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¿Qué pasos debe seguir el tribunal en la tramitación de un recurso de Hábeas Corpus?

03/02/2021 / Cubalex

El artículo 25.1° de la Convención Americana de Derechos Humanos prescribe que “toda persona tiene derecho a un recurso rápido, sencillo y efectivo ante los jueces y tribunales competentes”.

El artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal en Cuba establece que puede presentar este recurso “Toda persona que se encuentre privada de libertad (…) mediante un sumarísimo proceso de hábeas corpus ante los Tribunales competentes.”

El Hábeas Corpus es un recurso legal de carácter urgente para pedir la libertad de la persona detenida, indagar sobre el lugar donde se encuentra y la autoridad que la retiene (…), para saber los motivos de la privación de libertad (…), el peticionario hará constar en qué consiste la ilegalidad que aduzca.”

La Ley de Procedimiento Penal establece un término de 72 horas en el que el tribunal debe realizar los siguientes trámites para dar curso a la solicitud de Hábeas Corpus:  Debe requerir a la autoridad responsable de la detención o a la que tiene en custodia a la persona detenida, que informe por escrito el delito que se le imputa, así como los motivos y la fecha en que se realizó su detención. Si no tiene a la persona detenida bajo su custodia debe informar si en algún momento lo tuvo y traspasó a otra autoridad o funcionario, y cuál es éste. (Artículos 471 y 472).

Si el tribunal decide dar curso a una solicitud de Hábeas Corpus, debe señalar día y hora en que  presentará, inexcusablemente, a la persona detenida ante el tribunal y el informe escrito sobre su detención, para celebrar una vista oral, en la que se practicarán las pruebas pertinentes que presenten los interesados. (Artículos 472 y 474) 

La autoridad responsable de la detención o que tiene en custodia a la persona detenida no pueden negarse a cumplir la orden del tribunal. La ley le exige al órgano de justicia que si no puede presentar al detenido en la fecha y hora indicada, debe explicar “la certeza de la imposibilidad alegada” y adoptar las medidas necesarias para sustanciar el proceso en el menor tiempo posible. Si se negara a presentar el detenido sin justificación, el tribunal dará cuenta a su superior y al tribunal militar del delito en que estuviere incurriendo. (Artículo 472 y 473)

Celebrada la vista oral, el tribunal dictará un auto fundado en el que decidirá lo que proceda. Si estima que existen motivos para mantener la prisión del detenido, declarará sin lugar la solicitud. En otro caso, dispondrá su libertad inmediata, decisión que no puede ser recurrida. Contra la resolución judicial que deniegue el recurso de Hábeas Corpus, se puede establecer un recurso de Apelación, ante el Tribunal Supremo. (Artículos 474, 475 y 476)

Estándares internacionales de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El hábeas corpus en su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad […] 

Si se examinan conjuntamente los dos procedimientos, puede afirmarse que el amparo es el género y el hábeas corpus uno de sus aspectos específicos. En efecto, de acuerdo con los principios básicos de ambas garantías recogidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados Partes, se observa que en algunos supuestos el hábeas corpus se regula de manera autónoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquéllos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, pero en otras ocasiones el habeas corpus es denominado “amparo de la libertad” o forma parte integrante del amparo. 

El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

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