En nuestra labor de informar y asesorar a la ciudadanía cubana compartimos esta entrevista a nuestro abogado Julio Ferrer sobre el rol de los jueces en los procesos contra los manifestantes del 11 de julio.
¿Cuál es la función de un juez en los procesos que están en fase de investigación, con respecto a las garantías del debido proceso, por ejemplo, la presunción de inocencia y la carga de la prueba?
En el sistema de enjuiciamiento en Cuba el juez no tiene función alguna respecto a los procesos penales cuando estos se hallan en la fase investigativa o de instrucción. Lo que digo es constatable en la, aún obsoleta y vigente, ley de procedimiento penal en el artículo 105, el cual establece que el fiscal ejerce el control de la fase preparatoria que se realiza por el instructor. Es decir, el fiscal posee el monopolio de la fase investigativa.
En el último párrafo del artículo 109 de la propia ley encarga tales funciones durante la fase investigativa, exclusivamente al fiscal, al establecer, cito: “durante la tramitación de la fase preparatoria, el fiscal además supervisará el cumplimiento de la ley en la ejecución de las acciones, diligencias y trámites así como en la calificación legal de los hechos, seguirá el curso de la instrucción y cuando resulte necesario dispondrá la práctica de acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación del autor y demás circunstancias esenciales o las realizará por sí mismo y velará por el respeto de las garantías procesales del acusado, por la protección de los derechos de la víctima o perjudicado, por el delito y por los intereses del estado y de la sociedad.”
Tal normativa, desde mi apreciación personal, constituye un antagonismo en sí mismo, pues el fiscal no debe en estricta observancia de las garantías del debido proceso asumir dos funciones que son totalmente contrapuestas, como es la de ejercer la acción penal en la representación del estado contra un ciudadano, presuntamente comisor de un hecho delictivo, y a la vez ser el velador de que se observan las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia para con este ciudadano.
¿Tienen los jueces herramientas legales para supervisar la actuación de los fiscales y agentes policiales en caso de abuso o exceso de atribuciones?
Como ya expliqué en la respuesta a la pregunta precedente en el sistema de enjuiciar en Cuba el juez no tiene función alguna respecto a los procesos penales cuando estos se hallan en la fase investigativa o de instrucción, pues al ostentar el fiscal el monitoreo de la fase investigativa, los jueces no cuentan con herramienta legal alguna para supervisar la actuación de los fiscales o agentes policiales en caso de abusos o excesos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Es preciso aclarar que en el sistema de enjuiciamiento en Cuba los jueces conocen del caso a partir de que le son presentado por la policía o la fiscalía en correspondencia con el delito que se impute al acusado. Fase del proceso en que los jueces, es decir el tribunal debe controlar la legalidad de las acciones practicadas durante el proceso investigativo y de apreciar que estas no se ajustan a las normas legales establecidas puede regresarle el caso al fiscal para que sean estas corregidas, facultad que le otorga a los jueces el artículo 263 de la ley de procedimiento penal. Facultad que por regla general, los jueces no utilizan.
¿Los jueces están obligados a respetar la Constitución y los Instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Cuba es parte?
Sí pero la obsoleta y aún vigente ley de procedimiento penal, no le impone para nada a los jueces el deber de hacer un control constitucional ni convencional de los casos que tramitan y resuelven.

¿Pueden los jueces agravar la situación del sancionado en la resolución de los recursos penales?
En el derecho penal impera un antiquísimo principio devenido del derecho romano, y es que el recurso nunca ha de ser perjudicial a quien lo interpone, o sea al recurrente, es decir que los jueces al resolver un recurso, nunca lo harán en modo que agrave la situación o la sanción impuesta a ese sancionado recurrente o apelante. Es preciso explicar en este tema, que hay un caso en que puede resultar agravada la situación del recurrente y es cuando además del sancionado, recurre el fiscal solicitando la agravación de la sanción impuesta al acusado y el recurso del fiscal prospera.
Recientemente hemos visto peticiones fiscales en las que la víctima es testigo y única evidencia para destruir la presunción de inocencia de los manifestantes del 11J, ¿es correcto que los tribunales (jueces) reciban casos así?
No resulta ilegal ni incorrecto que el tribunal o los jueces que lo integran reciban y admitan a tramitación un proceso penal en el que la única evidencia para destruir la presunción de inocencia es el testimonio de la víctima sin más testigos u otros medios de prueba. Pues no se trata de cantidad sino de calidad. Es decir, que es posible que ese único testimonio tenga una contundencia y una calidad probatoria tal, capaz de destruir la presunción de inocencia.
¿Son independientes y autónomos los tribunales en Cuba?
Los tribunales en Cuba para nada son autónomos ni independientes, tal como explicó el presidente de Uruguay en la conferencia de la CELAC, a pesar de que la constitución en los artículos 148 y 150 lo dispongan así. En la realidad acontece todo lo contrario, pues la propia ley de los tribunales en el artículo 1 establece que los tribunales se subordinan a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado y reciben instrucciones de estos órganos por intermedio de su consejo de gobierno.