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¿Qué hacer ante una detención arbitraria?

02/12/2019 / Consejos legales, Cubalex

Las detenciones arbitrarias son una práctica común de las autoridades cubanas. Ante esta situación, Cubalex les comparte un protocolo de seguridad.

El Artículo 96 de la Constitución de la República reconoce el derecho de quien estuviere privado de libertad ilegalmente, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus por sí o a través de un tercero, conforme a las exigencias establecidas en la ley.

El Hábeas Corpus, tal y como se regula en el derecho interno, es ineficaz, porque no brinda protección contra las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. Tampoco cumple con los estándares internacionales en materia de garantías del debido proceso. Pero es el único recurso que obliga a los órganos de justicia supervisar y controlar el actual de los agentes policiales, del estado u otros.

Toda persona que la policía detiene se considera inocente y a su criterio ha sido injustamente detenido. Eso implicaría que toda la persona que la policía detiene puede presentar un Hábeas Corpus al Tribunal Popular Provincial

Cubalex les ofrece un protocolo de seguridad ante detenciones arbitrarias

 Pasos para seguir para la localización de la persona:

  1. Una vez ocurrida la detención, indagar por el paradero de la víctima llamando a la central telefónica de la PNR exigiendo por respuesta se le comunique la Unidad policial donde se encuentra detenido. (Le recomendamos que grabe toda la información que le ofrezca la operadora).
  2. Si esta central le informa que la persona no se encuentra registrada como detenida, estamos ante un supuesto de “desaparición forzada”. Cuando comuniquen con la operadora pregunten:
  3. Número de la operadora
  4. Si tiene datos acerca del lugar de detención, numero de patrulla en que lo trasladaron, pregunte a la operadora de la central a que estación policial pertenece.
  5. Si le comunica la operadora que no aparece la persona por la que indaga una vez ofrecidos estos datos, exprésele literalmente que va a presentar “una acción urgente ante el comité de desapariciones forzadas”.
  6. Contactar con la Unidad de la PNR que la central diera como referencia del lugar de detención y verificar si está registrado en la misma.
  7. Una vez efectuada la detención, usted está en el derecho de presentar un Habeas Corpus a favor de la víctima en el Tribunal Popular Provincial. (Usted no tiene que esperar las 72 horas para presentar el Habeas Corpus, puede ser de manera inmediata, aunque diga o no el lugar donde se encuentra detenido, cualquier persona puede presentarla, no tiene que ser familia)
  8. Si es de su preferencia, Cubalex puede asistirle en la elaboración del Habeas Corpus, contáctenos a través de [email protected] para darnos a conocer toda la información necesaria (que usted conozca) para redactar el Habeas Corpus. (Si no le dicen donde se encuentra la víctima, usted igual puede presentar el Habeas Corpus)

Datos para el Habeas Corpus

  • Datos de identidad de la víctima: (nombre, dirección habitual y número de identidad si lo conoce).
  • Datos de identidad de la persona que presentará el Habeas Corpus (nombre, dirección y número de identidad permanente) no tiene que ser familia para presentar un Habeas Corpus a favor del detenido. (ofrézcanos un número de teléfono móvil y confirme si tiene wasap. Adjunte al correo la grabación recomendada con la operadora de la central de la PNR.
  • Lugar de detención y si existe testigo que presenció una detención violenta, relátela.
  • Número de registro del oficial de la PNR que realizó dicha detención (de ser posible, es importante tratar de tomar la numeración de los oficiales que intervienen en la detención) o si eran personas vestidas de civil, hágalo saber.
  • Número del carro patrulla que trasladó a la víctima, si este fuera el caso, o descripción del auto donde fue conducido (modelo, chapa, color etc. Cualquier dato que recuerde) si no fue en un carro patrulla.

Una vez ofrecida la información necesaria, nos comunicaremos con usted para enviarle el Habeas Corpus, el que debe presentar inmediatamente en el Tribunal Popular Provincial.

Debe presentar original y una copia, que le firmen la copia como constancia de que usted entregó ese escrito, y haga llegar a Cubalex el acuse de recibo (puede ser una foto del cuño, número registro entrada o firma, que le pusieron en su copia)

Verificar el estado en que se encuentra la víctima

  1. En caso de que le den la ubicación de la víctima, para confirmar que la persona se encuentra en dicha unidad, prepare una jaba de aseo personal con cepillo de diente, pasta, jabón, ropa interior con alguna merienda, y exija se le conceda dicha visita. De esta forma, usted podrá comprobar si la victima se encuentra realmente en dicha estación, si ha sido golpeada, etc.
  2. Si se la niegan dicha visita, tome los datos del oficial y pida hablar con el jefe de la unidad. Si insisten en la negativa, envíenos la información de los oficiales actuantes (número chapilla, nombre, fecha y hora) y nosotros le elaboramos una queja a la entidad pertinente.
  3. En el caso que le nieguen la visita, estarán violando el artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal.

ARTICULO 244.-(Modificado) Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención, así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido.  A instancia del detenido o de sus familiares, la Policía o la autoridad que lo tenga a su disposición informará la detención y el lugar en que se halle el detenido, así como facilitará la comunicación entre ellos en los plazos y en la forma establecida en las correspondientes disposiciones.

  • En este caso, tome los datos del oficial (número de chapilla presente en su camisa de uniforme, o nombre si esta no es visible y envíe esta información al correo que le ofrecimos: [email protected]   
  • En todos los casos, continúe verificando cada 24 horas con la operadora central de la PNR la ubicación de la persona, si la misma sigue detenida.
  • En caso de que la operadora le informe que la persona fue liberada y la persona no ha dado razones, preséntese de manera inmediata en una estación de policía y efectúe una denuncia por desaparición forzada.

ARTICULO 118. (Modificado) Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o mediante terceros. La denuncia que se haga por escrito se firma por el denunciante, y si no puede hacerlo, lo hará otra persona a su ruego. Cuando la denuncia sea verbal, la autoridad o funcionario que la reciba extenderá acta en la que, en forma de declaración, se consignará cuanto exprese el denunciante en relación con el hecho denunciado, sus circunstancias y sus partícipes; y la firmarán ambos a continuación. Si el denunciante no puede firmar, estampará su impresión dactilar o, en su defecto, la firmará otra persona a su ruego.

El que reciba la denuncia, sea verbal o escrita, hará constar la identidad del denunciante y la comprobará por los medios que estime suficientes. Si el denunciante lo exigiere, se le dará constancia de haber presentado la denuncia. (no abandone la estación sin el comprobante de su denuncia, si se la niegan, tome los datos del oficial y pida hablar con el jefe de la unidad. Si insisten en la negativa, envíenos la información de los oficiales actuantes y nosotros le elaboramos una queja a la entidad pe

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