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Doctora en Ciencias Jurídicas miente en los medios oficiales

02/09/2021 / Artículos

Por: Laritza Diversent

Es una irresponsabilidad (como profesional y como docente) que la “Doctora en Ciencias Jurídicas” Mayda Goite Pierre. opine sobre lo que no conoce o por lo menos no ha estudiado. Si malo es el silencio, peor es el encubrimiento, sus opiniones desinforman a la población y confunden a sus estudiantes.

Señora Goite, al menos tómese el trabajo de leer la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada que el Estado cubano firmó y ratificó, por tanto está obligado (erga omnes) a cumplir.

Elementos de la desaparición forzada

1. Privación de la libertad

2. Intervención directa de agentes estatales u otros, con su consentimiento y protección

3. Negativa de reconocer la detención y/o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada

Los agentes del MININT vienen cometiendo delitos de desaparición forzada antes y después del 11J.

Carácter continuado o permanente de la desaparición forzada:

El acto de desaparición y su ejecución

1. Inicia con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino;

2. Perdura mientras no se conozca su paradero y se determine con certeza su identidad.

Una vez consumado el delito puede prolongarse de manera continua o permanente hasta el momento en que se establezca el destino o paradero de la víctima.

La desaparición forzada es un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de derechos fundamentales:

⚠️a no ser detenido arbitrariamente,

⚠️a no ser sometido a torturas,

⚠️a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Las víctimas que sufren desaparición forzada reciben un trato contrario a la dignidad inherente al ser humano mientras se encuentren bajo custodia estatal.

La desaparición forzada coloca a la víctima en un estado de completa indefensión y acarrea delitos conexos: la persona detenida se encuentra en una grave situación de vulnerabilidad y riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal, por el solo hecho del aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva, lo que representa un trato cruel e inhumano.

Si bien la presentación del Hábeas Corpus obliga a los tribunales a realizar una supervisión judicial de las actuaciones de los agentes de la PNR y la Seguridad del Estado (garantía del debido proceso), existen obstáculos legales y prácticas judiciales que hacen inefectivo este recurso.

Señora Goite, tómese el trabajo de estudiar los expedientes que se han radicado en el Tribunal Provincial (segura estoy que usted sí tiene acceso) relacionados con las solicitudes de inicio de este procedimiento y encontrará una serie de obstáculos legales que hacen inefectivo el recurso de Hábeas Corpus, en especial porque no cumplen con los estándares que garantizan la protección de las personas contra la tortura, malos tratos y desapariciones forzadas, por los siguientes motivos:

1. La ley exige que el solicitante del Hábeas Corpus consigne “el lugar donde se halla privada de ella; y la autoridad o su agente, o el funcionario que mantenga” privada de libertad a la persona a cuyo favor se pida el mandamiento de libertad. Esta exigencia deja desprotegidas a las personas frente a posibles desapariciones forzadas, tornándose el recurso en ineficaz.

2. La Ley de Procedimiento Penal no prevé la posibilidad de iniciar el procedimiento de Hábeas Corpus si en el proceso se dictó “sentencia o auto de prisión provisional”, lo que convierte este recurso en ineficaz contra las detenciones arbitrarias.

Si sigue mi recomendación también encontrará prácticas judiciales en la tramitación de este recurso que violan los principios fundamentales que rigen la función judicial, lo que demuestra la dependencia y complicidad de los jueces con los agentes del Ministerio del Interior, a favor de los cuales se parcializan, en detrimento de los derechos fundamentales de las personas detenidas.

Al responder a las solicitudes presentadas los jueces actuantes:

1. Se limitan a verificar que en las actuaciones estuviera la documentación exigida por la legislación procesal penal, sin verificar la información aportada en la solicitud y solo aceptan como válida la versión de las autoridades responsables de la detención.

2. Nunca se pronuncian sobre los motivos de detención, violencia o uso de la fuerza en los arrestos, la incomunicación, la desaparición forzada y el derecho de acceso a la defensa, pocas veces informan sobre los traslados y lugares de detención donde está recluida la persona.

3. Casi nunca acceden a la celebración de esta vista oral, siendo obligatoria y por tanto y no comprueban por sí mismos el paradero e integridad de la persona detenida.

4. La mayoría de las veces declaran el recurso improcedente y “Sin Lugar”, bajo el argumento de que la detención se produjo “con todas las garantías procesales y dentro del término legal establecido”.

Inexistencia del control judicial en el contexto interno:

Los jueces evaden su responsabilidad respecto al control judicial de las actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y con ello:

1. Incumplen con la aplicación de la ley y principios fundamentales de derecho que rigen la función judicial.

2. Favorecen las arbitrariedad, abusos de poder y las violaciones de los derechos fundamentales de rango constitucional, especialmente el derecho a la libertad y seguridad personal.

3. Limitan el acceso a la justicia e incumplen las obligaciones internacionales del Estado respecto a la persecución de delitos internacionales como es la tortura y la desaparición forzada, que actualmente no están incluidos en la ley penal, a pesar de que Cuba es parte en los respectivos tratados internacionales.

A nadie le quepa duda de que los jueces que han conocido y denegado las solicitudes de Hábeas Corpus presentados a raíz del 11J, son cooperadores necesarios de las graves violaciones de derechos humanos que cometen los agentes del Ministerio del Interior bajo las órdenes del grupo político que controla el Estado y Gobierno para garantizar su permanencia en el poder, sin alternancia política.

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