Por: Alain Espinosa

Cubalex responde a las declaraciones del canciller cubano Bruno Rodríguez, quien aseguró que se respeta el debido proceso en los juicios en Cuba. El canciller, una vez más, miente, nosotros te explicamos por qué es falso su enunciado.

Los procesos penales contra los opositores en Cuba, en sentido general están plagados de ilegalidades. En el caso puntual de los manifestantes del 11J, lo primero a destacar es la criminalización de un derecho humano natural como la protesta pacífica, que además esta intrínsecamente ligado a otros derechos naturales como el de libertad de expresión o igualdad ante la ley.

Es importante destacar que la legislación procesal penal cubana carece, a exprofeso, de una correcta técnica legislativa y por ende de herramientas procesales que garanticen los derechos del imputado/ acusado. A este elemento se le suma la total ausencia de voluntad política por parte del gobierno cubano para garantizar un estado de derecho a sus ciudadanos, extremo que se demuestra de manera fehaciente con la falta de separación de poderes.

Lo cual incluye entre otros elementos la total subordinación del poder judicial al poder ejecutivo, formando de conjunto con la fiscalía. El actual presidente designado públicamente calificó esto como una “unidad de poder”. Dicha subordinación es por naturaleza antagónica a las obligaciones inherentes a los jueces a la hora de ejercer la función judicial, y por ende supone un conflicto real de intereses que se contrapone de manera objetiva al estado de derecho.

A lo largo de los referidos procesos se han detectado un sinnúmero de transgresiones al derecho al debido proceso, destacando:

La fase judicial también se encuentra plagada de violaciones, muchas establecidas por la paupérrima legislación vigente que en los procesos sumarios y abreviados que establece la posibilidad de notificar la sentencia en forma oral, impidiendo conocer de manera fehaciente cual fue el material probatorio apreciado por los jueces para formar convicción y sancionar. Este elemento trasciende e incide de manera directa y negativa en los acusados a la hora de agotar las vías recursivas, impidiéndoles la posibilidad de citar causales de fondo para que sean apreciadas por el tribunal superior.

Además de lo anteriormente expuesto en la celebración de las correspondientes vistas se observan un actuar por parte de los jueces totalmente desajustado a los principios que rigen el ejercicio de la función judicial, mostrando una parcialidad extrema que se manifiesta en:

Todas estas violaciones colocan a los imputados/acusados en un total estado de indefensión que trasciende a sus familiares, de dos formas:

  1. Indirecta, por todo el sufrimiento generado por el procesamiento injusto e ilegal al que son sometidos sus familiares, en muchos casos menores de edad que incluso no han arribado a la edad legal para responder penalmente. Además es imprescindible la imposibilidad material de defensa que genera la parcialidad con que es dirigido el proceso.
  2. Directa, producto del hostigamiento al que son sometidos por parte de los órganos represivos, en especial la seguridad del estado, para que se inhiban de ejercer derechos naturales como la libertad de expresión, única forma de visibilizar la situación en la que se encuentran sus familiares en busca de justicia para los mismos.

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