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La citación oficial: si es ilegal, ¡ no asista!

26/01/2021 / Abogacía

Texto aclaratorio para entender la supervisión judicial de las investigaciones penales

Cubalex insiste en que las citaciones firmadas por agentes de la policía (PNR) y la Seguridad del Estado (DSE) no deben ser recibidas por la persona citada.

En las redes sociales, en cierta ocasión nos replicaron bajo el argumento de que es un error recomendar no asistir. Lo cual no es cierto. Intentamos aclarar aquí todas las dudas y los errores más comunes que comete la población alrededor del tema.

Un argumento de los usuarios que nos han criticado es que la policía está facultada para citar porque el expediente en la etapa de investigación no ha llegado al órgano judicial que debe procesar la investigación y “en esos casos la citación no tiene que ir firmada por nadie del tribunal”. Esto es falso. 

Es una exigencia legal que las citaciones sean expedidas por el secretario de un tribunal o sala judicial. La diligencia de citación se hace por medio de cédula expedida por el Secretario, expresa la primera oración del Artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal (LPP).

En la práctica nacional, ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso penal cumple con este requisito legal para realizar la diligencia de investigación. Y este es el principal motivo por el que las personas se cuestionan si, para citar a alguien, las autoridades judiciales tienen que emitir una resolución fundada.

La ley advierte que la cédula debe ser entregada a más tardar al día siguiente de haberse dictado la “resolución” para efectuar una citación, según el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Penal.

La ley de procedimiento regula tres tipos de resoluciones judiciales: las providencias, los autos y las sentencias, según el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal.

Las citaciones, específicamente, deben ordenarse mediante un auto judicial.

La ley advierte que si es urgente el examen de un testigo, se le podrá citar verbalmente para que comparezca de inmediato, sin esperar a la expedición de la papeleta de citación, haciéndose constar en “los autos” el motivo de la urgencia, según el artículo 177 de la Ley de Procedimiento Penal.

La ley vigente declara que los autos se redactan y se firman por el instructor, el fiscal o todos los jueces del tribunal, según el caso. Y será firmada por el secretario actuante, la resolución judicial que debe ser anotada en el libro de radicaciones del propio tribunal y constar en el expediente de la investigación del supuesto hecho delictivo, o en la causa radicada por el tribunal. Esto lo estipula los artículos 43, 35 y 108 de la Ley de Procedimiento Penal.

El auto es una resolución que emite el tribunal resolviendo peticiones formuladas por las partes durante el proceso judicial. Pero en la fase de instrucción o investigación en Cuba no existe supervisión judicial, tal como exigen los estándares internacionales.

La nueva Ley de Procedimiento Penal debería restituir la figura del Juez de Instrucción, el funcionario judicial que antiguamente se encargaba de la fase investigativa del proceso penal. El regreso de esta figura a nuestra legislación sería una garantía material de nuestro derecho al debido proceso, reconocido en la Constitución vigente. 

Los ciudadanos no pueden ser privados de sus derechos a menos que exista una resolución fundada de una autoridad competente o una sentencia firme de tribunal. Las personas afectadas pueden interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan, según los incisos e y f del artículo 94 de la Constitución cubana.

Resumiendo:

Los Instructores Penales y los Fiscales deben pedir al tribunal permiso para citar a un ciudadano y el tribunal autoriza por medio de un auto que es una resolución judicial.

Luego el Secretario de órgano o sala judicial expide y firma la papeleta de citación con todos los requisitos que exige el Artículo 86 de la LPP. Finalmente agentes de policía o de la seguridad del estado pueden entregar las citaciones.

  • Siga nuestros 5 consejos para protegerse de las citaciones ilegales e interrogatorios arbitrarios:
  • Reciba solo citaciones emitidas por un tribunal y firmadas por el secretario judicial. Tome una foto del documento antes de devolverlo, pero no lo firme.  Si no cumple los requisitos dichos, declárela nula en el acto. Si la acepta, la citación se convierte automáticamente en efectiva y estará entonces obligado a presentarse ante la autoridad.
  • Si le entregan una citación correcta, solicite tiempo para leerla y exija el nombre de la persona que se la entrega. Si es un agente del Ministerio de Interior (un policía, un agente de la Seguridad del Estado o un funcionario de Inmigración y Extranjería): pregunte el cargo específico. Verifique si es la misma persona que la cita en el documento. Si es un policía uniformado, anote el número de 5 dígitos que tienen bordado en el bolsillo derecho de su camisa.
  • Instruya a las demás personas de la casa a que no reciban ninguna citación dirigida a usted. Adviértales que al recibirla, están asumiendo una obligación, pero la ley no especifica cuál es la responsabilidad en caso de incumplimiento.
  • Lleve un registro de todos los actos de hostigamiento de los que sea víctima. Anote los detalles del hecho: día, hora y lugar en el que le entregaron la citación y por quién, así como los motivos por los que la declaró nula, si lo hizo.
  • Denuncie la arbitrariedad. Nuestra organización le puede asistir en la elaboración de un escrito de queja contra el proceder abusivo de los agentes del estado. Mándenos el relato de los hechos y nosotros nos encargamos del resto. Contáctenos a [email protected]. Le enviaremos un correo con la denuncia y las instrucciones detalladas para su presentación.
  • Exija el respeto de las leyes y el correcto ejercicio de las funciones públicas.
  • Denuncie los abusos de poder.

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