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Instigación a delinquir en el Anteproyecto del Código Penal cubano

11/03/2022 / Abogacía

Por: Laritza Diversent

La instigación para delinquir es un delito contra el orden público que aparece en el artículo 202 del Código Penal vigente de la Isla. Sin embargo, este sufriría cambios notables, según el Anteproyecto del nuevo Código Penal, que entraría en vigor en abril de 2022 luego de ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
En el apartado primero el límite mínimo del marco penal de la sanción de privación de libertad se incrementa de tres meses a seis meses, mientras el límite máximo permanece igual. Se reduce el marco penal, pero se incrementa la severidad. En cuanto a la sanción de multa permanece igual, pero en el Anteproyecto el tribunal puede decidir imponer ambas sanciones: privación de libertad y multa de forma simultánea.
El nuevo artículo 268 sobre instigación a delinquir se lee de esta forma en el Anteproyecto del Código Penal:

  1. Quien, fuera del caso previsto en el inciso c) del Artículo 145, incite públicamente a cometer un delito determinado, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
  2. Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido, si este tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior.
  3. Si la incitación es para incumplir una ley, o una disposición legal, o una medida adoptada por las autoridades, o los deberes ciudadanos relacionados con la defensa de la Patria, la producción, los servicios o la educación, la sanción a imponer es la prevista en el apartado 1, rebajada en un tercio en sus límites mínimo y máximo.
  4. Si los hechos previstos en los apartados anteriores se realizan a través de las redes sociales u otros medios de comunicación social, las sanciones previstas en cada caso son aumentadas en la mitad en sus límites mínimos y máximos.
    Un apartado que no tuvo cambios es que si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido, si este tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior.
    El apartado tercero se unificó con el cuarto, incrementando los posibles motivos por los que se incita a la desobediencia civil, como es el caso del incumplimiento de “los deberes ciudadanos relacionados con la defensa de la Patria, la producción, los servicios o la educación”, que en el vigente Código Penal son parte del apartado 4 del Artículo 202. En este caso la sanción en el marco penal también se incrementa de un mes a cuatro en el límite mínimo y de tres a ocho en el límite máximo. La sanción de multa también se incrementa, oscilando entre las 67 y 150 cuotas. En el Código vigente la sanción de multa solo podía llegar hasta 100 cuotas. Igualmente, el tribunal puede imponer ambas sanciones.
    En el Anteproyecto el cuarto apartado es de contenido totalmente nuevo: cometer el delito utilizando las redes sociales u otro medio de comunicación social. En este caso la sanción es la prevista en el tercer apartado, que a su vez referencia a la prevista en el apartado uno (seis meses a un año) aumentada en la mitad en sus límites mínimos y máximos. El nuevo marco penal oscilaría entre los nueve meses (límite mínimo) y un año y medio (límite máximo) de privación de libertad. La sanción de multa también se incrementa entre las 150 cuotas y 450 cuotas y el tribunal puede imponer ambas sanciones.
    Podemos concluir que los apartados 3 y 4 criminalizan la desobediencia civil y la libertad de expresión. Se trata de una forma de evitar la protesta social pacífica porque generalmente la desobediencia civil invita a la concientización de la ciudadanía sobre las consecuencias de una ley injusta invitándoles a movilizarse para acabar con ella. La criminalización de la desobediencia civil también implica la violación del derecho a la libertad de conciencia (la ley choca contra sus principios éticos más elementales y siente la necesidad moral de combatirla, ya que permanecer quieto ante la injusticia es incompatible con su conciencia, libertad de expresión, transmitir un mensaje de denuncia contra la ley injusta y participación política.
    Bajo el delito de instigación a delinquir se criminalizarían campañas contra normas legales en redes sociales como las que se realizaron contra el Decreto 349 y los Decretos Leyes 370, 389 y 35.

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