
En las redes sociales se han expuesto múltiples situaciones de peligro que están enfrentado las víctimas del tornado, que azotara la capital de Cuba en la noche del 27 de enero de 2019. Las personas han sufrido sus consecuencias devastadoras, como la pérdida de vidas y los medios de subsistencia, la infraestructura dañada y los costos económicos.
Es preocupante, que el gobierno cubano retrase o impida que la provisión de alivio llegue a los más necesitados cuando la comunidad internacional esta presta para brindar asistencia humanitaria. Ante tal situación hemos decido responder a esta pregunta
¿Tiene el estado el deber de proteger a sus ciudadanos antes, durante y después de un desastre natural?
En virtud del derecho internacional vigente, los Estados son los principales titulares de deberes que asumen obligaciones en relación con los derechos humanos. Los tratados internacionales y el derecho consuetudinario, les imponen tres obligaciones: el deber de respetar, el deber de proteger y el deber de cumplir.
El deber de proteger consiste en tres responsabilidades: (1) prevenir, (2) reaccionar y (3) reconstruir. Estas tres obligaciones son de igual aplicación y fuerza al atender desastres naturales. Su cumplimiento es lo mínimo que esperan los ciudadanos al momento de enfrentar un desastre natural. Tenemos derecho a ser protegidos antes, durante y después de un desastre natural.
El deber de prevenir en el contexto de desastres naturales se traduce en la responsabilidad de alertar a los ciudadanos de que un desastre natural se aproxima. El de reaccionar le obliga a reconocer cuándo no puede atender eficientemente un desastre y, como resultado, tiene la obligación de pedir asistencia a otros estados.
La intervención de otros estados es esencial para que un estado pueda recuperarse de una catástrofe. Inclusive cuando la intervención de un estado no sea solicitada, este puede intervenir para llevar ayuda humanitaria sin ser hallado responsable de violentar la soberanía del estado damnificado, siempre y cuando su intervención tenga únicamente ese propósito y no sea un pretexto para introducir fuerzas militares en el estado afectado.
El hecho de que un estado carezca de recursos suficientes no justifica violaciones a los derechos humanos, debido a que siempre está la oportunidad de utilizar las relaciones internacionales con otros estados para combatir crisis humanitarias producto de desastres naturales.
Por último, el deber de reconstruir trata de la responsabilidad que tiene el estado de asegurar una reconstrucción y rehabilitación sustentable. Después del desastre, el gobierno tiene la obligación de buscar ayuda de la ONU y de otros países para efectuar un plan de reconstrucción a corto y largo plazo; para asegurar que los territorios afectados sean nuevamente habitables y seguros para sus ciudadanos.
En otras épocas, cuando los derechos humanos aún se consideraban un asunto interno de cada país, se impedía la intromisión de otros Estados y de la comunidad internacional. En la actualidad, ese concepto se ha visto reemplazado en gran medida por el de la responsabilidad, según el cual se considera a los Estados responsables del bienestar de sus pueblos. Es decir, el Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población, especialmente ante desastres naturales.
La carta de la ONU obliga a los Estados miembros de la ONU a “tomar medidas conjuntas y separadas en cooperación con la organización para la consecución de los propósitos enunciados en el artículo 55,” que promueve el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a todos los individuos sometidos a su jurisdicción sin discriminación de ningún tipo ni motivo.