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“El D-L 35/21 es una normativa incompatible con los estándares internacionales”

08/09/2021 / Abogacía

Exposición de Laritza Diversent, directora de Cubalex, para el Subcomité de los Derechos Humanos del Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2021:

El Decreto Ley 35/21 es una normativa incompatible con los estándares internacionales, debido a que restringe de forma indirecta la libertad de opinión y expresión en el contexto digital y promueve la discriminación por motivos de la opinión política o de otra índole y atenta contra el derecho de igualdad. Si bien el Estado tiene derecho a regular los servicios públicos de telecomunicaciones , la soberanía nacional no es un motivo legítimo en el derecho internacional para restringir los derechos fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción.

Esas restricciones contravienen lo dispuesto en los Artículos 8, 40, 41, 47, 54 y 228 de la Constitución de la República de Cuba y son contrarias a los tratados internacionales ratificados por el Estado, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que protegen expresamente la libertad de expresión. Entre estos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En virtud de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, el Estado cubano está compelido a proteger la libertad de expresión. Dicho compromiso está reafirmado en el Artículo 47 de la Constitución cubana que reconoce el derecho de las personas al libre desarrollo de su personalidad, y en el Artículo 54 que impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de expresión, imprescindible para el goce de otros derechos humanos, cuya restricción ilegítima supone una violación de los principios de indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos reconocidos en el Artículo 41.

Lea toda la ponencia en el siguiente archivo de PDF:

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