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Yo no confío en la Constitución Cubana

13/11/2019 / Artículos, Cubalex

Por: Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo (Abogado de Cubalex)

Desafortunadamente, en el contexto jurídico cubano no existe un Tribunal Constitucional o, si prefieren llamarle, de garantías constitucionales. Al igual que muchos juristas, no juristas y también diputados, esperaba un cambio. Confiaba, junto a otros colegas en la tradición constitucionalista nacional y en especial en el hito marcado por la Carta Magna de 1940, reconocida como la más avanzada de América Latina para su época; sin embargo, no aconteció así. Todos: quienes votaron sí y quienes votaron no, continúan sin garantías constitucionales.

El nuevo texto, en vigor desde el 10 de abril de 2019, necesita para su implementación leyes de desarrollo, las cuales aún no se han dispuesto y los tiempos para hacerlo son diversos. Este vacío da lugar a lo que muchos han llamado “laguna legislativa” o “limbo jurídico”, que no es otra cosa que el tiempo de paralización del sistema jurisdiccional en espera de que sean promulgadas las leyes. Hasta hoy, la Carta Magna no pasa de ser una proclama sin aplicación.

En resumen, los cubanos debemos aguardar seis meses por la nueva Ley Electoral que regulará la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; además del Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República. La espera será aún más dilatada para otros procesos. Por ejemplo: los reglamentos de la Asamblea Nacional demorarán un año, y dos esperaremos por los del Consejo de Ministros, los gobiernos provinciales y municipales, y de sus consejos de la administración.

Dieciocho meses distan para que promulgue la Ley de los Tribunales Populares, las modificaciones a las Leyes de Procedimientos penal, civil, administrativo, laboral y económico; así como las modificaciones legislativas que se requieran para hacer efectivo el artículo 99 de la nueva Constitución.

 En cuanto al proyecto de Código de Familia, que es la ventana que aún queda a un posible matrimonio igualitario, faltan 24 meses para el inicio del proceso de consulta popular y referendo al respecto.

“El más acabado y avanzado de los textos constitucionales cubanos”, como ha calificado a la nueva Constitución el Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez, será aplicable a pedazos, pues necesita, según el propio Homero no menos de 50 leyes de desarrollo. Y realmente cuesta ser optimista

Las leyes de desarrollo que respaldaban la Constitución de 1976 no dejan un recuerdo grato. Pensemos en la Ley de Migración (condicionó el derecho a salir del país a un permiso de salida, carta blanca, otorgado por el Ministerio del Interior), o la de Asociaciones y su Reglamento, (hicieron depender el derecho de asociación de la autorización previa del Ministro de Justicia).

 También pueden enumerarse otras leyes de desarrollo igual de fatales, entre ellas el Decreto-Ley 149 (vulneró el derecho a la propiedad personal consagrado en el artículo 21 de dicha Constitución). Por otra parte el Decreto No. 217 de 1997 (estableció a los ciudadanos cubanos de otras provincias un sin número de requisitos legales para residir de manera permanente en La Habana,)

Si una conclusión transmiten las leyes de desarrollo es que son armas de doble filo que coactaron y restringieron derechos proclamados en ese texto constitucional, haciéndolos no ejercitables por los ciudadanos.

¿Acontecerá de igual modo en esta oportunidad? En mi opinión: sí. Debemos estar muy atentos los cubanos a esas leyes de desarrollo pues serán promulgadas sin previa consulta popular, por lo que no les será posible incidir en su contenido a pesar de la tan cacareada democracia.

Recordemos que el artículo 26 de la antigua Carta Magna reconocía el derecho de toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes. Luego este derecho fue restringido en el apartado 2 del artículo 96 del Código Civil y subordinando su ejercicio y materialización a la declaración de ilicitud en los actos por la autoridad estatal superior correspondiente. Es decir, si no es de interés de esa autoridad estatal superior, no hay reparación, mucho menos indemnización ni derecho constitucional que valga.

Tal derecho, con idéntica formulación está previsto en el artículo 98 de la nueva Ley de Leyes. Ahora queda por ver si la normativa que ha de desarrollar este precepto constitucional, dígase Código Civil, establecerá un mandato legal de menor jerarquía jurídica, coartando el derecho a la reparación e indemnización  por  daños o perjuicios causados indebidamente por autoridades estatales.

Si la nueva Carta Magna hubiera concebido el Tribunal de Garantías Constitucionales u otro órgano de naturaleza similar con la autoridad y jerarquía requerida para proteger la Constitución, aquellas personas a las que les sean vulnerados sus derechos, tendrían un órgano al cual acudir para defender la constitucionalidad. Ese órgano sería un muro de contención a las arbitrariedades.

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