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Consideraciones del Comité contra la Tortura sobre Cuba

22/04/2022 / Comunicados

Transcripción: Cubalex

Consideraciones de Sébastien Touze, vicepresidente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, el 21 de abril de 2021, durante la 73 sesión del CAT.

Sebastian Touze: Una organización no gubernamental, Prisoners Defenders, ha afirmado que el Ministerio de Justicia cubano ejercería amplias funciones de reglamentación de la profesión de la abogacía. Disponen de prerrogativas para inspeccionar de forma rigurosa la organización nacional de bufetes colectivos para autorizar el ejercicio de la profesión y para aprobar la creación o la extinción de los bufetes colectivos. 

Por ello, espero que pueda responder a ello, nos preguntamos sobre el riesgo de perjudicar la profesión de los abogados, limitando, con esta limitación potencial del ministerio de la justicia y querríamos saber detalles sobre las medidas que han adoptado de forma efectiva para evitarlo.

Es necesario interesarse por las condiciones en las cuales los agentes pueden llevar a cabo arrestos. La confianza en la policía nacional ha empeorado, estarán de acuerdo conmigo, ustedes nunca lo han negado, desde los acontecimientos de julio de 2021.

Este episodio de manifestaciones ofreció una visión alarmante, ya que hubo un alto número de detenciones, algunas ONG incluso hablaban de cientos de manifestantes detenidos, entre ellos opositores políticos como José Daniel Ferrer, o el artista Luis Manuel Otero Alcántara.

El Comité toma nota de la especificidad de la legislación cubana en la ley de peligrosidad predelictiva que permite poner en prisión preventiva y condenar a personas para castigar un delito que todavía no se ha cometido.

Los felicitamos por el hecho de que esta ley esté en curso de ser derogada, para reglamentar de forma más precisa las condiciones de detención.

No obstante, hay problemas que pueden referirse a casos de detención arbitraria o detenciones en secreto, como por ejemplo el caso de Denis Solís. 

El grupo de trabajo trató, el grupo de detenciones arbitrarias trató su caso, y ese mismo grupo de trabajo dijo que el arresto de Denis Solís fue llevado a cabo por tres agentes de policía, sin una presentación de orden de arresto y sin ningún tipo de explicación y con violencia. 

Además, fue llevado en un vehículo policial y recibió una paliza por los tres policías. Además, fue detenido en secreto de la noche del 9 de noviembre a la mañana del 11 de noviembre.

Detenido en secreto, se le negó la posibilidad de impugnar su detención ante un juez y tampoco se le permitió contactar con sus abogados o de recibir una asistencia letrada, lo cual le privó de su derecho a defenderse de forma eficaz. 

Una vez en la comisaría policial, sufrió tratos crueles y degradantes, fue humillado, se le pegó con una bota militar y se le obligó a decir viva la revolución, y esto no lo ha negado el gobierno, y vulnera de forma manifiesta los artículos 2 y 16 de nuestra Convención.

Quisiera citar este ejemplo porque el problema de la detención arbitraria y la detención en secreto es un problema que, por diversas afirmaciones, es algo persistente y recurrente en Cuba. El grupo de trabajo que he mencionado ha emitido diferentes opiniones sobre casos de detenciones arbitrarias en Cuba y ha concluido que, en numerosos casos, no solo ha habido detenciones arbitrarias, sino que también ha habido otras vulneraciones del derecho internacional de derechos humanos en especial a través de actos de torturas.

De esta forma, la represión de la disidencia parece continuar. 

Según un informe de una ONG prisión defender con fecha del 14 de enero de 2020, un informe que se basa en diferentes fuentes y testimonios de agentes del ministerio del interior cubano habría unos 90,300 prisioneros en las cárceles cubanas y 37,500 detenidos, condenados fuera de estos establecimientos penitenciarios, un total de 127 800 personas que cumplirían condena penal en Cuba. 

La única cifra de esta encarcelación hace que Cuba sea el país con la población carcelaria más alta del mundo.

