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El conflicto de intereses en el proyecto constitucional del PCC

15/09/2018 / Cubalex

Artículo 116 del Proyecto constitucional del PCC establece que “No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal”

El presidente de la república no integra ninguno de los dos órganos pero participa en las reuniones de ambos. El máximo cargo del estado puede participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;  y también presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. [artículo 123 inciso u) y v) del Proyecto constitucional del PCC]

Esta prohibición es un sin sentido, porque no evita que los miembros del órgano encargado de ejecutar las leyes estén presente en el proceso de adopción de esas propias leyes. Los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal tampoco debieran ser diputados.

El presidente tampoco debiera participar en las reuniones del el órgano permanente de la Asamblea Nacional (órgano legislativo que descansa casi todo el año) ni ser diputados. Evitar el conflicto de interés es uno de los primeros motivos por los cuales este puesto debe ser ocupado por un representante político electo directamente por los ciudadanos.

Artículo 129 del Proyecto constitucional del PCC establece que “En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba”. ¿Qué pasa si el Secretario del PCC es miembro del Consejo de Estado? Como concilia los intereses si al tiempo es funcionario estatal (miembro del Consejo de Estado), representante político (diputado),  líder partidista (Mimbro del Buró político) y líder de la sociedad civil (Secretario General de la CTC).

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