El derecho de la persona a no ser sometida a tortura y otros tratos está vinculado al derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Este derecho abarca toda forma de coacción
Derechos antes y durante los interrogatorios
- A ser informada de los motivos para creer que ha cometido un delito regulado en la ley penal, (inciso f del del Artículo 95 de la Constitución)
- A guardar silencio, sin que ello sea considerado como elemento en la determinación de su inocencia o culpabilidad,
- A ser advertido de que cualquier declaración que haga el sospechoso se registrará y se podrá usar como prueba
- A no declarara contra sí misma su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; (Inciso e del Artículo 95 de la Constitución)
- A ser asistida por un abogado de su preferencia, o de uno de oficio de forma gratuita, y ser interrogado(a) en su presencia, a menos que haya renunciado previamente a la asistencia letrada. (inciso b del Artículo 95 de la Constitución
- A contar con un intérprete
- A la identificación de todas las personas presente en el interrogatorio,
- Registro completo y fiel, preferiblemente en cintas de audio y video de todos los períodos de interrogatorios,
- El derecho a examen y servicios médicos