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A propósito de la detención de “Maykel Osorbo”: ¿Tenemos seguridad jurídica en Cuba?

29/09/2018 / Alertas, Cubalex

La Fiscalía de la Habana Vieja pretende revocar la decisión que 3 meses atrás tomó la  policía, cuando los sancionó con multa de mil pesos. El rapero resultó detenido violentamente el pasado 22 de junio. Lo acusaron de atentar contra la autoridad, cuando filmaba un registro domiciliario en el parque Cristo.

Las autoridades penales mantiene privado de la libertad al rapero Maikel Castillo, conocido como “Maykel Osorbo”, desde el 25 de septiembre de 2018, en represalia por sumarse a la campaña contra el Decreto 349. Su caso evidencia la falta de seguridad jurídica que se tiene en Cuba.

Si, la ley penal faculta a los policías a interpretarla y aplicarla como si fueran jueces, en el casi en el 27% de los delitos que regula. Están autorizados a, en lugar de remitir el caso al tribunal, juzgarlo y sancionarlo con multa.

Lo que poco sabemos es que, si acepta que le juzguen con multa, estarían reconociendo su culpabilidad (autodestrucción de la presunción de inocencia). Tampoco los policías se toman el trabajo de informar que “(…) remitirá las actuaciones a la autoridad competente (…)” solo cuando el “infractor así lo solicite o no abone la multa”.

Regresemos al caso de “Maykel Osorbo”, que pagó su multa el mismo día que se la impusieron.  La ley dice que “si el culpable satisface el pago de la multa (…) dentro de los diez días hábiles siguientes al de su imposición, se tendrán por concluidas las actuaciones y el hecho, a los efectos penales no será considerado delito”.

La mayoría acepta la imposición de las multa en virtud del “8.3”, como popularmente se conoce,  para salir de “eso”. La verdad es que, no hay diferencia entre el juicio de un policía (que apenas si llegó a noveno grado) y un juez (licenciado en derecho) que está sometidos a toda forma de influencia de la seguridad del estado y ministerio del Interior. Además todos sabemos dónde podemos terminar si nos atravesamos entre ceja y ceja de un policía y que no pasa nada. 

Preguntamos entonces: ¿Deben los tribunales y fiscales ceñirse a la decisión que haya tomado un policía de sancionar con multa? ¿Luego que esta sea satisfecha, esa decisión tiene el mismo valor de una sentencia judicial firme?

¿O por el contrario, puede un policía, la fiscalía o el tribunal  cambiar de opinión una vez tomada la decisión, revocarla y juzgar un hecho en principio delictiva, pero que para las autoridades policiales carecía “de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor”?

El delito de atentado tiene prevista una sanción de privación de libertad de uno a tres años. En este caso los agentes policiales debieron requerir la aprobación del fiscal tal como exige la Ley penal. ¿Puede la fiscalía ir contra sus propias decisiones?

¿Pueden los ciudadanos confiar en que la observancia y respeto de los procedimientos legales, se llevarán a cabo en cada caso, según lo establecido en el marco legal del país? ¿Qué pasa si piensas diferentes?

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