¿Cuáles son las garantías del Debido proceso en Cuba?

Denis Solís

El derecho de la persona a no ser sometida a tortura y otros tratos está vinculado al derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Este derecho abarca toda forma de coacción

Derechos antes y durante los interrogatorios

  • A ser informada de los motivos para creer que ha cometido un delito regulado en la ley penal, (inciso f del del Artículo 95 de la Constitución)
  • A guardar silencio, sin que ello sea considerado como elemento en la determinación de su inocencia o culpabilidad,
  • A ser advertido de que cualquier declaración que haga el sospechoso se registrará y se podrá usar como prueba
  • A no declarara contra sí misma su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; (Inciso e del Artículo 95 de la Constitución)
  • A ser asistida por un abogado de su preferencia, o de uno de oficio de forma gratuita, y ser interrogado(a) en su presencia, a menos que haya renunciado previamente a la asistencia letrada. (inciso b del Artículo 95 de la Constitución
  • A contar con un intérprete
  • A la identificación de todas las personas presente en el interrogatorio,
  • Registro completo y fiel, preferiblemente en cintas de audio y video de todos los períodos de interrogatorios,
  • El derecho a examen y servicios médicos

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