Estas cifras ya las hemos verificado y son 797 detenidos por cada cien mil habitantes, lo cuál significa que hay un 7.94% de la población que se encuentra en la cárcel. Además de estas 90,300 personas encarceladas, 38,000 no tendrían antecedentes penales y por ello se encuentran ante una primera condena de una pena privativa de la libertad.

Disponemos de otras cifras, más de 32.000 casos penales en Cuba cada año, entre 35 mil y 40 mil personas presentadas ante tribunal cada año, entre un 92 y un 93% de estas personas son declaradas culpables, un detenido en la cárcel de La Habana, declaró que una celda de 2.5 metros cuadrados acoge a 4 personas, sin ventanas sin indicación del tiempo.

Además, hay otros que describen la prisión de la Condesa de Mayabeque como 4 edificios de cemento armado, sin pisos y en este edificio hay 90 prisioneros. Además, hay 4 duchas  con 3 retretes para 90 personas.

Prisoners Defenders evoca el caso de los prisioneros que no han cometido delitos, y considera que unas 11 mil personas estarían entre estas. Es decir, personas encarceladas sin que hayan cometido ningún acto, y estos detenidos purgan penas de uno a cuatro años de cárcel. La duración promedio de la pena es superior a dos años de cárcel.

Los artículos 72 a 84 del código penal cubano, son relativos a la conducta antisocial, un umbral de culpabilidad que está establecido. Los individuos considerados peligrosos son concebidos como criminales en potencia, y tienen la reputación de tener actitud contraria a la moral socialista.

El Comité se pregunta sobre los elementos a partir de los cuales se determina la peligrosidad de un individuo, la justificación del encarcelamiento en ausencia de exteriorización de un comportamiento culpable y la remisión precisa de lo que debe ser entendido como la noción de la moral socialista. 

Estas condiciones probablemente pueden hacer que sufran de problema de salud los presos debido a la insalubridad de estos sanitarios.

Ante este informe, solicitamos explícitamente información para saber que se había hecho a fin de garantizar que los centros penitenciarios se dotarán de los medios necesarios para garantizar a los detenidos servicios médicos y atención de salud adecuada.

Dijeron ustedes que había disposiciones legislativas que exigían prestar atención médica a todos los presos que digan estar enfermos y a todo detenido que no lo señale pero que de manera manifiesta la necesite.

El artículo 64 del reglamento del sistema penitenciario garantiza el derecho de los detenidos a la atención médica, sin embargo, según el informe de la comisión interamericana de derechos humanos el 3 de febrero del 2020 los centros de detención en Cuba estarían sujetos a una insuficiencia de medicamentos y no tendrían presente de manera permanente asistencia médica.

Esta misma comisión informa que en febrero de 2017 algunas instituciones denunciaron estas condiciones, sin que le haya dado una respuesta clara. De la misma manera, ha habido alegaciones que hablan de rechazo a la existencia, a la atención médica. En un informe del 19 de enero de 2022, el Diario de Cuba recoge testimonios de negación de asistencia médica a pacientes por motivos políticos.

Según el informe, esta negación de asistencia médica y de medicamentos sería una queja permanente de los presos en las cárceles cubanas.

En mayo de 2021 Yoel Pérez Bravo, parece ser fue admitido en un hospital médico con el Covid y la policía ordenó no darle los medicamentos necesarios, al menos al principio, así que cabe preguntarles si tienen conocimiento de estos hechos, si han corroborado, y si se han tomado medidas contra los autores de esta negación de asistencia médica.

En el 2019, durante visitas de inspecciones efectuadas a fines de verificación, pareciera que 3,762 detenidos, fueron interrogados y examinaron expedientes médicos y visitas a centros médicos, salas de observación y admisión y se realizaron visitas en las cocinas y repositorios de establecimientos penitenciarios. Tras estos controles, la oficina del fiscal general emitió decisiones, quisiéramos saber cuáles fueron.

