Impide la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al encausado o sancionado.
Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo.
El 28 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo (TSP) sesionó de forma extraordinaria y aprobó varias instrucciones para ajustar la actividad de los tribunales al reordenamiento monetario dispuesto por el Decreto-Ley No. 17, de 24 de noviembre de 2020.
Entre las normas aprobadas se encuentra la Instrucción No. 259, que determina alcance y la cuantía de los términos “considerable” y “limitado” valor, empleados en el Código Penal y la Ley. 93 de 2001, “Contra Actos de Terrorismo”. Las modificaciones son favorables para las personas sancionadas bajo la vigencia de la Instrucción No. 165/01, actualmente derogada.
Explicamos con más detalles.
Los hechos calificados como delitos que ocasionaron daños de “considerable valor” por la instrucción No. 165/01, podrían ser calificados de “limitado valor” por las Instrucción No. 259/20. Esto representa una reducción extraordinaria de las penas impuestas a las personas sancionadas antes del 28 de diciembre de 2020.
En lenguaje legal sería un ejemplo de aplicación retroactiva de normas penales más favorables a la persona encausada o sancionada, un principio constitucional[1] que fue invalidado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo. Este dispuso que la instrucción se aplicará a los hechos cometidos a partir del 1ro de enero de 2021, fecha de inicio de la implementación del proceso de ordenamiento monetario[2].
Para mejor entendimiento les compartimos los cambios introducidos por esta norma del Tribunal supremo
La Instrucción No. 259/20 estimó como daños considerables valor, en el sentido en que ese término se emplea en las respectivas normas legales para los para los delitos de:
- Actos contra la seguridad de la navegación marítima[3] y Estragos[4], las cuantías superiores a 100,000.00 pesos.
- Inutilización de dispositivos de seguridad[5], las cuantías superiores a 20,000.00 pesos.
- Daños en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas[6], las cuantías superiores a 50,000.00 pesos.
- Daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo[7], los daños a bienes cuya cuantía sea superior a 100,000.00 pesos.
- Malversación[8], las cuantías superiores a 100,000.00 pesos.
- Sustracción de vehículos de motor para usarlos[9] las cuantías superiores a 10,000.00 pesos.
- Robo con fuerza[10], las cuantías superiores a 20 000.00 pesos
- Estafa[11], los beneficio cuya cuantía supere los 50 000.00 pesos.
- Apropiación indebida[12], las cuantías superiores a 20,000.00 pesos.
- Receptación[13], la cuantía de los bienes que exceda de 50,000.00 pesos.
- Delito de daños[14] las cuantías superiores a 30 000.00 pesos
Estimó como daños de limitado valor, en el sentido en que ese término se emplea en las respectivas normas legales para los para los delitos de:
- Daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo[15], aquellos cuya cuantía sea hasta 100,000.00 pesos.
- Malversación[16], las cuantías inferiores a 20,000.00 pesos.
- Hurto[17], las cuantía hasta 10,000.00 pesos.
- Robo con fuerza[18], las cuantías hasta 5,000.00 pesos.
- Delito de daños[19] las cuantías inferiores a 10,000.00 pesos.
[1] Artículo 100 de la Constitución de la República
[2] Apartado Décimo Cuarto de la Instrucción No. 259
[3] Inciso d) del Apartado 1 del Artículo 16 de la Ley 93
[4] Apartado 3 del Artículo 174.3 del Código Penal
[5] Inciso a) del Artículo 175 y 176 del Código Penal
[6] Aparados 2 de los Artículos 179 y 180 del Código Penal
[7] Inciso ch) del Apartado 1 del Artículo 184
[8] Apartado 2 del artículo 336 del Código Penal
[9] Inciso a) del Apartado 2 del Artículo 326 del Código Penal
[10] Inciso ch) del Apartado 2 del Artículo 328 del Código Penal
[11] Apartado 3 del Artículo 334 del Código Penal
[12] Apartado 2 del Artículo 335 del Código Penal
[13] Inciso b) del Apartado 3 del Artículo 338 del Código Penal
[14] Apartado 2 del Artículo 339
[15] Inciso d) del Apartado 1 del artículo 184.1 del Código Penal
[16] Apartado 2 del artículo 336 del Código Penal
[17] Apartado 1 del Artículo 323 del Código Penal
[18] Apartado 1 del Artículo 329 del Código Penal
[19] Apartado 3 del Artículo 339 del Código Penal