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¿Se cumplirá el Cronograma Legislativo en Cuba?

29/07/2020 / Artículos

Autor: Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo.

En un artículo anterior, relacionado con la entrada en vigor de la última Constitución de la República de Cuba, expresé mi opinión de que se vislumbraba que la nueva Carta Magna correría la misma suerte que sus predecesoras. Es decir, que este sería el texto jurídico más vulnerado de la nación cubana. Después de 15 meses de su aprobación, los hechos me dan la razón.

El texto, primeramente, ha sido irrespetado al no concebir de manera alguna la existencia de un Tribunal Constitucional (o de Garantías Constitucionales) ni de otro órgano u organismo de naturaleza similar, encargado de hacer valer la supremacía de la Carta Magna. En su artículo 7 dice la Carta magna: La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone.”. Sin embargo, en la realidad no acontece así.

La vigente Constitución, establece en su Disposición Transitoria Decimotercera: “La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de la entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en la Constitución.” Tal Cronograma fue aprobado por intermedio del Acuerdo Número IX-49 de 21 de diciembre de 2019 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, conformado por 39 leyes y 31 decretos-leyes, para un total de 70 disposiciones normativas que deben ser promulgadas en el periodo 2019-2022.

Las primeras de las leyes a promulgar debían ser; 1) Ley del Servicio Exterior, su redacción a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2) Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, a redactar por el Consejo de Ministros, 3) La Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular, su preparación también a cargo del Consejo de Ministros, 4) Ley de Revocación de los elegidos a los órganos representativos del Poder Popular, encargada su elaboración a la Asamblea Nacional del Poder Popular y 5) Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Popular a redactarse por el Consejo de Ministros.

Todas, según el Cronograma Legislativo, debían ser aprobadas en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular a celebrarse en el mes de julio de 2020. El mes casi acaba y ninguna ha sido debatida. Esta Sesión Ordinaria evidentemente no se efectuará en la fecha prevista en el Cronograma, por la actual contingencia sanitaria, según dicen las autoridades.

Sin embargo, la crisis por el Covid-19 no impidió que el pasado jueves 16 de julio de 2020, el Presidente de la República anunciara un paquete de medidas económicas y financieras a implementar de inmediato. La eliminación del gravamen del 10% respecto al dólar norteamericano y la habilitación de un número de tiendas en todo el país para la venta exclusiva en la mencionada moneda fueron algunas de estas medidas. Ese día el mandatario concluyó: “… estas medidas si las vamos a cumplir…”

Entonces qué pasará con el Cronograma Legislativo ¿Será de las tareas y medidas que sí se cumplen o no?

Mi respuesta, ante la evidencia, es que no. El mes de julio termina y no fue promulgada ninguna de las leyes que desarrollan los preceptos constitucionales como lo son la de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, la de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular y la de Revocación.

Y no sabemos cuándo serán finalmente promulgadas, pues la Asamblea Nacional del Poder Popular ha hecho mutis al respecto.

Es inobjetable que las máximas autoridades cubanas son dadas a gobernar mediante de decretos-leyes y decretos. Quizá porque estos son mucho más fáciles de promulgar. Además pueden ser dictados por un número sumamente reducido de autoridades, es decir, que no hay que tomar en cuenta la opinión ni en criterio de muchos.

Dice la Constitución en el artículo 1: “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.” La realidad da otras luces muy distintas

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