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Así impide el gobierno cubano los derechos de asociación, reunión y manifestación

27/09/2022 / Artículos

Foto: AFP

Por Laritza Diversent

Cubalex te presenta un resumen de cuatro obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos de asociación, reunión y manifestación en Cuba.

1. Las cláusulas constitucionales de limitación general y discriminatorias: El artículo 4 de la Constitución declara ilícita toda acción ejercida en contra del sistema socialista y autoriza a utilizar cualquier medio incluso la lucha armada contra quien intente derribar ese sistema. Esto es una forma de promover la apología al odio nacional, la hostilidad y la violencia. El artículo 45 limita todos los derechos fundamentales a lo establecido en la Constitución y las leyes, incluido aquellos que no admiten restricción o suspensión.

Por otra parte el reconocimiento constitucional del partido comunista como única organización política y de las organizaciones sociales y de masas, es una distinción y privilegio que impide a los ciudadanos asociarse con fines políticos, y por tanto, participar en política o acceder al poder a través de las elecciones.

2. La masividad y exclusividad de las organizaciones sociales y de masa. Con el objetivo de controlar grupos sociales con intereses comunes, incluido los sectores profesionales, se compele a los ciudadanos a formar parte de estas organizaciones para obtener una carrera universitaria o empleo o ascender en el ámbito laboral.

Para garantizar esta masividad, las convierten en organizaciones exclusiva prohibiendo que más de una organización tengan un mismo objetivo. Impiden la existencia y funcionamiento de organizaciones críticas del sistema obligando a las asociaciones a establecer relaciones con una institución estatal que recomienda al Ministerio de Justicia la legalización de la asociación. En caso de registro, estos dos órganos del estado tienen derecho a realizar inspecciones.

El Ministerio de Justicia denegó el derecho a registrarse a La Asociación Jurídica Cubana y Cubalex, dos organizaciones de abogados que iniciaron los trámites de legalización. Alegaron que los objetivos coincidía con los de dos organizaciones que, responden a los intereses del Estado y no se encuentraban inscritas en el registro nacional de asociaciones porque habían sido creadas por Ley. Actualmente la Asociación Jurídica Cubana se encuentra inactivia y Cubalex fue forzada al exilio y opera desde Estados unidos.

3. La imposibilidad de aplicar y recibir financiamiento: la falta de registro impide a las organizaciones no registradas tener una cuenta bancaria o realizar procedimientos contables transparentes, y por tanto acceder a financiamiento directo.

Aunque tienen la posibilidad de obtener financiamiento a través de intermediarios en el exterior, el gobierno califica de ilegal e injerencista el apoyo de la cooperación internacional que no cuente con su autorización. Esto conduce a un aislamiento internacional y constituye una forma de discriminación. A diferencia de la Agencia de cooperación de los Estados Unidos, la Unión Europea no permite el financiamiento directo o indirecto de organizaciones no registradas en Cuba, siguiendo instrucciones del gobierno cubano con quien tiene acuerdos de cooperación.

4.La criminalización del derecho de asociación y de financiamiento: Funcionar sin contar con registro legal es considerado delito contra el orden público, bajo la figura de la asociación ilícita en el Código Penal, que entrará en vigor en diciembre de 2022. Esta norma además establece sanción de cuatro a diez años, para quien apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional. Por otra parte, la Ley No. 88, conocida como “Ley Mordaza”, prevé sanción para el que reciba, o distribuya medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes de los Estados Unidos.

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