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¿Pueden vigilar su vivienda e impedirle salir sin una medida cautelar de reclusión domiciliaria? 

22/01/2024 / Consejos legales, Cubalex

La restricción de la libertad mediante el arresto domiciliario confina a una persona a su hogar, impidiéndole salir salvo en circunstancias excepcionales. En Cuba, esta práctica se encuentra regulada por la Ley de Procedimiento Penal, que la establece como una medida cautelar para delitos graves y muy graves, así como una pena sustitutiva de la prisión.

En la práctica, el arresto domiciliario ha sido empleado en Cuba como medio de represión hacia la disidencia política. En años recientes, se ha impuesto a diversos activistas, periodistas y opositores como una forma de castigo por ejercer sus derechos constitucionales. Un ejemplo notorio es el caso de la periodista independiente Camila Acosta, quien recibió una condena de 10 meses de arresto domiciliario por cubrir las protestas del 11 de julio de 2021. Durante este periodo, Acosta se vio obligada a permanecer en su hogar durante todo el día, sin la posibilidad de salir para trabajar o realizar tareas cotidianas como compras de alimentos o medicinas. 

El arresto domiciliario plantea preocupaciones respecto a la violación de los derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la libertad de movimiento, expresión y asociación. En el contexto cubano, el uso de esta medida para reprimir la disidencia política constituye una violación flagrante de los derechos fundamentales.

Alain Espinosa, abogado de Cubalex, conversó sobre este tema en el espacio Empodérate Cubano

Foto: Captura de pantalla de la transmisión en vivo del espacio “Empodérate cubano”, que conduce la periodista Iliana Hernández.

¿Cuáles son los requisitos legales para imponer una reclusión domiciliaria? 

La restricción al derecho a la libertad y a transitar libremente, ha sido uno de los patrones represivos que históricamente ha empleado el gobierno cubano,  sobre todo a través de los agentes de la Seguridad del Estado cubana.  

“Según lo establecido en la Constitución cubana, existe un principio de legalidad al cual tienen que acogerse todos los organismos y funcionarios, e incluso los ciudadanos. Este principio de legalidad que se establece de manera general en los artículos 7, 8 y 9 de la Constitución, entre otras cosas, establece la jerarquía que tiene la Constitución sobre el resto de los ordenamientos legales internos. El artículo 8 ya establece la forma en que se incorporan los tratados internacionales a nuestro ordenamiento interno y el 9 expresamente establece esta obligación de cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad de lo que está establecido en la legislación interna”.  

Explica el abogado que la reclusión domiciliaria, dentro del ordenamiento interno cubano, es una medida cautelar que responde a un proceso penal en curso. ¿Qué quiere decir esto? 

“Un proceso penal comienza cuando existe una denuncia o existe la sospecha de que una persona cometió un delito que está regulado en el Código Penal cubano, y esto no solamente queda a discreción o interpretación de los órganos represivos de la Seguridad del Estado o de la Policía. Por el contrario,  tienen que cumplirse elementos técnicos que están dispuestos expresamente en cada uno de los delitos establecidos en el Código Penal. A partir de esto, entonces hay que cumplir con todas las formalidades que prevé la Ley del Proceso Penal. En ese caso, es importante decir que para poder imponer una medida cautelar de reclusión domiciliaria, lo primero que tiene que hacer es radicarse la investigación, que luego pasa a ser un expediente de fase preparatoria”. 

La radicación debe tener competencia legal para investigar estos delitos y, por ende,  “tiene que cumplir con los otros requisitos que establece la legislación, como puede ser la instructiva de cargo, que consiste en explicarle a la persona de manera clara,  qué delitos se le están imputando, quién realizó la denuncia o quién dijo que tú podrías ser responsable de ese delito y cuáles son los elementos para suponer que realmente tú tienes una participación que lleva a suponer que cometiste ese delito”.  

De acuerdo con esta explicación, es necesario entender que “una vez que ya la autoridad  realizó la instrucción de cargos, donde ya hay un proceso vigente, es que entonces se puede imponer una medida cautelar. Dentro de las medidas cautelares está la reclusión domiciliaria.  Un punto importante en este sentido es que la reclusión domiciliaria la tiene que imponer la autoridad competente”.

¿Quiénes son las autoridades competentes para imponer la reclusión domiciliaria? 

“Las autoridades competentes son el instructor penal, la representación de la Fiscalía o el Tribunal. Por lo general, este patrón represivo de impedir la libertad de movimiento o de restringir la libertad de las personas lo ejecuta la Seguridad del Estado. La Seguridad del Estado, en la Ley del Proceso Penal cubano, no tiene ningún tipo de competencia expresa para ello. La única manera en que la Seguridad del Estado puede intervenir en un proceso penal de manera legal en Cuba, es cuando el delito que se está investigando es un delito contra la Seguridad del Estado, y es precisamente el órgano de instrucción de la Seguridad del Estado quien lo está investigando en este caso, y por ende, sería ese instructor penal quien tomaría cartas en el asunto a la hora de imponer esta medida de reclusión domiciliaria”. 

