Valoración de Cubalex sobre el caso de Anyelo Troya, realizador condenado a un año de cárcel.

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En el juicio sumario del día 19 de julio de 2021 mediante la figura jurídica del Atestado Directo, donde Anyelo Troya tuvo una participación como acusado, se violaron los principios más elementales del Proceso Penal y las garantías del Debido Proceso. Con un Contrato de Servicios Jurídicos previo a la realización del acto judicial, los jueces procedieron a juzgar al fotógrafo sin que el abogado estuviera presente.

Este juicio debe ser anulado por varias razones:

1- No fue escuchado por un órgano judicial independiente.

2- Anyelo no tuvo derecho a una defensa efectiva. No pudo tener comunicación directa con su abogado, ni éste pudo acceder a las actuaciones durante el proceso investigativo, ni a la Causa en el tribunal. No lo pudo representar en el juicio oral.

3- El tribunal arribó a su íntima convicción y dictó sentencia oral el 20 de julio, con los elementos aportados únicamente por el órgano policial, contrario al principio de igualdad entre las partes e imparcialidad de los jueces.

4- No quedaron comprobados los hechos, pues el acusado no pudo aportar pruebas.

5- Los jueces destruyeron la presunción de inocencia del acusado de forma ilegal.

6- Los jueces se convirtieron en parte y acusaron a la vez que juzgaron.

Se violó el principio de publicidad al no permitir la presencia de más de un familiar durante el acto del juicio oral, impidiendo el control ciudadano en el actuar de los jueces. Esto, aunado a la incomunicación y a la notificación oral de la sentencia, revela la opacidad en el proceso de un acto que es por naturaleza público. El tribunal violó el principio de transparencia y actuó en contubernio con el Ministerio Fiscal y la Policía. La fiscalía tenía la obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad desde el inicio del proceso y no lo hizo, dejando que se acusara a una persona que no cometió delito alguno, obstaculizando el esclarecimiento de los hechos. No garantizó que se respetara la dignidad del acusado, y que se cumpliera con la ley.

A Anyelo el Estado le negó el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales para que lo ampararan frente a la violación de sus derechos constitucionales, después de haber sido arrestado de manera arbitraria y violenta.

¿Qué hizo Anyelo?

Es fotógrafo y solo tomó fotos el día 11 de julio en las inmediaciones de su casa, en el municipio Habana Vieja, La Habana, Cuba. Este acto que no está prohibido por la ley, por el contrario, es un derecho humano fundamental consagrado en los diferentes instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y en la Constitución cubana: la libertad de expresión. Es un derecho llave para poder garantizar el resto de los derechos y libertades e incluye el no ser molestado, investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones, así como difundirlas sin limitación por cualquier medio de expresión.

Por tanto, su actuar fue completamente legítimo, a diferencia del de las autoridades que solo pueden hacer lo establecido en ley y no extralimitarse en sus funciones, como hicieron. Se violó de esta forma su derecho al trabajo, previsto en el artículo 64 de la Constitución cubana. Ante su detención arbitraria se promovió un procedimiento de Hábeas Corpus y fue declarado sin lugar mediante Auto emitido por la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado en función de lo penal, fundado solamente en que se encontraba asegurado bajo una medida cautelar de prisión provisional dispuesta por el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana en la causa 452 de 2021.

El tribunal arribó a su decisión violando el principio de legalidad. Violó sus garantías constitucionales y los derechos inherentes a la condición de ser humano cuando desestimó la presentación de Anyelo y la celebración de vista para la práctica de pruebas a fin de que les permitiera comprobar por sí el dicho del acusado.

No se pronunciaron acerca de que no se extendió de inmediato acta de detención, sobre la violencia física a la que fue sometido y sobre su derecho a la comunicación inmediata con sus familiares, que le negaron las autoridades policiales.Tampoco respecto a la falta de información sobre la imputación en su contra, obedeciendo ciegamente a lo dicho mediante informe por la Policía Nacional Revolucionaria, contra la cual se dirigió la denuncia de arbitrariedad. Los documentos aportados por la fiscalía y la policía fueron suficientes para justificar la legalidad de la detención, cuando se incumplieron previamente las garantías del arresto.