades facultadas para valorar la idoneidad y profesionalidad para el desempeño de un cargo artístico, así como la forma de remuneración de los artistas.

Si va contra los artistas y sus manifestaciones de creación

¿Si el #Decreto349 no va contra, los artistas que significa la infracción contenida en el inciso e) del apartado 1 del Artículo 2? Cito: “En la prestación de servicios artísticos constituyen contravenciones … el que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística”.

A raíz de la entrada en Vigor del nuevo Código de trabajo, el Mincult dictó la Resolución No. 45 de 16 de junio de 2014, “Reglamento del sistema de evaluación de los trabajadores de la rama artística”. En ella estableció un Consejo Técnico Artístico o un tribunal de evaluación, que valora la calidad del trabajo, desarrollo cualitativo de la aptitud y destreza individual o colectiva, y otorgar o revocar la condición de profesionalidad a los artistas (graduados de la enseñanza artística, de la enseñanza general o aficionados)  por manifestaciones, géneros y especialidades o cargo artístico.

El  Ministerio de Cultura o el  Instituto Cubano de Radio y Televisión  autorizan a instituciones para realizar y comercializar producciones y servicios artísticos. Estas entidades son las únicas autorizadas a establecer relaciones de trabajo con los artistas o unidades artísticas, según desempeño profesional y los representa. Tienen que solicitar autorización cuando requieran contratar un artista sin evaluación para una actuación u obra determinada. Tienen prohibido establecer relación de trabajo con artistas devaluados, que no sean graduados del sistema de enseñanza artística (pueden revaluarse el término de un año). El colectivo artístico que resulte devaluado, queda disuelto.

No esta relacionado legalmente con las regulaciones del trabajo por cuenta propia

Por último, el Decreto 349 amplía su ámbito de aplicación de “lugares o instituciones públicas” a “lugares o instalaciones públicos estatales o no estatales”. La discrecionalidad sin traba y la inseguridad jurídica aumenta cuando el Estado no define que entiende por “lugares públicos no estatales o instalaciones públicas no estatales”.

También amplia los sujetos a quienes se les puede aplicar. El 226 estaba limitado a las personas naturales que en representación de una entidad estatal, privada o mixta. Los trabajadores por cuenta propia (parte del sector no estatal) no estaban incluidos porque no son empresarios y por tanto no hay razón legal para que el estado los considere una entidad (ver glosario de términos del proyecto constitucional).

A ellos se les autoriza ejercer una actividad económica, que la mayoría realiza en sus viviendas de propiedad personal. Es cierto que reestructuran y adaptan esos inmuebles del negocio (peluquería, panadería, restaurante, etc.), pero legalmente siguen siendo domicilios privados. El estado no les reconoce personalidad jurídica ni el valor comercial de la propiedad. No existe razón para considere el lugar donde operan los trabajadores por cuenta propia como uno de los “lugares públicos no estatales o instalaciones públicas no estatales”, mucho menos para que los considere “personas jurídicas”.

APOYA A CUBALEX

Ayúdanos a defender a las personas en la Isla y a denunciar las violaciones de sus derechos

Donar con PayPal
apoya a cubalex

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo