La protección de las mujeres en el derecho interno cubano

En la Constitución cubana, el Estado, sus instituciones y funcionarios públicos se obligan: 

  • En el artículo 41 a garantizar a todas las personas el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. 
  • En el artículo 43 a propiciar el desarrollo integral de las mujeres y protegerlas de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios. 

Reconocen: 

  • En el artículo 85 que la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley.
  • En el artículo 42 el derecho a igual protección contra la discirminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

En el artículo 44, el Estado se hace responsable de crear las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos y que hará efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

El 26 de sepetimbre de 2022 entró en vigor la Ley 156/2022 “Código de las Familias”. 

  • Define  la discriminación en el ámbito familiar a toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir, limitar o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva para la dignidad humana. Al igual que la Constitución, el Código de las Familias omite la discriminación por motivos de opinión política.
  • Reconoce al maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta como formas de expresión de violencia en el ámbito familiar, y por tanto de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia, que tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar. 

Según la nueva normativa, la violencia familiar abarca: 

  • la que ocurre en el contexto de las relaciones familiares y se produce entre parientes o personas afectivamente cercanas,
  • aquella en la que personas agresoras y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja, 
  • los hechos de esta naturaleza cometidos entre personas con relaciones de convivencia, sean familiares o no. 

El Código de las Familias además:

  • Reconoce como principales víctimas a las mujeres y otras personas por su condición de género: las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad. Advierte que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad a quien agrede, a menos que, por las circunstancias del caso, se interrumpa total o parcialmente el nexo causal. 
  • Clasifica la discriminación y la violencia en el ámbito familiar como asuntos de urgencia de tutela urgente, reconociendo el derecho de las víctimas a denunciar y a solicitar protección inmediata de las autoridades correspondientes, así como el deber de denunciar de las personas que tengan conocimiento de un hecho de esta índole. 

Establece que: 

  • los responsables de discriminar y ejercer violencia en el ámbito familiar responde conforme a lo establecido en la legislación familiar y en la penal. 
  • la acción para exigir reparación de los daños y perjuicios, incluido el daño moral, es imprescriptible, y procede en proporción a la intensidad, persistencia y a las consecuencias del acto que la origina. 

Nota: Ver artículos del 12 al 15 del la Ley 156/2022 “Código de las Familias”.

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

¡CUBALEX TE NECESITA!

En Cuba, cada caso que documentamos construye un expediente que el régimen no puede ignorar. Tu donación sostiene ese trabajo.
Gracias por confiar en Cubalex y ser parte de esta lucha.