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El doble rasero con que actúan las autoridades judiciales

20/10/2021 / Abogacía

Por: Julio Ferrer

El Proyecto de Ley del Proceso Penal, tras múltiples incumplimientos del Cronograma Legislativo, será sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular dentro de pocos días. La fecha anunciada es el 28 de octubre.

Este es un infeliz intento de las autoridades cubanas de atemperar la legislación penal nacional a los instrumentos jurídicos internacionales y a las recomendaciones hechas por organismos internacionales ( la Comisión de Derechos Humanos) Entre estas recomendaciones está la eliminación de los índices de peligrosidad predelictiva de la legislación penal, un compromiso dilatado en su implementación y materialización.

Sin embargo, la nueva Ley del Proceso Penal, al igual que su predecesora, que data del 14 de julio de 1977, no alcanza a materializar las Normas del Debido Proceso, pues continúa considerando al acusado como objeto del proceso y no como parte del proceso en igualdad de condiciones, posibilidades y derechos que los reservados a su oponente: el Fiscal.

Es decir, se mantiene en la nueva Ley el Fiscal como la autoridad no colegiada, no imparcial y parte con interés directo en el proceso. Además tiene la facultada para imponer, en la fase preparatoria, al acusado, la más gravosa de las medidas cautelares: la PRISIÓN PROVISIONAL.

Esta normativa, al igual que la Ley anterior, no franquea a los ciudadanos pleno acceso a una justicia efectiva y garantista, como dijo Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo, en la Mesa Redonda del 19 de octubre. La norma quebranta uno de los principios cardinales que informan el Debido Proceso: el de la plena Equidad entre las partes. Lo cual es imposible de materializarse en el sistema procesal cubano, mientras continúe siendo el Fiscal, como en la aún vigente Ley de Procedimiento Penal, el que detente la facultad absoluta de imponer a su contraparte la medida cautelar de prisión provisional durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal.

Esta facultad que le ha sido otorgada al Fiscal en la nueva Ley le permite utilizar la prisión provisional como herramienta de castigo, para obtener la confesión del acusado.

El Debido Proceso, como lo define el Dr. Jorge Bodes Torres, quien fuera Vicefiscal General y Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el texto “Sistema de Justicia y Procedimiento Penal en Cuba: “(…) es algo así como un principio genérico del derecho procesal, un principio global de aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema”; “(…) además de trazar las grandes líneas a que debe someterse el trámite específico en cualquier sistema, el debido proceso procura la equidad entre las partes, evita que una de ellas atropelle a la otra, lo que hasta ahora, en su devenir histórico, se ha manifestado como muro de contención del poder del Estado para impedir que este, en desigual contienda, afecte los legítimos intereses individuales de los ciudadanos; de ahí que este concepto aparezca íntimamente relacionado con los derechos humanos.”

La imposición por la Fiscalía de la prisión provisional a un gran número de los procesados con motivo de los sucesos del 11 de julio de 2021, constituye uno de los tantos atropellos de que es objeto la ciudadanía acusada. Esto causa, además, la más que dilatada permanencia de todas estas personas en prisión provisional, en franco irrespeto a lo establecido, en materia de derechos humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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