fbpx

Díaz- Canel y el resto de los cubanos: ¿iguales ante la ley?

03/01/2021 / Abogacía

Licenciado Julio Alfredo Ferrer Tamayo.

Yo mismo, Julio Alfredo Ferrer, presenté una denuncia contra el Presidente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el delito de propagación de epidemia. José Luis Reyes Blanco, promovido en agosto de 2019 a fiscal de la FGR por el Consejo de Estado, me citó y respondió verbalmente.

Reyes Blanco alegó que la conducta del presidente no constituía una infracción administrativa o contravencional ni tipificaba el delito de Propagación de Epidemia, porque no se produjo el contagio o transmisión de la epidemia. En consideración de la institución que representa esta figura penal, según definiciones doctrinales, era un delito de peligro concreto.

Tal argumento es un desacierto y un intento por garantizar impunidad a funcionarios públicos en detrimento del derecho a la igualdad y no discriminación de los ciudadanos cubanos.

Debate de penalistas reconocidos sobre las diferencias entre “peligro abstracto” y de “peligro”

Según Doctor en Ciencias Jurídicas Renén Quirós Pírez, la clasificación de los delitos de peligro en “abstracto” y “concreto” de Santiago Mir Puig, había oscurecido la cuestión. Agregó que Gonzalo Rodríguez Mourullo entendía que era un contrasentido continuar hablando de peligro abstracto allí donde existía efectivamente un peligro concreto.

Según el Dr. Quirós, la cuestión terminológica no cambiaban los conceptos. El jurista definió los delitos de peligro “concreto” como aquellos en los que el peligro al bien protegido por la ley penal es una exigencia de la propia figura delictivita o de uno de sus elementos constitutivos. Ejemplifica con el siguiente delito de Código Penal cubano:

“Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que: teniendo a su cargo la operación de una instalación de abastecimiento de agua potable a la población, por negligencia o incumplimiento de las normas establecidas, dañe la calidad del agua, poniendo en peligro la salud de la población.”[1].

Este delito es de peligro concreto, porque para su integración la norma exige que quien lo cometa, ya sea por negligencia o incumplimiento de las normas establecidas, dañe la calidad del agua.

Para el penalista los delitos de peligro “abstracto” son aquellos en los cuales el hecho se sanciona porque el comportamiento en sí es peligroso. Agrega que la acción u omisión está prohibida porque crea una situación en la que es posible dañar el bien protegido por la ley penal. Se sanciona a la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez alcohólica, aunque en tal estado no atropelle o lesione a alguien o cause daños[2].

El peligro en el delito de “Propagación de Epidemias”

El Código penal sanciona con cárcel de tres meses a un año o multa o multa entre 100 y 15 mil pesos al “que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas[3].

El 27 de mayo de 2020, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos, ratificó la sanción de un año y seis meses de privación de libertad a Keilylli de la Mora Valle por varios delitos, entre ellos propagación de epidemias.

En el primer considerando del Acta de Sentencia de Apelación alegó “que el delito de propagación de epidemia solamente exige que el autor incumpla con las medidas dispuestas por autoridades sanitarias para la prevención y control de epidemia y en el caso bajo examen la acusada realmente incumplió con una de esas medidas que es el uso correcto del nasobuco de manera permanente para salir a la calle…”.

El Presidente Díaz-Canel Bermúdez tampoco hizo un uso correcto del nasobuco ni mantuvo el distanciamiento social, cuando participó el 29 de noviembre de 2020 en el mitin denominado “TANGANAZO” en el Parque Trillo. Utilizó el nasobuco como babaero mientras pronunciaba un corto discurso prácticamente encima de las personas allí aglomeradas.

Todos, incluida la máxima autoridad ejecutiva de la nación cubana, quebrantaron las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para enfrentar la Covid-19. El Ministerio de Salud Pública estableció con carácter obligatorio el uso correcto del nasobuco (mascarilla), fuera de las viviendas o lugares de residencia y el distanciamiento social en todos los espacios públicos y privados[4].

Siguiendo el criterio sostenidos por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos respecto al peligro en el delito de Propagación de Epidemia, al Presidente de la República debe exigírsele responsabilidad penal del mismo modo que a Keilylli de la Mora Valle, encarcelada por hechos menos peligrosos que los cometidos por Díaz-Canel Bermúdez.

El derecho a la igualdad ante la ley

La Fiscalía debe procurar el mismo tratamiento penológico que dio al Presidente de la República, a todos aquellos que como De la Mora Valle fueron sancionados por el delito de Propagación de Epidemia. Debe promover en favor de estos el procedimiento de Revisión ante el Tribunal Supremo solicitando anulación de las sanciones e indemnizando a los que fueron injustamente encarcelados.

En el espacio televisivo Mesa Redonda del 6 de junio de 2020, la Fiscal General de la República, Yamila Peña Ojeda, informó que la propagación de epidemias fue una de las conductas delictivas asociadas a la pandemia y que para ese entonces habían remitido 1 868 casos penales a los tribunales. Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo, apuntó que fueron juzgadas 1 856 personas y sancionadas 1 839 por incumplir con las medidas sanitarias para enfrentar la COVID-19.

Este tema de vital importancia para los cubanos, en especial para los que fueron encarcelados por el mismo delito por el cual se exculpó al Presidente de la República. Aprovecho para convocar a todos los juristas de dentro y fuera de la Isla a ofrecer sus consideraciones sobre la actuación corrupta de la Fiscalía.


[1] Inciso ch) del apartado 1 del Artículo 194 del Código Penal

[2] Inciso a) del apartado 1 del artículo 181del Código Penal

[3] Apartado 1 del Artículo 187 del Código Penal

[4] Incisos a) y c) del apartado “Tercero” de la Resolución 128/2020 del Ministerio de Salud Pública

APOYA A CUBALEX

Ayúdanos a defender a las personas en la Isla y a denunciar las violaciones de sus derechos

Donar con PayPal
apoya a cubalex

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo