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Negligencia médica y tortura: El doloroso relato de los presos políticos en Cuba 

06/11/2023 / Artículos, Cubalex

El equipo de Monitoreo de Cubalex ha identificado y seleccionado un conjunto de casos específicos que permiten examinar la situación de diversas personas detenidas por motivos políticos, quienes lamentablemente están experimentando malos tratos y tortura en cárceles de Cuba. 

En el informe generado, se presenta un análisis detallado sobre cómo la falta de atención médica puede considerarse una forma de tortura. Se profundiza también en el examen de las condiciones de vida de estas personas detenidas, señalando cómo estas condiciones pueden ser interpretadas como técnicas de tortura, en concordancia con la Convención contra la Tortura y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es fundamental reconocer la gravedad de la negligencia y el descuido en la atención médica, comprendiéndolos como tácticas que entran dentro del marco de la tortura.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define la tortura como un acto por el cual se inflige intencionadamente dolor o sufrimiento a una persona, con ciertos propósitos, y cuando ese sufrimiento es infligido por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas, con su consentimiento o aquiescencia.

Hemos examinado las condiciones en los centros penitenciarios a partir de la definición proporcionada por la Convención, identificando las siguientes situaciones como técnicas de tortura:

1. Negligencia médica y falta de tratamiento adecuado: Varios de los presos políticos enfrentan situaciones en las que no reciben la atención médica necesaria, a pesar de tener síntomas claros y persistentes. Están sufriendo dolencias que requieren tratamiento, como infecciones dentales y otras afecciones. Dejar a una persona en dolor cuando existen medios para aliviarlo podría considerarse como infligir intencionadamente sufrimiento, especialmente si hay una negativa deliberada para proporcionar atención médica. Esto podría interpretarse como una forma de tortura según la definición de la Convención.

2. Condiciones insalubres en las prisiones: Las condiciones descritas en las celdas, como brotes de enfermedades, falta de separación entre enfermos y sanos, plaga de insectos y malas condiciones de alimentación, crean un ambiente en el que se somete a los detenidos a sufrimientos físicos y mentales. Estas condiciones, si se demuestra que son el resultado de la negligencia o intención de las autoridades, podrían ser consideradas tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En Cuba, las personas privadas de libertad, ya sea por motivos políticos u otros, están siendo sometidas a tratamientos que equivalen a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto claramente viola el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según lo establece la Observación General Nº 20 del Comité de Derechos Humanos. Es fundamental que se respete la integridad y dignidad de toda persona, sin importar su situación o las razones de su detención. La protección contra la tortura y otros tratos crueles es absoluta y no admite excepciones.

En vista de las evidencias que revelan el tratamiento inhumano sufrido por las personas detenidas en Cuba, especialmente aquellas bajo arresto por motivos políticos, es imperativo subrayar la necesidad urgente de salvaguardar el respeto a la integridad y dignidad de cada individuo. La transgresión del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según lo expuesto en la Observación General Nº 20 del Comité de Derechos Humanos, es una clara violación de los estándares internacionales de derechos humanos. En consecuencia, se requiere una pronta acción para garantizar que la protección contra la tortura y los tratos crueles sea aplicada sin excepciones, con el fin de asegurar un trato digno y justo para todas las personas, independientemente de las circunstancias que rodean su detención.

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