Las autoridades cubanas no autorizan la marcha pacífica: qué dicen nuestro abogados

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Las autoridades cubanas denegaron el permiso para una manifestación pacífica en toda la isla planificada para el 15 de noviembre por una amplia coalición de jóvenes cubanos, artistas y disidentes, argumentando que es una provocación respaldada por el gobierno de Estados Unidos con el objetivo de desestabilizar el país. Nuestros abogados analizan la respuesta oficial al respecto.

Alain Espinosa: Esa es la interpretación que intenta darle el gobierno a conveniencia, todo lo que no esté prohibido expresamente por ley es lícito y nadie está obligado a dejar de hacerlo. Contrario a los funcionarios que sí deben limitarse únicamente a lo que les indica la ley en el ejercicio de sus funciones (principio de legalidad), son ellos los que actúan de manera ilegal cuando restringen derechos a los ciudadanos.

El ordenamiento interno debe estar en consonancia con los estándares internacionales de DDHH, o sea, las legislaciones internas pueden aumentar el marco de protección de un derecho, nunca restringirlo, y a eso se le debe sumar que existe la jerarquía normativa y debe ser respetada por lo cual un cuerpo legal de menor jerarquía no puede ser contrario a los de mayor jerarquía. Mediante un decreto ley no puedes prohibir un derecho garantizado por la constitución o por una ley.

De las propias palabras de la profesora Martha Prieto, cuando plantea que ¨los derechos no son absolutos en su expresión o realización, y entre otros aspectos no deben atentar contra el respeto al otro y sus derechos¨, se desprende la legalidad de la marcha y la ilegalidad del actuar del gobierno cubano. La insistencia del mismo en la discrecionalidad respecto de los derechos de sus ciudadanos evidencia que no son los promotores de la marcha los que irrespetan las definiciones esenciales, los valores y principios rectores de la sociedad. 

Es menester remarcar que ni la Constitución cubana y muchísimo menos los tratados de DDHH establecen como requisito sine qua non para el reconocimiento, goce y garantía de los derechos, una ideología política determinada, los derechos humanos, y valga la redundancia, se derivan de esa condición y se antepone a todo razonamiento, apego y filiación política o social. El mero hecho de reconocer o impedir discrecionalmente el ejercicio de un derecho humano para garantizar la hegemonía de un grupo político sí constituye a todas luces un irrespeto a las definiciones esenciales, los valores y principios rectores de cualquier sociedad.

La aseveración de la profesora Marta Prieto al afirmar que la irrevocabilidad del socialismo establecida en el artículo 4 de la Constitución Nacional constituye un límite al ejercicio de los derechos humanos y constitucionales es por sí solo una prueba indubitada de la violación ex profeso por parte del gobierno cubano del derecho a la igualdad ante la ley y protección por parte de las autoridades que le asiste a todas las personas, consagrada en el artículo 42 del texto constitucional y la inmensa mayoría de los tratados internacionales de DDHH.

Dichas afirmaciones son en esencia contrarias a los estándares internacionales de DDHH y constituyen una interpretación extensiva y manipuladora de los preceptos constitucionales, a todas luces destinadas a promover la autocensura e impedir el legítimo ejercicio de los derechos inalienables a los seres humanos. Actitud doblemente inaceptable en su condición de docente y vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional.  

Más allá de lo procedimental, que tiene importancia, yo creo que no debemos desgastarnos en discutir quién respondió o quién debía responder, en ese plano estamos yendo a donde ellos quieren y donde seguramente por experiencia nos van a tener años dando vueltas en la calesita. Debemos centrar nuestro análisis y llevarlos a discutir el fondo que es lo importante: ¿por qué una ideología por encima de los derechos humanos?, ¿por qué las interpretaciones extensivas, partidarias y funcionales?, ¿por qué la ausencia de igualdad ante la ley?, ¿por qué la discrecionalidad?, ¿por qué derechos preferentes para unos y ausencia de derechos para otros?, ¿por qué una ideología o la llamada irrevocabilidad del carácter socialista de la Revolución anula los derechos inherentes a los ciudadanos? Para mí debemos enfocarnos en eso y no dejar que nos lleven a dar vueltas y permitirles distraer la atención de lo importante.

Las cartas son para notificar, no para pedir permiso; y por tanto creo que esas reuniones no proceden. La obligación del gobierno es garantizar el ejercicio de ese derecho, que no se produzcan altercados y que quienes no estén de acuerdo respeten el derecho de los que han decidido manifestarse.

