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Cuba violenta la Ley Electoral en el actual proceso de reforma constitucional

28/12/2018 / Cubalex

Según la Ley electoral, la votación en referendo se efectúa en la forma prevista para las elecciones de delegados y diputados a las Asambleas del Poder Popular (Art. 167).  La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) mediante acuerdo convoca a los electores para que expresen si ratifican o no el proyecto de Reforma Constitucional (Art. 162), y  el Consejo de Estado ordena la publicación de la convocatoria a referendo en la Gaceta Oficial de la República, en la que generalmente designa a la Comisión Electoral Nacional (Art. 163). Todo esto con no menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración (Art. 99).

Según anunció el gobierno el referendo se realizará el 24 de febrero de 2019, lo que significa que la convocatoria para el referendo debió realizarse entre el 24 y 27 de noviembre de 2018. A la fecha no se ha convocado, tal como preceptúa la ley, a las personas electoras para que expresen si ratifican o no el proyecto de Reforma Constitucional (Art. 162 de la Ley Electoral), que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 22 de diciembre.

El Consejo de Estado aún no ha hecho pública la convocatoria a referendo en la Gaceta Oficial de la República, pero vario medios de prensa oficial, entre ellos Juventud Rebelde y Trabajadores y Cubasi.cu, informaron  que el pasado 24 de diciembre, que el Consejo de Estado había designado a los 17 integrantes de la a la Comisión Electoral Nacional, conforme a lo establecido en la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, “Ley Electoral”, y en correspondencia con la convocatoria librada por la Asamblea Nacional del Poder Popular

¿Será que el proyecto de Constitución se está aplicando antes de ser aprobado en referendo?

El órgano electoral está  presidido por Alina Balseiro Gutiérrez, que supuestamente tomará posesión de sus cargos  el 28 de diciembre. Sin embargo esta funcionaria está en posesión de su cargo desde que se convocaron las elecciones pasadas.

El pasado 22 de noviembre, en la Gaceta Oficial de la República, se publicó el acuerdo del Consejo de Estado del 14 de julio de 2018, en el que se designaba los integrantes de la Comisión Temporal encargada de dirigir el Proceso de Consulta Popular del Proyecto de Constitución de la República, entre los que se encontraba Alina Balseiro Gutiérrez Presidenta de la Comisión Electoral Nacional.

Según el artículo 19 de la Ley electoral, los órganos electorales cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas. Significa que la Comisión Electoral Nacional debió cesar sus funciones después de la elección de los miembros del Consejo de Estado en abril de 2018.

Actualmente la Comisión Electoral Nacional, máximo órgano electoral, solo funciona en tiempo de elecciones y se integra por mandato del Consejo de Estado. Su carácter transitorio, designación por un órgano político y la no profesionalidad de sus miembros, atenta contra su independencia e imparcialidad.

El 14 de abril de 2016 Cubalex presentó tres propuestas claves de reforma de la actual Ley electoral. Una de ellas era darle al órgano electoral, carácter descentralizado y permanente. En la propuesta de reforma constitucional que promueve el PCC, se cambia la denominación por la de Consejo Electoral Nacional y se le da rango constitucional, y carácter permanente. No obstante sus miembros “son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado”

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