El 17 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley No 35: “de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico” y la Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”.

¿Qué implicaciones tienen estas nuevas normas? ¿Criminalizan la libertad de expresión en internet?

Cubalex comparte las opiniones de nuestro equipo legal sobre el tema:

Laritza Diversent: El Estado está apelando a la soberanía para restringir derechos humanos. Esta nueva normativa jurídica restringe de manera irracional la libertad de expresión. La soberanía nacional no se puede utilizar como causa legítima para restringir los derechos humanos, según los estándares internacionales. Por tanto, el argumento del Estado cubano para publicar este decreto no se sustenta en el derecho internacional. 

Si ellos van a actuar con “marcos jurídicos conforme a la práctica universal en materia de telecomunicaciones”, como dice el decreto, no es coherente a los convenios internacionales que han suscrito, ni tampoco a los servicios asociados con este instrumento, porque los servicios no tienen que ver con el contenido de las publicaciones que podrían ser sancionables aplicando el DL35. 

El Estado tiene que buscar a otros recursos para proteger sus servicios sin la necesidad de incurrir en normas que penalicen la libertad de expresión, especialmente en redes sociales, como es el objetivo de este nuevo decreto censor, y ahora con especial interés a raíz de las protestas del #11J.

Julio Ferrer: Cabe preguntarle al Consejo de Estado, que ha retomado la práctica de pronunciar decretos leyes, unos tras otros y sin sesionar la Asamblea Nacional del Poder Popular, si aún el Decreto-Ley 370 está en vigor. El recién dictado Decreto-Ley 35, no hace referencia al respecto. Vuelven a incurrir en la nefasta práctica de promulgar y aprobar un elevado número de normas jurídicas para regular un mismo tema o materia. Prefieren gobernar a base de decretos.

Alain Espinosa: La soberanía no se transgrede o se pone en riesgo por el ejercicio de derechos inherentes a los seres humanos. Esa es la primera manipulación, después así por arriba detecto violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece cuáles son las causales que pueden derivar en una restricción de derechos, e incluso de manera expresa establece un grupo de ellos que ni en esos casos pueden restringirse.

Giselle Morfi: Este es el látigo de la libertad de expresión. Es una norma enfocada en la Seguridad del Estado y no en los derechos de los ciudadanos. La Ley de de Transparencia y Acceso a la información estaba prevista en junio de 2021 en el Calendario Jurídico cubano, en cambio sale esta normativa que lo único que hace es censurar. 

En un análisis preliminar o superficial, sólo leyendo los títulos del decreto muy por arriba, estamos frente a una estampa de la censura previa, que establece límites demasiado amplios y abstractos y que van en contra de todos los estándares internacionales de derechos humanos relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información. 

Regular las noticias falsas o fake news como delito es muy peligroso. Por ejemplo recordemos lo que ha ocurrido en China y Venezuela, donde sin pruebas concretas de daños reales y con límites discrecionales en dependencia de la autoridad que aplique la norma, pueden sancionar a cualquier persona por “ciberterrorismo”, atentando directamente contra la libertad de expresión sin ninguna legitimidad. El decreto-ley 370 no es nada en comparación al 35. 

Laritza Diversent: Por el artículo 2 del Decreto-Ley 35 cualquier forma de publicación en redes sociales desde Cuba podría ser sancionada con esta norma, dentro del rango de ‘telecomunicaciones´. No estipulan cuáles son las contravenciones específicas pero sí cuáles son las de alta peligrosidad. Aparte de la soberanía y este marco tan amplio que abarca cualquier publicación en redes sociales, como Twitter y Facebook, principalmente, o incluso en grupos de WhatsApp o Telegram, esta normativa tiene legislaciones complementarias que ya establecen multas.

Desde hoy observamos con preocupación que una de las consecuencias es que los argumentos del Decreto-Ley 35 ofrecen la posibilidad a las instituciones del Estado a restringir derechos humanos, pero no sólo estamos hablando de la libertad de expresión, sino también del uso de tecnologías, porque hay multas por la importación, uso o tenencia de determinados equipos que hoy le permitirían a las personas tener mayor acceso a Internet. Y con ello publicar y compartir mayor cantidad de información.

Es decir, no solo está la parte de mi derecho a expresarme, sino que va más allá: limitaría la utilización de dispositivos como antenas, nanos y repetidores que permiten una mayor conectividad en la Isla y son imprescindibles para ejercer el derecho a la información y a la libre expresión. Van a limitar a las personas a consumir los pocos canales de televisión nacional y medios de comunicación oficiales, que solo difunden propaganda política. Impide también el desarrollo económico de las personas que deseen ampliarse, crecer o ejercer el autoempleo, pues cortan la ganancia de ingresos por restricciones tecnológicas. 

Así el Estado estaría justificado para seguir persiguiendo otros tipos de actividades económicas que representan una amenaza para él. Ya vemos cómo realiza de manera constante operativos contra determinados emprendedores como los llamados ´coleros´, por ejemplo, en tiempo de pandemia, pero hay muchísimos otros ejemplos en la difícil tarea de sobrevivencia del cuentapropista en Cuba. Una de las preguntas que nos han hecho a partir de la publicación de este decreto es si podría aplicarse de manera retroactiva a los manifestantes del 11 de julio. Las leyes no pueden aplicarse retroactivamente, es un principio del Derecho, sólo las leyes penales pueden aplicarse de manera retroactiva, siempre y cuando sea en beneficio de la persona acusada.

Alain Espinosa: A la pregunta de si se podría deregar este y otros decretos nocivos, debemos remitirnos al artículo 108 de la Constitución que establece las atribuciones / obligaciones de la Asamblea Nacional y entre ellas está:

e) ejercer el control de constitucionalidad (tema que tiene muchísima tela por donde cortar en nuestra legislación).

g) revocar total o parcialmente decretos leyes, etc., que contradigan la Constitución o las leyes. (Este es el caso del D/L 35 por estar en franca contradicción con el artículo 54 que garantiza la libertad de expresión).

A eso hay que sumarle que en Cuba no existe control de constitucionalidad judicial que es el que materialmente puede disponer la última ratio y las declaraciones de iba constitucionalidad para cada caso específico.Y que a día de hoy las nuevas corrientes del constitucionalismo plantean que todos los poderes y órganos de los estados están obligados, cada cual en su esfera, a ejercer el control, no sólo de constitucionalidad sino también de convencionalidad, en consonancia directa con los tratados internacionales de derechos humanos. 

Julio Ferrer: Sí, la acción legal contra el D/L 35 que corresponde es instar a la Asamblea a que no lo ratifique y declare su inconstitucionalidad.

Cubalex no ha podido desengranar las 75 páginas del decreto, pero para la directa del miércoles 25 o para la de mañana mismo 18 de agosto, prometemos un análisis más profundo.