Evidentemente el gobierno cubano es incapaz de unificar criterios: la profesora de derecho constitucional de la Universidad de La Habana, Martha Prieto y el intendente de la Habana Vieja, consideran que ejercer el derecho a la manifestación pacífica es ilegal por ser contrario al carácter socialista del Estado cubano y evidentemente su criterio tiene mayor peso que el del Presidente del Tribunal Supremo Popular. Esta disparidad de criterios habla a las claras de la ausencia de Estado de Derecho, separación de poderes y por consiguiente, de democracia en Cuba.

El planteo de la profesora Martha Prieto se une al ya conocido: “La Constitución no le puede fijar directrices al Partido“, de José Luis Toledo,  como otro capítulo de irrespeto al Derecho en Cuba.

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Julio Ferrer: La respuesta de Alexis Acosta Silva, intendente del Consejo de la Administración de La Habana Vieja, rechazando la realización de la pretendida Marcha Cívica y calificándola de ilícita, constituye en sí misma una expresión tangible de la  predisposición de las autoridades para con los que disienten políticamente. Además es discriminatoria por razones políticas y prejuiciada en todo su contenido: un acto jurídicamente ineficaz.

Prejuiciada, cuando da por cierto que los promotores de la manifestación pacífica tienen propósitos distintos a los consignados en la convocatoria presentada. Según las autoridades, mantienen vínculos con organizaciones subversivas o agencias financiadas por el gobierno estadounidense, que tienen la intención manifiesta de promover un cambio de sistema político en Cuba. Para las autoridades, la marcha constituye una provocación como parte de “la estrategia de cambio de régimen en Cuba, ensayada en otros países”.

Se impone preguntar al intendente, de qué fuente oficial o proceso judicial se nutrió para arribar a tan perjudiciales conclusiones para con los firmantes de la carta. Esta omisión sitúa a los peticionarios en un total estado de indefensión, pues al no darles a conocer tales elementos, como corresponde en un verdadero Estado de Derecho, no les es posible pronunciarse oportunamente en pleno ejercicio del derecho a la defensa y desvirtuar las prejuiciadas e infundadas aseveraciones para con ellos del intendente Acosta.

Tal parece que uno de los requisitos determinantes de la licitud o no de las marchas pacíficas en Cuba, es que cuenten o no con el apoyo público de legisladores estadounidenses y operadores políticos. Lo que puede inferirse del  cuarto párrafo de la respuesta, en el que se afirma que la marcha recibió apoyo público de los políticos antes mencionados y de los medios de comunicación que alientan “acciones contra el pueblo cubano, intentan desestabilizar el país e instar a la intervención militar”.

Todas estas afirmaciones me han hecho recordar aquellas emisiones estelares del Noticiero de la Televisión Cubana, en las que “el jurista-periodista” Humberto López tenía una sección destinada esencialmente a calumniar, descalificar y desbordar odio contra  todo aquel que tuviere una posición crítica hacia el gobierno.

La respuesta del intendente constituye un acto jurídicamente ineficaz toda vez que se ha atribuido facultades que no le están conferidas por ningún texto jurídico, como es el hecho de la aplicación directa de los preceptos constitucionales y la interpretación de tales preceptos. Lo que se manifiesta al determinar por sí, no colegiadamente, que la marcha es ilícita, aplicando directamente los artículos 45 y 4 de la Constitución.

De la lectura del artículo 56 de la Constitución puede entenderse que para su implementación, precisa de una ley o normativa especial en la que se regule el proceso para la autorización y realización de las manifestaciones pacíficas en Cuba. Requiere, además, que defina las autoridades facultadas para autorizar o no las manifestaciones o marchas, así como los conceptos o términos “fines lícitos y pacíficos”.

La normativa especial, Sobre los Derechos de Manifestación y Reunión, inicialmente un Decreto-Ley, cuya redacción fue encargada al Consejo de Estado y estaba prevista su aprobación para septiembre de 2020, según el Cronograma Legislativo, antes de ser reformado a finales de ese propio año.

Finalmente decidieron que en lugar de un Decreto-Ley debía redactarse una norma de mayor rango o jerarquía, una Ley que implementara los derechos de reunión y manifestación previstos en el artículo 56 de la Constitución.

Ley aún pendiente de aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular, único órgano, según la Ley No. 131 de 2020 ( artículos 171 y 172) con la atribución de dar a la Constitución una interpretación general y obligatoria, al igual que el Consejo de Estado, a las leyes vigentes.

