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Declaración de organizaciones de derechos humanos sobre la situación de los presos políticos cubanos

20/02/2023 / Cubalex, Declaraciones

La reciente excarcelación de 222 presos políticos de Nicaragua y su inmediata deportación hacia los Estados Unidos, ha levantado una alerta en la sociedad civil cubana sobre una “solución” similar en el actual contexto de la Isla. Las protestas de 2021 y 2022 han dejado un saldo de 768 manifestantes detenidos, que quintuplica la cifra de presos políticos desde inicios de julio de 2021 (152).

La alerta está motivada por las conversaciones entre el Estado cubano e instancias como la Iglesia Católica, la Unión Europea (UE) y el gobierno de Estados Unidos, que han expresado posturas en favor de la liberación incondicional de los presos políticos. 

Como antecedentes, figuran dos eventos del pasado reciente cubano: la excarcelación y salida al exilio, en el 2010, de la mayoría de los presos políticos de la Primavera Negra (2003), como parte del proceso de negociación en la modificación de la Posición Común de la Unión Europea en torno a Cuba. También, en 2015, la excarcelación de 53 presos políticos y el posterior exilio de algunos de ellos como única vía para dejar atrás las presiones de la Seguridad del Estado, como parte del proceso de negociación para el restablecimiento de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. 

Relatores de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU han expresado preocupación por las “expatriaciones forzosas” y amenazas de expatriación forzosa y han identificado que “las autoridades estarían directamente involucradas en la expulsión física de los afectados”, o habrían creado un “contexto coercitivo marcado por continuas amenazas, hostigamiento y violaciones de derechos humanos”, también contra los familiares de los afectados. 

Aunque se hace referencia al caso cubano, a la altura de 2019, es una alerta válida para otros escenarios. Lamentablemente, se trata de una práctica sistemática en gobiernos represivos. Los presos políticos nicaragüenses tampoco participaron en el proceso de negociación. No se les informó que la condición para su liberación fuera la salida forzosa de su país. 

Por lo anterior, las organizaciones firmantes 

1- Sostenemos que la privación de libertad como forma de castigo por ejercer la libertad de expresión, reunión y asociación, así como la expatriación forzada son prácticas denunciables. Por cuanto el Estado cubano las utiliza reiteradamente para obtener ventajas en procesos de negociación política, diplomática y económica, y como método para ejercer control social y desmovilizar a la sociedad civil.

2- Consideramos, ante  una eventual negociación entre gobiernos para la excarcelación de los presos políticos cubanos, que se trate de un proceso de valor humanitario. Ningún ciudadano debe ser privado de su libertad por ejercer su derecho a expresarse y manifestarse. Su excarcelación, por tanto, debería ser inmediata. 

3- Señalamos que la salida forzosa del país como condición para la liberación o excarcelación de los presos políticos es una violación del derecho a la libre circulación, tal como se plantea en el apartado primero del Artículo 12 del Pacto de los derechos civiles y políticos. Ninguna persona, mucho menos en las condiciones inhumanas de privación de la libertad en las cárceles cubanas, puede ser obligada a abandonar el país como condición para lograr su excarcelación o liberación definitiva. Quien negocie con el Estado cubano debería solicitar garantías de que la persona privada de su libertad tomará la decisión de salir del país sin presiones de los órganos de la Seguridad del Estado. La presión en estos casos es una forma de expatriación forzada.

4- Consideramos que se debe priorizar la participación de las personas privadas de la libertad y sus familiares en el proceso de negociación de la salida. Las víctimas deben estar en el centro de la negociación.  Serían además necesarias ciertas garantías mínimas para quienes decidan libre y voluntariamente salir del país, como facilidades en el proceso de reubicación para acceder a la legalización de su estatus migratorio y acceso a servicios de rehabilitación.

5- Proponemos que las excarcelaciones y posteriores deportaciones que no tengan en cuenta las garantías mencionadas para las víctimas sean objeto de cuestionamiento de organismos defensores de derechos humanos y gobiernos democráticos, sean parte o no del proceso de negociación. Nos oponemos a pronunciamientos laudatorios como los emitidos por el Departamento de Estado de EE. UU., en los que se presenta un hecho violatorio de derechos humanos como “pasos positivos” para la consolidación de las relaciones entre países y el camino a la democracia. 

Las organizaciones firmantes hemos acompañado a las víctimas de represión del Estado cubano, incluidas las apresadas a raíz de las protestas de los últimos dos años. Recibimos con esperanza la idea de que sean excarceladas, bajo cualquiera de las formas posibles. A la vez, alertamos que las causas de este malestar ciudadano, así como de su represión -reforzada por el nuevo Código Penal- se mantienen vigentes. La espiral de violencia, resistencia y castigo no cesará hasta que rija en Cuba un Estado Democrático de Derecho, con pleno respeto a los derechos humanos. La búsqueda de esa Justicia, en el presente y el futuro, nos convoca y reúne.  

A los 20 días de febrero de 2023, firmamos: 

Puede descargar la declaración aquí.

Declaracion-de-organizaciones-de-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-los-presos-politicos-cubanos-

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