Desprotección y ausencia de garantías legales en Cuba: El caso de Adrián Curuneax

En el caso de Adrián Curuneaux, el Tribunal rechazó la petición de Habeas Corpus sin analizar ni emitir un juicio sobre el incumplimiento de las formalidades y términos señalados en la solicitud.

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El 1ro de noviembre, el Tribunal Popular Provincial de La Habana rechazó un recurso de Habeas Corpus presentado a favor del preso político Adrián Curuneaux Steven, vicepresidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR).

Desde el 3 de agosto, el activista se encuentra encarcelado en el centro penitenciario de Valle Grande, en La Habana, por un delito de “lesiones”, tras ser acusado por una presunta agresión a un oficial de la Policía. 

El equipo legal de Cubalex analiza algunas consideraciones importantes con respecto a la denegación de Habeas Corpus:

Si bien la Constitución de la República de Cuba en su artículo 96 establece que: 

“Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley”. 

Y la Ley 143/2021 del Proceso Penal define en su artículo 787: 

“Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República y esta Ley, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de Habeas Corpus ante los tribunales competentes”. 

Existe una tendencia en la práctica judicial cubana a interpretar y aplicar de manera restrictiva lo que en principio debería funcionar como una garantía al derecho de la libertad personal. 

En el caso de Adrián Curuneaux, el Tribunal rechazó la petición de Habeas Corpus sin analizar ni emitir un juicio sobre el incumplimiento de las formalidades y términos señalados en la solicitud.

Curuneaux permanece privado de libertad desde hace más de tres meses sin una acusación formal. Al no admitir el Habeas Corpus, el Tribunal se niega a revisar la licitud de la situación que se denuncia. 

En su escasa respuesta el Tribunal deja entrever como línea interpretativa que se desentiende de la situación actual del recluso, si en determinado momento fue instruido de cargos o se decretó su privación de libertad preventiva, incumpliendo así con la obligación de realizar un control judicial efectivo en todos los momentos del proceso y de comprobar, de manera específica, si en el momento en que se solicita su intervención la persona se encuentra privada de libertad más allá de los límites previstos por la Ley y sin la observancia de las debidas formalidades.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, destaca que la prohibición de la arbitrariedad en la privación de la libertad implica un examen exhaustivo de la licitud, necesidad y proporcionalidad de toda medida por la que se prive de libertad a una persona. Este criterio de evaluación se debe aplicar en todas las etapas del procedimiento judicial (A/HRC/27/48). 

La negativa de examinar la situación actual del prisionero Adrián Curuneaux lo coloca en una doble condición de desamparo. Esta omisión priva al activista de un análisis imparcial de su caso y de la corrección de posibles irregularidades, muestra la ausencia de garantías judiciales al no tomar en cuenta las circunstancias de su detención, y la incapacidad de asegurar efectivamente los derechos y protecciones establecidos en la Constitución cubana.