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Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo quebranta la Constitución en Cuba

15/01/2021 / Abogacía

Impide la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al encausado o sancionado.

Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo.

El 28 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo (TSP) sesionó de forma extraordinaria y aprobó varias instrucciones para ajustar la actividad de los tribunales al reordenamiento monetario dispuesto por el Decreto-Ley No. 17, de 24 de noviembre de 2020.

Entre las normas aprobadas se encuentra la Instrucción No. 259, que determina alcance y la cuantía de los términos “considerable” y “limitado” valor, empleados en el Código Penal y la Ley. 93 de 2001, “Contra Actos de Terrorismo”. Las modificaciones son favorables para las personas sancionadas bajo la vigencia de la Instrucción No. 165/01, actualmente derogada.

Explicamos con más detalles.

 Los hechos calificados como delitos que ocasionaron daños de “considerable valor” por la instrucción No. 165/01, podrían ser calificados de “limitado valor” por las Instrucción No. 259/20. Esto representa una reducción extraordinaria de las penas impuestas a las personas sancionadas antes del 28 de diciembre de 2020.

En lenguaje legal sería un ejemplo de aplicación retroactiva de normas penales más favorables a la persona encausada o sancionada, un principio constitucional[1] que fue invalidado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo. Este dispuso que la instrucción se aplicará a los hechos cometidos a partir del 1ro de enero de 2021, fecha de inicio de la implementación del proceso de ordenamiento monetario[2].

Para mejor entendimiento les compartimos los cambios introducidos por esta norma del Tribunal supremo

La Instrucción No. 259/20 estimó como daños considerables valor, en el sentido en que ese término se emplea en las respectivas normas legales para los para los delitos de:

  • Actos contra la seguridad de la navegación marítima[3] y Estragos[4], las cuantías superiores a 100,000.00 pesos.
  • Inutilización de dispositivos de seguridad[5], las cuantías superiores a 20,000.00 pesos.
  • Daños en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas[6], las cuantías superiores a 50,000.00 pesos.
  • Daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo[7], los daños a bienes cuya cuantía sea superior a 100,000.00 pesos.
  • Malversación[8], las cuantías superiores a 100,000.00 pesos.
  • Sustracción de vehículos de motor para usarlos[9] las cuantías superiores a 10,000.00 pesos.
  • Robo con fuerza[10], las cuantías superiores a 20 000.00 pesos
  • Estafa[11], los beneficio cuya cuantía supere los 50 000.00 pesos.
  • Apropiación indebida[12], las cuantías superiores a 20,000.00 pesos.
  • Receptación[13], la cuantía de los bienes que exceda de 50,000.00 pesos.
  • Delito de daños[14] las cuantías superiores a 30 000.00 pesos

Estimó como daños de limitado valor, en el sentido en que ese término se emplea en las respectivas normas legales para los para los delitos de:

  • Daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo[15], aquellos cuya cuantía sea hasta 100,000.00 pesos.
  • Malversación[16],  las cuantías inferiores a 20,000.00 pesos.
  • Hurto[17], las cuantía hasta 10,000.00 pesos.
  • Robo con fuerza[18], las cuantías hasta 5,000.00 pesos.
  • Delito de daños[19] las cuantías inferiores a 10,000.00 pesos.

[1] Artículo 100 de la Constitución de la República

[2] Apartado Décimo Cuarto de la Instrucción No. 259

[3] Inciso d) del Apartado 1 del Artículo 16 de la Ley 93

[4] Apartado 3 del Artículo 174.3 del Código Penal

[5] Inciso a) del Artículo 175 y 176 del Código Penal

[6] Aparados 2 de los Artículos 179 y 180 del Código Penal

[7] Inciso ch) del Apartado 1 del Artículo 184

[8] Apartado 2 del artículo 336 del Código Penal

[9] Inciso a) del Apartado 2 del Artículo 326 del Código Penal

[10] Inciso ch) del Apartado 2 del Artículo 328 del Código Penal

[11] Apartado 3 del Artículo 334 del Código Penal

[12] Apartado 2 del Artículo 335 del Código Penal

[13] Inciso b) del Apartado 3 del Artículo 338 del Código Penal

[14] Apartado 2 del Artículo 339 

[15] Inciso d) del Apartado 1 del artículo 184.1 del Código Penal

[16] Apartado 2 del artículo 336 del Código Penal

[17] Apartado 1 del Artículo 323 del Código Penal

[18] Apartado 1 del Artículo 329 del Código Penal

[19] Apartado 3 del Artículo 339 del Código Penal

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