Expatriación forzada a Anamely Ramos

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El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es claro:

“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos también: artículo 12.4 “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”.

El artículo 52 de la Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho de cualquier persona a la “libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

Anamely Ramos Gonzáles no es una apátrida, sin embargo es en lo que quiere convertirla el Estado cubano.

Ella es ciudadana cubana. No se ha realizado ningún trámite legal para la pérdida de su ciudadanía ni se ha dictado resolución que lo declare.

Es residente de la isla . No ha sido declarada emigrada, pues no ha superado el término de 24 meses ininterrumpidos fuera del territorio nacional como regula el Decreto Ley 302 Modificativo de la Ley no. 1312, “Ley de Migración” en su artículo 9.2, ni tampoco se ha domiciliado en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

Posee pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre.

Por tanto, Anamely está actuando dentro del marco de la ley y es el Estado cubano quien viola no solo el derecho internacional y el principio de igualdad y no discrminación, sino su propia legislación interna.

Dicho Decreto Ley regula una serie de trámites necesarios tanto para la pérdida de la ciudadanía, así como un conjunto de excepciones para prohibir la entrada al país: Artículo 24. Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente; Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte; Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano; Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado e Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país.

Anamely Ramos no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de ley.

La Ley de Migración y su Reglamento no establecen procedimientos para reclamar las decisiones discrecionales de los funcionarios y por ello no es susceptible de ser impugnada en estos casos de aplicación abusiva, discriminatoria, arbitraria, irracional e injusta. La ley no obliga a los funcionarios a fundamentar las bases legales de su decisión y ello impide que se pueda llevar el caso a vía judicial interna, lo que viola el derecho constitucional de acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, como garantía de su seguridad jurídica.

Cubalex le recuerda al Estado Cubano su obligación de transparencia y de proteger y garantizar el derecho de acceso a la información, por tanto, si existiera un acuerdo bilateral entre ambos Estados o un acuerdo entre la aerolínea American Airlines y el gobierno cubano, tiene que publicarla en virtud del principio de publicidad. Se trata de una información de interés público.

También, le recuerda que son las autoridades migratorias quienes tienen la carga de la prueba y que todo acto que restrinja derechos fundamentales deberán argumentarlo de manera razonada y fundamentada legalmente, donde dejan perfectamente probado la prueba de daño, que no es más que demostrar el daño real que implicaría para la sociedad cubana que Anamely Ramos Gonzáles regrese a su país y demostrar que este daño sea mayor que el que se le ha causado a ella con la restricción a su derechos fundamentales, que por la interdependencia de los derechos humanos implica, inevitablemente, la violación de otros.

No es la primera vez que el Estado niega la entrada a sus ciudadanos. Sin embargo, esta vez fue diferente. En los casos que Cubalex ha documentado con anterioridad, las personas sí habían dejado transcurrir el término de 24 meses ininterrumpidos sin entrar al territorio nacional (emigrados) y de residentes dentro de Cuba a quienes les imposibilita la salida cuando intentan regresar a su país de residencia. Ahora, aunque es pública y notoria la legalidad migratoria de Anamely, el Estado se encarga de dejarla en un estado de indefensión y riesgo en territorio extranjero dado la situación migratoria irregular a la que ha quedado expuesta.

En todos los casos la motivación de una aplicación selectiva de la ley y la justicia es por razones de discriminación política contra defensores de derechos humanos, periodistas y artistas independientes, y dirigida en la mayoría de los casos por agentes de la Seguridad del Estado en relación con los departamentos de Inmigración y Extranjería (ambos del Ministerio del Interior).

Información de interés: El derecho a entrar al propio país