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¿Qué debes saber si recibes una citación en Cuba?

21/01/2021 / Abogacía

El 18 de enero Yunior Berges y Roberto A. Rodríguez, activistas en el municipio Bayamo, Provincia Granma fueron interpelados en sus viviendas por los oficiales de la Seguridad del Estado que se identificaron como Capitán Leandro y 1er Tte Miguel. Los agentes del estado los citaron verbalmente, exigiéndoles que se presentara ese mismo día a las 15 horas en la Unidad de Instrucción Penal Provincial que se ubica en el municipio, bajo amenaza de detenerlos si no se presentaban en la mencionada unidad.

Berges y Rodríguez presentaron quejas a la fiscalía municipal denunciando la arbitrariedad de los agentes de la seguridad del Estado.

ASPECTOS GENERALES

La constitución nacional en su artículo 63 garantiza a todos los ciudadanos el derecho de peticionar ante las autoridades, dirigir quejas y recibir respuestas en un plazo adecuado conforme a la ley.

La Ley de Procedimiento Penal en sus artículo 53, 54 y 55 establece que contra las resoluciones del instructor o el fiscal  que puedan causar perjuicio irreparable se puede interponer recurso de Queja debidamente razonado dentro de los 3 días de notificada la misma, que el mismo se presenta ante el instructor quien debe remitirlo sin dilación al fiscal o su superior jerárquico y el fiscal debe resolver dentro de las 72 horas mediante auto.

¿Por qué ante la Fiscalía?

Si bien como mencionamos el Recurso de Queja se presenta ante el instructor, en casos tan flagrantes como estos donde ni siquiera se notifica resolución alguna, en total violación de la legislación vigente, consideramos que lo más atinado es recurrir directamente la fiscalía, esta tiene por mandato constitucional la obligación  de preservar la legalidad y el estricto cumplimiento de la legislación en nuestro país, tal y como se establece en el artículo 127 de la constitución nacional, y bajo este mandato constitucional está obligada a garantizar  que se respete la dignidad de los ciudadanos, no se restrinjan de manera ilegal sus derechos y se cumpla estrictamente la ley en todas las actuaciones de los agentes  en la fase preparatoria, como se regula en el artículo 109 de la LPP.

Además de las ya mencionadas obligaciones que imponen la constitución nacional y la Ley de Procedimiento Penal, la Ley N° 83 de la fiscalía General de la Republica en su artículo 8 establece las funciones de la fiscalía y entre ellas específicamente en el inciso C  se establece la obligación de atender los reclamos de los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

¿Por qué las citaciones verbales son ilegales?

La citación es una diligencia se regula en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), específicamente en los artículos 86 y subsiguientes para las personas objeto de investigación o procesamiento, y 176 y 177 en el caso de los testigos.

 Para que una citación sea válida, tal y como establece el artículo 86  de la LPP  la citación debe contener varios requisitos formales, sin los cuales la misma se considera nula pues así lo establece el artículo  90 de la propia ley, estos requisitos son:

  1. Cedula oficial firmada por el secretario del tribunal competente.
  2. Expresión de la autoridad que lo dispone (instructor, fiscal, tribunal).
  3. Nombre, apellidos y domicilio de la persona que es citada.
  4. Lugar, día y hora en que deba concurrir.
  5. Objeto de la citación.

 DETALLES DE IMPORTANCIA

 El artículo 86  de LPP da la posibilidad de ejecutar la diligencia de citación por cualquier vía de comunicación cuando no se pueda realizar de forma personal, sin embargo:

  • Cualquiera que sea la vía elegida debe cumplir con todos los requisitos enunciados.
  • No se establece la posibilidad de ejecutarla en forma verbal en el caso de los investigados o procesados.

 El artículo 90 de la LPP, que establece la nulidad de la diligencia efectuada con inobservancia los requisitos legales, en un segundo párrafo establece que si el citado se entera de la resolución esta surte efectos como si se hubiese practicado conforme a las disposiciones legales, hecho a todas luces ilógico y contraproducente con el resto de la legislación.

CITACIÓN DE TESTIGOS

Para el caso de los testigos de un proceso penal la citación deben cumplir los mismo requisitos que establece el artículo 86  de la LPP, pero en este caso la ley permite realizar la diligencia de citación de forma verbal cuando el testimonio por algún motivo se torne urgente, en estos casos los requisitos legales se postergan por la urgencia pero de igual manera se deben  cumplimentar y además se debe hacer constar en autos el motivo de la urgencia, según se establece los artículos 176 y 177 LPP.

¿Por qué es importante establecer la diferencia entre investigado/procesado y testigo?

En un proceso penal las obligación de cada persona están supeditadas a la calidad en que comparezca al proceso, en este sentido el investigado/ procesado no está obligado a declarar, ni decir verdad en el supuesto que opte por hacerlo,  mientras que el testigo si está obligado a  declarar y decir verdad siempre que preste declaración, , y el de prestar declaración haciéndolo de manera evasiva o faltando  a la verdad  puede acarrear sanciones pecuniarias, o incluso la acusación de los delitos de Denegación de Auxilio o Perjurio en caso de hacerlo en la vista de un juicio oral.

Si los testigos tienen relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el investigado/procesado no están obligados a declarar y en esa caso puede excusarse de hacerlo.

RECOMENDACIONES EN CASO SE SER OBJETO DE SER CITADO

  • Instruya a las personas con las que resida de no recibir bajo ningún concepto citaciones dirigidas a usted, adviértales que al recibirlas está asumiendo responsabilidad legal tanto para usted como para ellos.
  • Cuando la notificación sea personal, verifique que la misma cumple con todos los requisitos legales, en caso de no ser así no la firme ni reciba.
  • Evitar todo tipo de confrontación.
  • Lleve un registro de todos los actos de hostigamiento que sea víctima, con elementos como día, hora y lugar de la notificación de la citación, quien la notificó y motivos por los que la mismas es nula.
  •  Denuncie la arbitrariedad. Nuestra organización puede asesorarlo legalmente y asistirle en la elaboración del Escrito de Queja y como proceder, envíenos el relato de los hechos y nosotros nos encargamos de la elaboración de los correspondientes escritos legales y las instrucciones para su presentación. Contáctanos a [email protected]

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