Teniendo en cuenta nuestras anteriores observaciones, queremos observar que pese a lo expuesto, el acceso a la atención para los detenidos no se garantiza y la recomendación lleva aumentar los recursos dedicados a la atención médica y condiciones de higiene para los detenidos, no ha tenido seguimiento.

En Cuba tienen numerosos médicos, tradicionalmente y convendría poder aprovechar esta riqueza para revisar la práctica en la materia.

Sería interesante teniendo en cuenta las obligaciones que impone nuestra Convención, busca prohibir los actos de tortura, los malos tratos, que la legislación cubana pueda integrar una competencia penal universal que permita a las jurisdicciones de su Estado recibir denuncias de personas que hayan sido objeto o que sigan siendo objeto de trato contrario a nuestra Convención. 

En otras palabras, abrir su justicia, a aquellos que hayan sido objeto de excepciones de parte de las autoridades, que no sean las autoridades cubanas.

Paso ahora a una cuestión relativa a los opositores políticos y a los defensores de derechos. 

Nos basamos en los datos recopilados por Prisoners Defenders, que ha presentado un informe alternativo al que ustedes tienen acceso.

Hoy día, a 3 de marzo del 2022 habría mil siete presos políticos en Cuba. Según esta organización no gubernamental, solo es una fracción en la medida en la que entre el 60 y 65% de las cifras reales, es decir sólo esto representa el 60-65% de las cifras reales. La mayoría de ellos serían personas que participaron en manifestaciones reprimidas en julio de 2021.

Otras incriminaciones condenan diversas oposiciones a las autoridades públicas, caso del artículo 143 que sanciona con 3 meses a un año de cárcel a alguien que imponga resistencia a una autoría pública en el marco de sus funciones.

Pero también el artículo 144 que sanciona de la misma manera la oposición a una autoridad pública y el artículo 147 que reprime la desobediencia a las decisiones de las autoridades. 

Esto parece llevar a una cierta censura cultural. Además, la libertad artística y los opositores culturales se ven especialmente afectados por el artículo 203 que condena el que se hagan amenazas de peligro común en los lugares públicos, espectáculos o durante asambleas.

Estos artículos tienen en común el uso de nociones vagas como la del orden socialista, cuya definición les he pedido. 

Disturbios públicos, amenazas de peligro común, propaganda, términos que pueden fácilmente instrumentar y se hace para endurecer la represión de personas que se considere realizando estas actividades.

El Comité considera importante destacar que esta imprecisión es contraria al principio jurídico universal de la claridad del derecho penal, y abre la vía a decisiones que podrían calificarse de arbitrarias.

El Comité toma nota con inquietud que en Cuba la desaparición forzada aún no se considera como una infracción penal autónoma, pese a las recomendaciones y observaciones hechas por el Comité de desapariciones forzadas.

Estamos aquí ante otra Convención que es competencia de otro Comité. Sin embargo, en el marco del artículo 2 de nuestra Convención, es necesario tomar todas las medidas necesarias a la prevención de la realización de las disposiciones de nuestra Convención y además con una desaparición forzada, lo que le sucede a una persona que la ha sufrido, no es conocido, pero se supone y consecuencia lleva violaciones de la Convención.

Quisiéramos obtener evaluaciones, elementos de evaluación y ver con ustedes qué medidas se podrían adoptar para actuar en esta área.

Las autoridades, es decir los responsables de la policía nacional revolucionaria y el departamento de seguridad del estado, encarcelan con frecuencia a militantes para impedirles participar en manifestaciones públicas o reuniones privadas, para ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión, circulación.

Aquí el Comité no puede si no expresar su preocupación de faltas de respeto por los derechos fundamentales primordiales de libertad de expresión, asociación, reunión o circulación, en la medida en la que fueran derechos no cubiertos por nuestra comisión, las actuaciones de algunas autoridades del Estado en el marco de la represión contra estas personas, terminan con medidas manifiestamente contrarias a la convención contra la tortura.

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