El canciller Bruno Rodríguez miente sobre los juicios en Cuba

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Por: Alain Espinosa

Cubalex responde a las declaraciones del canciller cubano Bruno Rodríguez, quien aseguró que se respeta el debido proceso en los juicios en Cuba. El canciller, una vez más, miente, nosotros te explicamos por qué es falso su enunciado.

Los procesos penales contra los opositores en Cuba, en sentido general están plagados de ilegalidades. En el caso puntual de los manifestantes del 11J, lo primero a destacar es la criminalización de un derecho humano natural como la protesta pacífica, que además esta intrínsecamente ligado a otros derechos naturales como el de libertad de expresión o igualdad ante la ley.

Es importante destacar que la legislación procesal penal cubana carece, a exprofeso, de una correcta técnica legislativa y por ende de herramientas procesales que garanticen los derechos del imputado/ acusado. A este elemento se le suma la total ausencia de voluntad política por parte del gobierno cubano para garantizar un estado de derecho a sus ciudadanos, extremo que se demuestra de manera fehaciente con la falta de separación de poderes.

Lo cual incluye entre otros elementos la total subordinación del poder judicial al poder ejecutivo, formando de conjunto con la fiscalía. El actual presidente designado públicamente calificó esto como una “unidad de poder”. Dicha subordinación es por naturaleza antagónica a las obligaciones inherentes a los jueces a la hora de ejercer la función judicial, y por ende supone un conflicto real de intereses que se contrapone de manera objetiva al estado de derecho.

A lo largo de los referidos procesos se han detectado un sinnúmero de transgresiones al derecho al debido proceso, destacando:

  • La gran mayoría de los manifestantes detenidos fueron sustraídos del actuar de la justicia durante días. Las autoridades negaron a los familiares el paradero real de los detenidos, este elemento, según lo regulado en varios de los tratados internacionales de derechos humanos que integran el ordenamiento jurídico nacional, constituye una desaparición forzada de persona, expresamente proscrita por el derecho internacional y por el ordenamiento interno, específicamente por la constitución nacional.
  • Imposibilidad de acceso a la defensa letrada, elemento que se vulnera no solo por el impedimento de contar con defensor desde el inicio del proceso, sino también por impedir el acceso a las actuaciones, sin fundamentar la decisión ni notificarla con apego a los establecido por ley, privando al imputado de la posibilidad material de disfrutar del derecho al debido proceso que le asiste como garantía de su seguridad jurídica. Específicamente en cuanto a aportar medios de prueba y solicitar la exclusión de aquellos obtenidos violando lo establecido, y además se viola el derecho de ser informado sobre la imputación que pesa en su contra.
  • Irrespeto al derecho del imputado a comunicarse con familiares y allegados, que se manifiesta en muchos casos mediante la prohibición directa como medio de coacción para forzar al detenido a declarar en su contra, o cuando las autoridades de instrucción se abrogan el derecho de actuar como intermediarios entre el imputado y sus allegados a pesar de lo establecido en la legislación procesal que de manera expresa establece que dicha comunicación debe ser directa entre el imputado y sus familiares.
  • La aplicación por parte de las autoridades de tratos que atentan contra la dignidad y la integridad física y psíquica de los imputados, muchas veces como forma de coacción para forzarlos a declarar en su contra al momento de la detención. Se ha podido comprobar el uso de métodos como el encierro durante largos períodos en patrulleros expuestos al sol sin permitirles la posibilidad de hidratarse, o en el caso de las mujeres el desnudo total, la revisión forzada de cavidades o el impedimento de aseo personal por varios días en presencia de su período menstrual. En otros casos, por lo general ya asegurados en centros penitenciarios y como métodos de castigos por su condición de opositores, el uso de violencia física que incluye métodos conocidos vulgarmente como la bicicleta, el racimo de plátano o el uso de las shakiras. Todos estos métodos causan graves daños físicos a los imputados, que posteriormente son ocultados por las autoridades mediante la violación de otros derechos dentro de los que se encuentran el recibir visitas o comunicarse. En casos de signos extremadamente visibles son aislados en celdas de castigos hasta que los mismos desaparezcan.

La fase judicial también se encuentra plagada de violaciones, muchas establecidas por la paupérrima legislación vigente que en los procesos sumarios y abreviados que establece la posibilidad de notificar la sentencia en forma oral, impidiendo conocer de manera fehaciente cual fue el material probatorio apreciado por los jueces para formar convicción y sancionar. Este elemento trasciende e incide de manera directa y negativa en los acusados a la hora de agotar las vías recursivas, impidiéndoles la posibilidad de citar causales de fondo para que sean apreciadas por el tribunal superior.

Además de lo anteriormente expuesto en la celebración de las correspondientes vistas se observan un actuar por parte de los jueces totalmente desajustado a los principios que rigen el ejercicio de la función judicial, mostrando una parcialidad extrema que se manifiesta en:

  • Violación del principio de publicidad de los debates, abrogándose de manera discrecional la facultad de impedir el acceso del público al acto del juicio oral, restringiéndolo a un familiar por acusado, mientras que el acceso de funcionarios de órganos represivos es libre. En este sentido cobra mayor importancia la violación por el hecho de que los jueces ni siquiera cumplen con el requisito legal. Toman una decisión de este tipo, que no solo vulnera los derechos de los acusados, sino que también incide directamente en el principio de transparencia que rige el actuar de los funcionarios públicos, e impide la posibilidad real a los ciudadanos de ejercer control sobre su actuar.
  • Violación al principio de libre apreciación de la prueba, de igual manera restringen de formal discrecional e ilegal la carga de la prueba de las partes, admitiendo en la mayoría de los casos un número extremadamente reducido de pruebas de la defensa, en especial respecto del número de testigos. Mientras en el caso de la fiscalía tanto el número de pruebas como de testigos es ilimitado.

Todas estas violaciones colocan a los imputados/acusados en un total estado de indefensión que trasciende a sus familiares, de dos formas:

  1. Indirecta, por todo el sufrimiento generado por el procesamiento injusto e ilegal al que son sometidos sus familiares, en muchos casos menores de edad que incluso no han arribado a la edad legal para responder penalmente. Además es imprescindible la imposibilidad material de defensa que genera la parcialidad con que es dirigido el proceso.
  2. Directa, producto del hostigamiento al que son sometidos por parte de los órganos represivos, en especial la seguridad del estado, para que se inhiban de ejercer derechos naturales como la libertad de expresión, única forma de visibilizar la situación en la que se encuentran sus familiares en busca de justicia para los mismos.