Hasta la fecha, la Asamblea Nacional del Poder Popular, única  facultada para ello, no ha definido que ha de entenderse de los términos o conceptos “con fines lícitos y pacíficos”, respecto a los derechos de reunión y manifestación postulados en el artículo 56 de la Constitución.

Al  rechazar  la realización de la  marcha y calificarla de ilícita, se ha realizado un acto inconstitucional, no lícito, que causa perjuicio a los solicitantes. Tal ilicitud la ha fundado exclusivamente en las consideraciones personales allí presentadas, no con sustento en la interpretación del término ilicitud dado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Soy partidario, al igual que la Dra. Marta Prieto Valdés y el Dr. Leonardo Pérez, de la aplicación directa de los preceptos constitucionales ante la más que dilatada ausencia de las normas especiales que deben implementar y concretar tales preceptos. 

Lo que no comparto es la aplicación de manera selectiva de los preceptos constitucionales. Es decir, que se apliquen directamente, cuando esa aplicación le sea conveniente a las autoridades, como acontece en el caso de esta respuesta, y no cuando tal aplicación la inste un ciudadano.

Sugiero a los peticionarios, impugnar la respuesta del intendente Acosta Silva, ante los tribunales, instando la aplicación directa del artículo 99 de la Constitución, y reclamando la restitución para con ellos del derecho a la manifestación pacífica previsto en el artículo 56 del texto constitucional. 

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Giselle Morfi: Las manifestaciones del 11J demostraron la voluntad social de ejercer una participación ciudadana activa en la toma de decisiones políticas, legales y sociales dentro de la vida pública. La carta solicitando un permiso para otra el 15 N, también. Mientras que la negación al ejercicio del derecho a la manifestación, por parte del gobierno, demostró su novoluntad política de permitir la participación ciudadana en los asuntos de interés social. Una vez más se exhibió el Gobierno como es: centralizado, vertical y antidemocrático. 

El intendente no solo no es competente para contestar una petición de esta envergadura y negar el ejercicio de un derecho fundamental, como la manifestación y la libertad de expresión, sino que los documentos emitidos dando respuesta no tienen fuerza legal alguna. Debieron haber emitido una resolución que permitiera abrir el tráfico jurídico, para que los peticionarios tuvieran la oportunidad de acceder a las diferentes instancias administrativas y judiciales para reclamar. 

Solo un tribunal imparcial y autónomo debería restringir el ejercicio de derechos fundamentales y no cualquier autoridad de manera discrecional. Esto último es muestra del poder ilimitado que tiene el Estado cubano, que anula las garantías y protección de los derechos humanos de sus ciudadanos.   

Mínimo, una respuesta de esta naturaleza restrictiva, debió haber sido razonada, fundamentada y argumentada; y sobre todas las cosas, probado el hecho que alegaron. La carga de la prueba la tienen los funcionarios y no los peticionarios, quienes todo el tiempo mencionaron y se comprometieron con lo pacífico.  

¿Por qué la negativa del gobierno? Simple. Porque no les conviene la participación ciudadanía activa ni el empoderamiento del pueblo. Esto pudiera acarrear revocaciones masivas de sus cargos, contrario a los fines del totalitarismo. 

¿Pero qué se puede esperar de un gobierno que no es transparente y que no rinde cuentas de sus actos? La respuesta a la ciudadanía es una simple muestra de ello, de cómo dejan el poder discrecional en manos de personas ineptas y/o corruptas. Cual de las dos es más peligrosa para la vida en democracia. La decisión gubernamental solo protege a los funcionarios (deberíamos llamarles Jerarcas Intocables, para que se parezcan más a lo que son) porque su objetivo es sustraerse de la crítica y el escrutinio público. Protección que no tienen los demás integrantes de la sociedad, sobre todo cuando son calumniados y sometidos a denigrantes actos de repudio. 

Es importante resaltar que dicha respuesta constituye restricciones indirectas a la libertad de expresión, porque implícitamente está presente la amenaza de sanciones para quienes expresen su opinión, al declararla ilícita; lo que contradice la garantía de Democracia al impedir el libre flujo de ideas y opiniones, necesarios para la toma de decisiones.  

Los gobernantes cubanos no solo están abusando del poder que tienen, además, están delinquiendo, porque es un crimen la restricción de un derecho sin esta argumentación, sin estos elementos probatorios necesarios, de acuerdo al artículo 292 del Código Penal: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE REUNIÓN, MANIFESTACIÓN, ASOCIACIÓN, QUEJA Y PETICIÓN, el cual agrava la sanción si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo y éste impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas.

