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Continúan las arbitrariedades contra José Daniel Ferrer

26/03/2020 / Abogacía, Casos

Una vez más las autoridades judiciales quebrantan la legalidad para con José Daniel Ferrer y al no notificar la sentencia en tiempo.

Autor: Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo, Abogado de Cubalex.

Aunque los medios oficialistas lo omitieron de su agenda, es de conocimiento público que el 26 de febrero pasado se celebró el juicio oral y “público” a José Daniel Ferrer García, Fernando González Vaillant, José Pupo Cahveco y Roilan Zárraga Ferrer, todos  en de prisión provisional desde el 1 de octubre de 2019.

El presidente de la Unión Patriótica de Cuba, junto a otros miembros de la organización opositora, es enjuiciado como presunto autor de delitos comunes, bajo  la Causa No. 12 de 2020 de la Sección Penal del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba.

Justo dos meses atrás se efectuó la vista pública, sumamente extensa por cierto, que concluyó en horas de la noche. Allí el el presidente de la Sección, señaló el 12 de marzo de 2020 como la fecha para notificar la sentencia. Un dictamen que se presentaba de antemano como el colofón de tan arbitrario, dilatado y mediático proceso judicial.

Como era de esperar, no aconteció así. Llegado el día señalado, la sentencia no fue notificada a los encartados ni a sus abogados. A ellos sumemos que el tribunal ni siquiera  les ofreciera al menos una excusa o justificación de tal incumplimiento.

La Ley de Procedimiento Penal, artículo 45, establece que las sentencias se discuten y votan por el Tribunal reunido en sesión secreta inmediatamente después de celebrada la vista o el juicio, o a más tardar el día siguiente, y se firman por todos los jueces no impedidos de hacerlo, dentro de los seis días hábiles siguientes al que se haya celebrado la vista o terminado el juicio.

El artículo 31 de la propia Ley, impone que las resoluciones y diligencias judiciales se dictan y practican dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Parece que  la diligencia de notificación de la sentencia– a José Daniel Ferrer García, Fernando González Vaillant, José Pupo Cahveco y Roilan Zárraga Ferrer, todos sujetos a la medida cautelar de prisión provisional– no fue practicada en la fecha señalada.

El párrafo último, del mencionado artículo 31, prevé que la infracción injustificada de lo dispuesto en este Artículo será corregida disciplinariamente, según la gravedad del caso, sin perjuicio del derecho de la parte agraviada para reclamar la indemnización de daños y perjuicios y demás responsabilidades que procedan.

Es decir, que sobre los jueces que integraron el tribunal que tuvo a su cargo la celebración del juicio, pende por tal infracción o incumplimiento de la fecha señalada para notificar la sentencia, una corrección disciplinaria.

Pero, por supuesto, eso no preocupa para nada a los jueces, pues se saben impunes, toda vez que nuestro sistema de enjuiciar no franquea ninguna vía legal a los acusados mediante la cual exigirles responsabilidad disciplinaria por incurrir en tal infracción de la legalidad y mucho menos reclamar indemnización por daños y perjuicios.

La impunidad de que gozan es tal que ni por respeto al postulado previsto en el artículo 1 de la ley procesal, de que la justicia penal se imparte en nombre del pueblo de Cuba, dan las autoridades judiciales a los acusados y a sus familiares una satisfacción. Tampoco dan una disculpa por la no notificación de la sentencia en la fecha señalada y la hacen pública a través de la emisión estelar del Noticiero de la Televisión cubana, como muestra palpable de la equidad y transparencia que, según dicen las máximas autoridades judiciales, caracteriza la impartición de justicia en Cuba.

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