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Un artista es el nuevo preso político del régimen cubano: el caso de Hamlet Lavastida

30/06/2021 / Casos

Después de pasar los primeros 6 días desde su llegada a la Isla en un centro de aislamiento, el artista Hamlet Lavastida, del grupo 27N, se encuentra detenido en la Unidad de Instrucción de la Seguridad del Estado Villa Marista. El artista está siendo investigado desde el 26 de junio  por el cargo de Instigación a Delinquir, con el expediente 42/2021.

Según publicó su amiga, la escritora Katherine Bisquet, en estos momentos su expediente se encuentra en la Fiscalía General de la República. La instructora penal a cargo le explicó a Bisquet  que ayer comenzaba un segundo término procesal, también de 72 horas en espera del Auto de la respuesta de Fiscalía. Entonces podrá nombrar un abogado en el supuesto de que proceda el caso. Mientras tanto Hamlet continúa bajo interrogatorios, sin asesoría legal, debido a este proceso de investigación.

Sobre ello denunciamos que Lavastida está siendo interrogado sin la presencia de un abogado que lo asesore para no autoinculparse y garantizar así que no sea sometido a coacción para forzarlo a declarar.

Este término de 7 días que le han impuesto para poder nombrar un abogado es una violación del derecho a la defensa y la propia Constitución.

Recalcamos el ARTÍCULO 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;

d)  a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;

e) no declarar contra sí misma,

“La prueba” por la que Hamlet está siendo investigado es una conversación por chat privado de Telegram del grupo 27N, filtrada  ilegalmente y presentada por Humberto López en el Noticiero Nacional.

En esa, reiteramos, conversación privada, Hamlet comenta la idea de marcar billetes con cuños diseñados con los acrónimos MSI y 27N para extender la marca de estos. “Esta idea no procedió como acción cívica del grupo 27N y nunca se hizo pública por ningún integrante, incluyendo a Lavastida”, explica Bisquet. Aclaramos que el Código Penal vigente no contempla el acto de escribir o marcar billetes como un delito.

El hecho de utilizar como evidencia conversaciones privadas que fueron publicadas en medios de comunicación viola primeramente el ARTÍCULO 48 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal”.

Los medios de prensa, dirigidos por el Partido, al exponer esos chats confidenciales violan también el Secreto de la Correspondencia recogido en el artículo 289 del Código Penal Cubano. En el caso de que este delito sea cometido por “un funcionario o empleado público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas”. Bajo la propia legalidad cubana debería ser Humberto, como miembro del Comité Central del Partido, quien respondiera ante la ley.

Por tanto, nuestra organización recalca que estas pruebas deben ser impugnadas, por violar la Ley de Procedimiento Penal y derechos constitucionales. El inciso C del artículo 95 dispone que cada   persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza

Del derecho de aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.

Además, haber sido difundidas en los medios de prensa presupone una posible influencia en los jueces que vieron esa emisión del NTV, y que está disponible en línea. Lo cual puede conducir al prejuzgamiento de Lavastida.

En cuanto al delito por el que se le investiga: ”instigación a delinquir”, fue una idea de Lavastida expresada en un ámbito cerrado que nunca procedió. Un comentario privado, incluso que se vincule con una futura comisión de un delito, no debe ser sancionada si no llega a consumarse. En derecho, por lo general no se sancionan los actos preparatorios, a menos que estén relacionados con delitos contra la Seguridad del Estado.

Cubalex concuerda y comparte este fragmento de un análisis legal publicado por Katherine Bisquet: “El artículo 125 del Código Penal reconoce que es sancionable como un acto preparatorio el hecho de “incitar a otro u otros, de palabra o por escrito, PÚBLICA O PRIVADAMENTE, a ejecutar alguno de los delitos” comprendidos dentro del título de los delitos contra la Seguridad del Estado. No obstante, si se le aplicara este artículo a la idea de marcar billetes de Hamlet, las autoridades cubanas tendrían que imputarle un delito diferente al de Instigación a delinquir del artículo 202. Para aplicarle a Lavastida el artículo 125 tendrían que acusarle de alguno de los delitos dedicados a proteger la seguridad del estado cubano. Y esto confirmaría que acusar a Hamlet de un delito contra la Seguridad del Estado por ofrecer la idea de marcar billetes con los logos de los grupos cívicos MSI y 27N se trataría de represión por motivaciones políticas”.  Hamlet Lavastida es hoy un preso  de conciencia.

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