Por otro lado, hicieron alusión a la cláusula de intangibilidad de la Constitución en el artículo 4, que declara irrevocable el carácter socialista. Cláusula que ni en el 2003 ni en el 2019 se sometió a referéndum. Simplemente es fruto del autoritarismo de los gobernantes, que demuestran que la soberanía no reside en el pueblo. Además, es contrario a los estándares internacionales que la Asamblea que existe hoy tenga una decisión sobre futuros órganos legislativos. Es ley del desarrollo y la dialéctica: el movimiento y las posibilidades de transformación. Pues como dijera Jorge Drexler en una de sus canciones: “si quieres que algo se muera, déjalo quieto”. Con la diferencia, que este sistema nació muerto.  

La defensa a ultranza del sistema a partir del uso de las armas está en el mismo artículo 4 que utilizó Díaz Canel para hacer un llamado a la guerra civil, el mismo que legitiman muchas personas como Martha Prieto. Sin embargo, el propio preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos refieren que la propaganda en favor de la guerra estará prohibida, así como la apología del odio nacional que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia y que esto debe estar prohibida por la ley bajo un Estado de Derecho, a fin de evitar “el supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.   

Debemos tener muy claro como ciudadanas y ciudadanos, que ningún Estado nos tiene que otorgar derechos, éste, en todo caso, los reconoce en la Constitución y demás leyes, porque los derechos ya nosotros los tenemos por el simple hecho de ser seres humanos. 

La ciudadanía está para controlar las  actividades del gobierno, y los niveles de posibilidades de control al gobierno son indicadores de democracia. Si nosotros no podemos controlar al gobierno, no podemos revocar a las autoridades, no podemos revocar un sistema que está haciendo tanto daño por más de medio siglo, queda probada la existencia de una dictadura. 

La constitución tiene una función educativa, entonces, ¿qué educación es la que se le está dando a la sociedad cubana? Es adoctrinamiento, no es educación.

El post de la profesora Martha Prieto ha sido vergonzoso. Supeditó el Derecho a la ideología dominante del sistema totalitario; además, desinformó a la población. Ella pudo haber hablado de muchísimas otras cosas más y no lo hizo. Pudo haber hablado, por ejemplo: de la necesidad de salvaguardar el principio de igualdad ante la ley, que no es lo que refleja el espíritu de la Constitución, de progresividad de los derechos, del Pacta Sunt Servanda, regulado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de Tratados. No habló  tampoco de la dignidad del ser humano y como la violan los agentes del Estado, ni de la vulneración al principio de seguridad jurídica. 

Pudo haber hecho un análisis de compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos y explicar la necesidad de un control difuso de convencionalidad para incorporar el derecho internacional al interno como forma de garantía de los derechos humanos. De todo esto ella sabe, pero prefirió sostener su postura de académica privilegiada y seguir respondiendo al sistema para no perder, precisamente, los privilegios; en vez de educar a la población, que es responsabilidad como académica, como constitucionalista, y como ciudadana cubana. 

Ejercer derechos y libertades como la manifestación pacífica, la libertad de expresión, de reunión, es empoderamiento ciudadano y permite, además, empoderar a grupos que están en situaciones de vulnerabilidad, y esto, sin dudas, es más Democracia y garantía de justicia social y respeto por el  bienestar común. 

La respuesta que dieron solo es una forma de entretenernos de lo verdaderamente importante, que es el objetivo de la manifestación: exigir la libertad de todos los presos políticos, de antes y después del 11 de julio, y la garantía de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. 

Lo importante aquí sigue siendo reclamar por todos los presos políticos, denunciar las injusticias y todas las violaciones del debido proceso que se ha cometido y que se siguen cometiendo en Cuba. Y, aunque hayan declarado la marcha ilícita, si el Estado no prueba un daño real o un peligro inminente para la sociedad;  si no demuestra que la restricción a estos derechos fundamentales es menos lesiva que el daño real que se causaría a la sociedad, es completamente legítima. 

Les diría a todas estas personas que perseveren en manifestarse como forma de participación política y que siempre tengan en cuenta: el no uso de la violencia, no uso de lenguajes discriminatorios y no apologías del odio. 

Manifestarse es un derecho que nos pertenece, y es ahora más que nunca estrictamente necesario para poder exigir comida, medicinas, salud, respeto a la dignidad humana; para denunciar las arbitrariedades de las autoridades cubanas, la corrupción y recordarles que la obligación principal del Estado es la protección de los derechos humanos y no la soberanía absoluta. De lo que deberían hablar, en todo caso, es de autodeterminación de los pueblos. Porque el poder y la soberanía reside en nosotros. 