La reclusión domiciliaria está estipulada en el Artículo 355 de la Ley del Proceso Penal. Ahora bien, esta reclusión domiciliaria no puede ser de ninguna manera una reclusión absoluta, señala el abogado, lo que establece es “la imposibilidad de salir del domicilio sin la autorización del instructor, del fiscal o del Tribunal”, pero con determinadas restricciones.

¿Cuáles serían esas restricciones?

“La persona puede continuar realizando sus labores normales, o sea, asistir a su centro laboral, a su centro de estudios, y además de esto, también puede salir para  cuestiones que tienen que ver con su salud. En esos casos, la autoridad competente no puede, de ninguna manera, restringir la libertad de la persona. Por ende, cuando vemos que hay un agente de la Seguridad del Estado perenne en la puerta de la persona,  que aún cuando usted va a salir, le dice que no puede salir, sin dar ningún tipo de explicación, sin un fundamento legal, sin una resolución de una autoridad competente que así lo determine,  básicamente estamos en presencia de la comisión de uno o varios delitos, en dependencia de la situación y de la forma en que nosotros podamos llevar a cabo el análisis”. 

¿Pueden poner una cámara o un patrullero para vigilar a una persona en reclusión domiciliaria?

“Esto constituye una violación al derecho a la privacidad de las personas y una violación al derecho a la libertad de las personas.  Cuando ellos colocan una cámara cerca de la casa, esa cámara lo que está haciendo es captando imágenes relacionadas con las acciones que llevan a cabo las personas. En algún punto puede suponer una intromisión que no está legalmente fundamentada por parte del Estado en la vida privada de las personas y, como es lógico, es totalmente ilegal y puede ser constitutivo de delito. Ahora, cuando ponen un patrullero o  un agente de la Seguridad del Estado con el objetivo específico de impedirte salir de tu domicilio, si no está amparado en una medida cautelar seguida de un proceso penal vigente, estamos viendo una privación ilegal de la libertad de la persona y estamos en presencia de la comisión de uno o varios delitos”. 

En este caso, insiste el abogado, “es importante que sepamos que el primer delito que se tipifica cuando un agente de la Policía o la Seguridad de Estado, sin un fundamento, sin responder a una resolución de autoridad competente y sin que esté amparado en un proceso penal vigente, le impide a la persona el movimiento y le priva de la libertad; el primer delito que se está tipificando es un delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal”. 

El abuso de autoridad, según el propio Artículo 174, significa que “este agente está desarrollando las funciones inherentes a su cargo de manera, manifiestamente contraria a la ley. La ley de ninguna manera regula que la Seguridad del Estado o cualquier otra autoridad se pueda arrogar el derecho de impedirle a las personas el derecho a la movilidad o directamente de privarlo de su libertad de manera arbitraria e ilegal”. 

Es importante aclarar que, “aún y cuando a este agente de la Seguridad del Estado, a este policía, o cualquier otro tipo de agente del Estado, su jefe inmediato superior le indique que vaya a realizar este tipo de acciones, él no está obligado, porque la obligación no aplica a las violaciones de derechos humanos, no es legal. En caso de que estas personas tengan que responder ante la justicia en un Estado de Derecho, esto no sería una causal que pueda justificar en modo alguno esa actuación. Entonces, es importante que las personas entiendan que la obligación y la obediencia también tienen que estar dentro del principio de legalidad”.

¿Se puede denunciar que la Seguridad del Estado está sitiando a una persona?

“Es una obligación que le asiste a todo el que tenga información de que se ha cometido un delito, ponerlo en conocimiento de las autoridades. Con lo cual ni siquiera yo tengo que tener una relación con el hecho o con la persona que está resultando víctima de ese delito. Solamente con tener conocimiento de que se está produciendo un delito, porque estaba ahí o porque lo vi, estoy legalmente en la obligación de poner esa actuación -que puede ser a priori constitutiva de delito- en manos de las autoridades. 

Según lo establecido en la Ley del Proceso Penal, usted lo puede realizar ante la Policía, ante la Fiscalía o ante un Tribunal. Siempre digo que las denuncias pueden ser a priori, un poco más efectivas cuando lo hacemos ante un Tribunal. El Tribunal está obligado a responder siempre por escrito. Los jueces no pueden responder de manera verbal, por ley están obligados a recibirla y dar acuse de recibo. El Tribunal, sin embargo, no puede darle curso a esa denuncia, lo que hace es dar traslado de la solicitud a la Fiscalía”.

El empleo del arresto domiciliario en Cuba se ha vuelto una práctica común para reprimir a la oposición política y los defensores de derechos humanos, lo que plantea serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos fundamentales en el país. Debido a esto, diversas organizaciones internacionales de derechos humanos han alzado su voz denunciando el uso de esta medida por parte del gobierno cubano, lo que supone una revisión crítica de las prácticas estatales en relación con el uso arbitrario del arresto domiciliario. 

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