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A propósito de los “acaparadores” y “revendedores”

05/08/2020 / Casos

Una usuaria de Internet consultó a Cubalex luego de que su hijo fuese detenido 72 horas por “acaparamiento”. Lea la historia.   

XGB tiene un hijo llamado YGZ, de 22 años,  sin  antecedentes penales. El 18 de julio de 2020 viajó desde La Habana a Matanzas. Realizó compras en una tienda. Adquirió dos cajas de puré de tomate de 24 envases de 200 ml cada una. En la tienda no existían avisos de límites en cuanto a la cantidad de productos a adquirir. 

A pesar de tener factura de la compra, YGZ fue detenido y liberado el 21 de julio, tres días después del arresto, bajo la obligación de comparecer a firmar un Acta en la estación de policía. Actualmente YGZ espera el juicio.  

Su familia está preocupada.  “Es que no tengo garantía con estos abogados que presuntamente deben defenderlo”, comenta XGB. “¿Qué puedo hacer?”, pregunta. A YGZ  lo interrogaron varias veces. El instructor policial insistió hasta que YGZ confesó y se autoinculpó.

Primero dijo que el puré de tomate era para un elaborador de  pizzas. El policía presionó a YGZ para que se confesara “revendedor” del producto, una actividad considerada delictiva por el Código penal Vigente y conocida como Especulación.  El policía aseguró que era la única forma de obtener la libertad. 

También es delito el acaparamiento: retener o transportar mercancías en cantidades evidentes e injustificadamente superiores a las requeridas para las necesidades normales, algo que deciden discrecionalmente los agentes policiales.  

La ley establece sanciones de entre 3 meses y un año de cárcel o multa entre 100 y 15 mil pesos moneda nacional para los revendedores y acaparadores. Incluso el tribunal puede imponer ambas sanciones.

XGB acudió a la Fiscalía. Aunque todavía no se había celebrado la audiencia pública donde su hijo debería ser  escuchado con las debidas garantías por un tribunal, ella entendió que ya lo habían juzgado. La fiscal le informó que le decomisarán el puré de tomate y le impondrán una multa por acaparamiento. 

Las presiones para obtener su confesión constituyen una violación de una de las garantías del debido proceso reconocidas en el derecho internacional de los derechos humanos. Durante el proceso penal, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 

La constitución reconoce el derecho a ser tratado con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar.  

La Ley de procedimiento Penal reconoce en su artículo 161 que ningún acusado tiene obligación de declarar en su contra, y en el 166 prohíbe  ejercer violencia o coacción de cualquier clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Advierte además que toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

El Estado debe asegurarse de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento judicial, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

Cubalex ha advertido que la persecución penal que de hechos como este, se ha incrementó durante la pandemia de coronavirus, sin que se haya declarado oficialmente un Estado de Emergencia, durante el cual las autoridades estarían autorizadas a suspender el ejercicio de determinados derechos. 

Sin embargo, el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es un derecho absoluto que no admite restricciones en tiempos normales ni suspensión durante la vigencia de situaciones excepcionales o de emergencia.

Las detenciones en el sistema legal cubano no son sometidas a control judicial. Los fiscales no son considerados funcionarios que ejercen funciones judiciales de forma independiente, objetiva e imparcial. Hay conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones. Presentan la acusación en nombre del Estado, representan la víctima y supervisan que se respeten las garantías del debido proceso y los derechos de los acusados. 

Las personas detenidas no son puestas a disposición judicial hasta que ha culminado el proceso investigativo, y son presentadas las actuaciones al tribunal. El Comité contra las Desapariciones Forzadas recomendó al Estado cubano presentar sin demora a toda persona detenida  ante un juez que resuelva sobre cualquier solicitud de medidas sobre la privación de libertad.

Las autoridades policiales mantuvieron incomunicado a YGZ, violando lo establecido en el derecho interno, respecto a la obligación de facilitar la comunicación entre el detenido y sus familiares. 

 “Durante los 3 días que estuvo detenido no le permitieron ni lavarse la boca”,  relata XGB . Su familia no conoció de la detención hasta el siguiente día, preocupados porque no regresaba al hogar. Fueron tres veces a la estación de policía, pero no le permitieron verlo.

Ciertas condiciones de la reclusión (como la denegación de acceso a un abogado y a los familiares) dan lugar a violaciones de la garantías del debido proceso que incrementan los riesgos de tortura y malos tratos durante la detención.  

El Comité contra la Tortura en 2012 mostró preocupación por la escasa información sobre programas de formación específica ni sobre el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). 

Recomendó al Estado preparar y ejecutar programas de formación para velar por que los jueces, fiscales, agentes del orden y funcionarios de prisiones sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

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