!Defendámoslo!  

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Laritza Diversent: El artículo 4 que declara irrevocable el sistema socialista, y el artículo 45 que es una cláusula general de limitación de los derechos humanos establecida en la Constitución, son unas de las principales contradicciones que hay en la Constitución cubana que no se sometió a referéndum. La Constitución cuando refleja el principio de igualdad y no discriminación y luego en varios artículos (conté 22) habla de “sistema socialista”, yo me pregunto: ¿qué pasa con las personas que no promulgan con este tipo de ideología o no tienen ningún tipo de ideología? Se tienen que someter, no pueden ejercer determinados derechos, solo porque no están de acuerdo con esta ideología o no quieren formar parte de ningún tipo de ideología. 

Eso es lo que pasa con la solicitud de la manifestación hecha por varios activistas. Lo primero que hay que decir acá es  que una manifestación de forma alguna puede considerarse una forma de revocar el sistema. Lo segundo, impedir el ejercicio de un derecho cuando no se está de acuerdo con un tipo de ideología, es una forma de discriminación. Por eso entra en contradicción este argumento dado por los intendentes de las administraciones municipales y que también fue respaldado incluso por autoridades de la facultad de derecho de la Universidad de la Habana y que fueron reproducidas  en Cubadebate. 

Esto es sumamente grave, porque el derecho a no ser discriminado es un derecho absoluto, aunque Martha Prieto en su publicación dice que los derechos no son absolutos. No tiene razón. No discriminar no solo es un derecho, sino una obligación del Estado. Una obligación de inmediato cumplimiento, no hace falta hacer nada. Por ejemplo, el Estado tiene que emplear recursos para que las personas puedan gozar de otros derechos como podría ser el acceso a la educación u otros derechos políticos, porque no es solo los derechos económicos sociales y culturales, también los derechos políticos. Si usted quiere ir a elecciones pues hace falta determinados recursos, para poner urnas y todo lo demás. Entonces, en este caso la obligación de no discriminar es una obligación de inmediato cumplimiento, y que no existe ninguna justificación para no cumplir. 

El principio de no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional. No hay argumentos que justifiquen la discriminación contra un grupo social o una persona, y menos por su manera de pensar.

Hay contradicción en lo que dicen unos funcionarios sobre el 15N y lo dicho por el presidente del TSP,  en conferencia de prensa tras el 11J, cuando expresó que por la forma de pensar no se metía a nadie preso. Estamos viendo que por la forma de pensar no se pueden ejercer determinados derechos. Esos derechos hoy en Cuba vienen siendo privilegio de solo un grupo.

Tengamos en cuenta que el día 17 de julio se realizó una manifestación en favor de la Revolución y en ese caso fue promovida por el presidente, se utilizaron recursos públicos, como guagua para trasladar a los manifestantes y todo lo demás. Esta ni siquiera fue anunciada por los medios de prensa en su poder, como ocurre siempre. Utilizaron, por esta vez, canales alternativos como mensajería interna y redes sociales.

Por qué si se les permite a grupos adeptos a los que están hoy en el grupo político en el poder, hacer una manifestación y organizarse, no se le puede permitir a otros grupos. Utilizar el argumento del orden público para restringir los derechos fundamentales es un error. El orden público en el derecho internacional no es impedir el ejercicio de los derechos humanos, es todo lo contrario: protegerlos. Nosotros tenemos el derecho a hacer la manifestación. Las autoridades son las que tienen que preservar el orden público, velar porque los contra manifestantes no agredan. Vamos a poner un ejemplo concreto: en los actos de repudio contra activistas las autoridades deberían protegerlos. En las manifestaciones del 11 J el presidente ordenó a sus adeptos que dieran golpes. Esto no es una protección del orden público. Ellos son los que están incitando al desorden público, incluso desde la propia Constitución. 

Según el derecho internacional específicamente el artículo 20 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), exige a los estados prohibir cualquier manifestación de apología, de asociación que promueva la violencia, la hostilidad y la discriminación. Está prohibido por el derecho internacional, y estamos viendo que funcionarios públicos, incluso locales, se han tomado el derecho de interpretar la constitución algo que ni siquiera pueden hacer los jueces en Cuba, para restringir e impedir el ejercicio de derechos fundamentales.

