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Valoración de Cubalex sobre las condenas a Luis Manuel Otero y Maykel Castillo

24/06/2022 / Casos

Por: Giselle Camila Morfi

Los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato, difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, no son compatibles con los estándares internacionales de DD.HH. Son delitos que atentan contra la libertad de expresión reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polícos (PIDCP), así como el 13 del Pacto de San José.

Los delitos de atentado, resistencia y desórdenes públicos son utilizados en Cuba con el objetivo de censurar y criminalizar el derecho a la protesta sobre la base de una imposición ideológica, pasando por encima del derecho de participación ciudadana. Son delitos que utilizan para el control social y no para la defensa y garantía de los derechos humanos, por la discrecionalidad y falta de claridad y concreción de la norma penal. El orden público que valoran los jueces no tiene nada que ver con el orden público dentro de una sociedad democrática.

¿Qué motivación tuvieron los jueces para destruir la presunción de inocencia de estas personas?

¿Dónde se regula indubitadamente qué son los “sentimientos de nacionalidad y orgullo que le profesa el pueblo cubano a nuestra enseña patria”?

La motivación fue la política penal del Estado de lograr un efecto disuasorio, para impedir que el resto de la sociedad, por miedo, se exprese libremente. De allí vemos el gran peligro de esta sentencia, con un evidente efecto ejemplarizante. La valoración fue completamente subjetiva, discrecional y con una finalidad completamente ilegítima que promueve una cultura de autocensura.

El resultado de esta y todas las sentencias contra los manifestantes del 11-J representan una afectación no solo individual para los acusados, sino para toda la sociedad. Es de interés público conocer todo lo que sucedió en el juicio y acceder a la sentencia.

A lo que los jueces llaman “ultrajar, afectar el honor y la dignidad de las máximas autoridades del país, utilizando imágenes falsas de estos manipuladas digitalmente, que hizo públicas en las redes sociales” no es más que el ejercicio de la libertad de expresión y la crítica legítima a las autoridades. Y en este caso solo compartió un meme. Los gobernantes están obligados a rendirnos cuentas y están sometidos a un mayor escrutinio público, tienen que ser tolerantes a las críticas porque tienen que responder a los intereses de la ciudadanía.

Tenemos muy pocos datos al respecto debido a que aún no se conoce en contenido de la sentencia, ni siquiera el número de la misma, pero podemos concluir de la información publicada que ninguno de los límites a los que han hecho referencia están reconocidos por los estándares internacionales de DD.HH, sino que es un abuso del poder punitivo del Estado. Ninguna de estas razones cumple con la legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad que exige el tes tripartito del sistema interamericano para que los estados puedan limitar la libertad de expresión.

Nota: Condenas a los artistas del Movimiento San Isidro

5 años de privación de libertad a Luis Manuel Otero Alcántara, como autor de los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos.

9 años de privación de libertad a Maikel Castillo Pérez, por los delitos de desacato, atentado, desórdenes públicos y difamación de las instituciones y organizaciones, héroes y mártir

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