Retomo el tema de cuáles son los derechos absolutos y cuáles no, preocupada por lo que defendió Martha Prieto, quien desde la cátedra de la facultad de derecho en la UH,  habló  de 4 o 5 motivos por los cuales el Estado puede restringir los derechos reconocidos por la Constitución. El primero y más peligroso, es la definición del Estado como socialista, organizado con todos y para el bien de todos. En el artículo 1, carácter y esencia que condiciona el análisis y aplicación de todo el texto y toma de decisiones. Quiere decir que, nosotros no podemos ejercer nuestros derechos porque en el artículo 1 la Constitución se reconoció como un Estado Socialista y los que no están de acuerdo con esa ideología no tienen la posibilidad de disfrutar en condiciones de igualdad el ejercicio de los derechos fundamentales. 

El segundo punto es la defensa de la patria, junto al derecho a combatir contra cualquiera que intente derribar el orden establecido en la Constitución. O sea, una catedrática que es responsable de la educación de juristas está junto con el Estado apoyando esto, y apoyando la apología al odio nacional, porque en Cuba aparentemente los únicos que tienen derecho son los que creen en el sistema o están de acuerdo.¿Qué pasa con el resto? ¿no son personas, no son ciudadanos, no merecen respeto, no merecen consideración, tienen que ser pasados por las armas? 

Y decir que el artículo 4 expresa: “el que intente ir contra el orden social establecido”, ahí no hay ninguna especificación si es por las armas, o sin las armas. Es decir, que si usted intenta cambiar el sistema porque cree que el que está establecido es injusto, tenga la argumentación que tenga, usted no tiene derecho, incluso usted puede ser pasado por las armas. Eso es una forma de promover la violencia y  una catedrática está respaldando eso, irrespetando que todos somos iguales ante la ley y que merecemos respeto a nuestros derechos y tenemos las mismas condiciones para ejercerlos.  

Incluso, aunque un derecho no sea reconocido por la Constitución, no significa que no podamos ejercerlo, por ejemplo: en la cubana no está reconocido el derecho a no ser discriminado por la opinión política, pero sí en el derecho internacional. Por tanto, por nuestra simple condición humana podemos disfrutarlo.   

El tercero de los puntos esbozados por la profesora es que  entre los fines del Estado, está encauzar los esfuerzos de la construcción del socialismo.

Todos los motivos que ha argumentado esta catedrática han sido motivos ideológicos y en ninguna norma de derecho internacional se dice que los derechos humanos se pueden condicionar al ejercicio de la soberanía o la ideología de ningún Estado. De hecho, la soberanía no puede ser esgrimida como un argumento para restringir, violar, suspender, derechos fundamentales en nuestra era.

Martha Prieto no habló de la intangibilidad de los contenidos constitucionales. Pero también se le olvidó decir que el intendente municipal no puede restringir el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. 

Los motivos para declarar ilícita la manifestación solo son razonables en una dictadura puede, pero en una sociedad democrática no. 

No se trata de izquierda, de derecha, o de centro; usted tiene derecho a participar en la vida pública y en la toma de decisiones y no importa su ideología. Tiene derecho a exigirle a los que están en el poder, y eso no está pasando en Cuba. Entonces, la protesta en estos casos es fundamental para poder exigir esas demandas que se nos están negando.

Y recordar que en el derecho internacional de los derechos humanos sí hay derechos absolutos que no se pueden restringir, entre ellos está la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Usted no puede restringir todos los derechos. Hay que ir a la norma internacional y ver cuáles derechos admiten restricciones. La cláusula del artículo 45 de la Constitución excede los motivos que se reconocen, pero también es una cláusula de limitación general, porque limitan todos los derechos humanos, incluso aquellos que en el derecho internacional se consideran absolutos. Entre esos también está el derecho a no ser torturados, bajo ningún argumento el Estado puede torturarlo. Eso es un derecho absoluto, que ni siquiera en circunstancias excepcionales de contagios, de pandemia, etc puede usted sufrir técnicas de tortura. 

Para restringir un derecho fundamental, se deben regir por reglas claras que hay que cumplir. El primero es que el motivo sea legítimo; o sea la soberanía, la ideología no son argumentos legítimos para restringir derechos humanos. Segundo, que el Estado debe argumentar por qué necesita restringir estos derechos humanos y que sea proporcional la necesidad con ese motivo. En este caso los funcionarios que dieron respuesta no argumentaron. Y tercero, esa restricción no puede ir contra el cumplimiento de las obligaciones generales del respeto y garantías de los derechos reconocidos en el derecho internacional.